MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1588/2012


Registro Nº 1286/2012


Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.830/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte Gremial y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, sujeto a los términos y lineamientos allí especificados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, que lucen a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37 al principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.516.831/12, agregado como foja 37 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.830/12

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1588/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente 1.516.831/12, agregado como fojas 37 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos a lo 4 (cuatro) días del mes de julio del año 2012, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario Adjunto Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central, el Secretario General de la Seccional Buenos Aires, S.U.T.E.P., Juan José Cardoso y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y Juan Kurhelec, en su carácter de Tesorero. con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte Nº 1446, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de mayo del corriente año 2012 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07, venciendo el 31de mayo de 2013.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del 2012 se incrementarán los salarios básicos del mes de abril de 2012 en un 8% (ocho por ciento) 2011, que se aplicará en los meses de junio, Julio, agosto de 2012.

TERCERA: A partir del 1ro de septiembre de 2012 se abonará un incremento salarial del 15% (quince por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012 que se aplicará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012.

CUARTA: A partir del mes de diciembre de 2012 se abonará un incremento salarial 21% (veintiún por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, que se aplicará en los meses de diciembre de 2012, enero, y febrero de 2013.

QUINTA: A partir del mes de marzo del año 2013 se incrementaran los salarios básicos en un 26% (veintiséis por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, que se aplicará en los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

SEXTA: Las partes convienen que para el mes de mayo del año 2012, se abonará por única vez una asignación no remunerativa conforme los montos que por anexo se adjuntan al presente acuerdo.

SEPTIMA. Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de abril del año 2013, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a fijar las pautas salariales correspondientes al año 2013.

OCTAVA: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

NOVENA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.