MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1588/2012
Registro Nº 1286/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.830/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37
al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte Gremial y la CAMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, sujeto a los términos y lineamientos allí
especificados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, que lucen a fojas
6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37 al principal
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 497/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.830/12
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1588/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente
1.516.831/12, agregado como fojas 37 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1286/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos a lo 4 (cuatro) días del mes de julio del año
2012, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este
acto por el Secretario Adjunto Marcos Jara y el Secretario de Acción
Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el
Secretario General de la Seccional Buenos Aires, S.U.T.E.P., Juan José
Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama
Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes
constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de
Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por
Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su
carácter de Tesorero. con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega,
constituyendo domicilio en la calle Viamonte Nº 1446, Piso 1°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA
ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de mayo del corriente año
2012 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07,
venciendo el 31de mayo de 2013.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del
2012 se incrementarán los salarios básicos del mes de abril de 2012 en
un 8% (ocho por ciento) 2011, que se aplicará en los meses de junio,
Julio, agosto de 2012.
TERCERA: A partir del 1ro de septiembre de 2012 se abonará un
incremento salarial del 15% (quince por ciento), calculado sobre los
salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012 que se aplicará en
los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012.
CUARTA: A partir del mes de diciembre de 2012 se abonará un incremento
salarial 21% (veintiún por ciento), calculado sobre los salarios
básicos vigentes al mes de abril de 2012, que se aplicará en los meses
de diciembre de 2012, enero, y febrero de 2013.
QUINTA: A partir del mes de marzo del año 2013 se incrementaran los
salarios básicos en un 26% (veintiséis por ciento), calculado sobre los
salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, que se aplicará en
los meses de marzo, abril y mayo de 2013.
SEXTA: Las partes convienen que para el mes de mayo del año 2012, se
abonará por única vez una asignación no remunerativa conforme los
montos que por anexo se adjuntan al presente acuerdo.
SEPTIMA. Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de abril
del año 2013, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a
fijar las pautas salariales correspondientes al año 2013.
OCTAVA: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se
le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por
ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias
con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los
términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte
solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo
salarial.
NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente acuerdo.