MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1587/2012


Registro Nº 1282/2012


Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 637.027/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 43 del Expediente Nº 637.027/11 obran el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 43, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron ampliar la semana laboral convencional al personal de depósito, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y a fojas 43, respectivamente, del Expediente Nº 637.027/11, celebrados por el SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, por la parte sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 43, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 43 del Expediente Nº 637.027/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 637.027/11

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1587/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1282/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 01 días de Febrero 2011, se reúnen por la parte empleadora CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. - CUIT Nº 30-67755826-8, la Sra. VALERIA RIZZUTO quien acredita su identidad con DNI Nº 17.626.262, en su carácter de apoderada, conforme copia de la documentación que acompaña al presente sobre la cual presta juramento sobre su vigencia y validez, con domicilio legal en la Ruta 9, Km. 695 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA”; por la parte sindical, el Sr. PEDRO MARTIN MAMANI en su carácter de Secretario General, el Sr. MIGUEL ANGEL CAPELLINO, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. CESAR GUSTAVO TORRES, en su carácter de Secretario Gremial, LUIS EDUARDO BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario de Actas del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, en adelante “LA PARTE SINDICAL”, quienes han arribado al presente acuerdo laboral, y que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Que a partir de la firma del presente y acorde a las características de la rama, se amplía la semana laboral convencional al personal de depósito de 44 hs a 48 hs, con lo cual la PARTE EMPRESARIA procederá a liquidar y abonar el adicional Remunerativo 5.11.4.d2 “Extensión Jornada Laboral” (ampliación de 4 horas por sábado), del CCT 40/89 y anexos.

SEGUNDA: Dicho adicional asciende a la fecha a la suma de $ 628,80 para la categoría de Operador de Autoelevador y $ 560,96 para la categoría de Peón Especializado (actualizable según incremento salario base).

TERCERO: Habiendo aplicado la Extensión de la jornada a 48 hs semanales, no corresponde abonar hs extras entre las 44 hs y las 48 hs semanales.

CUARTO: Las horas que excedan la jornada extendida de 48 horas se abonan como horas extras. Si se hacen en día de semana al 50% y en días sábados o domingos o feriados al 100% de recargo (según legislación vigente).

QUINTO: Las horas extras abonadas hasta la fecha de la firma del presente acuerdo, al personal de depósito, desde las 44 hs en adelante, quedarán absorbidas (entre las 44 hs y las 48 hs) por la nueva modalidad de la aplicación ítem 5.11.4.d2 no teniendo nada que reclamar “LA PARTE SINDICAL”.

SEXTO: “LA PARTE SINDICAL” nada tiene que objetar al presente acuerdo laboral, suscripto entre las partes, en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral, y los trabajadores prestan total conformidad con el convenio, firmado el mismo debajo de los comparecientes.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación a quien habrán de solicitar la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, previa integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman  los comparecientes seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 637027/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en representación de la FEDERACION NACIONAL DE. TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, los Sres. Pedro MAMANI y Cesar TORRES en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES DE TUCUMAN junto a los delegados FLORES y SANTILLAN asistidos por la Dra. Marcela MONTERO por una parte y por la otra el Sr. Pablo BONADA en representación de la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes de común acuerdo manifiestan: Que atento el dictamen obrante en autos, acuerdan dejar sin efecto y anular la cláusula tercera del acuerdo referido, ratificando en su totalidad las demás cláusulas y contenidos del mismo y solicitando su homologación. A tal efecto, la parte empresaria acompaña la documentación requerida a efectos de acreditar su personería.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.