MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Nº 2/2012
Bs. As., 3/12/2012
VISTA la Disposición Técnico Registral Nº 2 del 23 de mayo de 2006, de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición estableció, para los casos de documentos en los
que resulte que las partes actúan por medio de apoderados, la
verificación de los datos relativos al apoderamiento que se ejerce,
según se lo consigne en el respectivo formulario de inscripción.
Que la referida información está naturalmente incluida en los supuestos
contemplados por la Ley 25.246, y específicamente en sus artículos 14 y
20 inciso 6), y en la Resolución 41 de 2011 de la Unidad de Información
Financiera (UIF), al establecer las medidas y procedimientos que los
Registros de la Propiedad Inmueble deben observar, en la prevención y
detección de situaciones que pudieren vincularse con el encubrimiento y
lavado de activos.
Que en ese sentido y a ese efecto, es conveniente para el mejor
aprovechamiento de la información, ampliar la Disposición Técnico
Registral citada al comienzo, haciéndola extensiva a los casos de
representación de personas jurídicas incluyendo, además, entre los
datos del representante, el C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según
corresponda.
Por ello, de conformidad con las normas precedentemente referidas, y
con lo dispuesto en los artículos 167, 168 inciso e) y 173 del Decreto
2080/80 (t.o. 1999).
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Amplíase la aplicación de la Disposición Técnico
Registral Nº 2, del 23 de mayo de 2006, a todos los casos de
representación de personas jurídicas.
ARTICULO 2° — Además de los datos a que se refiere el artículo 1° de la
Disposición Técnico Registral Nº 2/06, deberá verificarse que se haya
consignado en el rubro 17) de la solicitud de inscripción, la
identificación fiscal del apoderado o representante, mediante el Nro.
de C.U.I.T., C.U.I.L., o C.D.I., según corresponda.
ARTICULO 3° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos
Registrales y de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión
Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires, y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de
Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, de Registraciones Especiales y
Publicidad Indiciaria y de Interpretación Normativa y Procedimiento
Recursivo y por su intermedio a los registradores respectivos.
Publíquese en el Boletín Oficial. Dése adecuada difusión para su
conocimiento por los usuarios. Regístrese. Cumplido archívese. — Dr.
HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/12/2012 N° 122077/12 v. 11/12/2012