MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1589/2012


Registros Nº 1280/2012 y Nº 1281/2012


Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 171.874/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO y a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº 171.874/11, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/11 las partes intervinientes convienen condiciones e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2011.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en el Acuerdo que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado al principal como fojas 32, los agentes negociadores pactaron beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2012.

Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sexto de ambos Acuerdos corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº 171.874/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/12 y fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº 171.874/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 171.874/11

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente 171.874/11 y a fojas 31/33 del expediente 173.473/12 agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1280/12 y 1281/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

QUIMICA HARGOS S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de julio de 2011, entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI 05.484.138 —en adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884 en carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, asistidos por la Dra. Carmen Luciana Martinez (T. XIII F° 26 del C.A. B. B.); quienes luego de varias reuniones mantenidas a fin de establecer una nueva escala salarial, convienen:

PRIMERO: A partir del 1 de Mayo de 2011, todas las categorías laborales declaradas en la presente recibirán una Suma fija no remunerativa que asciende a pesos doscientos ($ 200). La misma será acumulativa y se incrementará bimestralmente en pesos doscientos ($ 200) hasta el 1 Enero de 2012 inclusive. En el mes de Marzo de 2012 cobrará carácter remunerativo a todos los efectos legales, integrando el rubro Salario Básico.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Salario vigente a partir del 1 de mayo de 2011

CATEGORIASSUELDO BASICOSUMA FIJA NO REMUNERATIVA
OPERADOR GENERAL$ 2039.60$ 200
OFICIAL CON OFICIO$ 2058.25$ 200
ADMINISTRATIVO$ 2323.10$ 200

Salario vigente a partir del 1 de julio de 2011

CATEGORIASSUELDO BASICOSUMA FIJA NO REMUNERATIVA
OPERADOR GENERAL$ 2039.60$ 400
OFICIAL CON OFICIO$ 2058.25$ 400
ADMINISTRATIVO$ 2323.10$ 400

Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2011

CATEGORIASSUELDO BASICOSUMA FIJA NO REMUNERATIVA
OPERADOR GENERAL$ 2039.60$ 600
OFICIAL CON OFICIO$ 2058.25$ 600
ADMINISTRATIVO$ 2323.10$ 600

Salario vigente a partir del 1 de noviembre de 2011

CATEGORIASSUELDO BASICOSUMA FIJA NO REMUNERATIVA
OPERADOR GENERAL$ 2039.60$ 800
OFICIAL CON OFICIO$ 2058.25$ 800
ADMINISTRATIVO$ 2323.10$ 800

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2012

CATEGORIASSUELDO BASICOSUMA FIJA NO REMUNERATIVA
OPERADOR GENERAL$ 2039.60$ 1000
OFICIAL CON OFICIO$ 2058.25$ 1000
ADMINISTRATIVO$ 2323.10$ 1000

SEGUNDO: la vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de Mayo de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2012. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable hasta el 1 de Abril de 2011 se encuentra homologada por el MTEySS de la Nación bajo la Res. 879/10.

TERCERO Las partes manifiestan que los montos acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO DE PARTES

QUIMICA HARGOS S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de JUNIO de 2012, entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI 05.484.138 —en adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución en adelante EL SINDICATO, conjuntamente con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI 24889288, en carácter de Delegado General del Personal, asistidos por la Dra. Carmen Luciana Martinez (T. XIII F° 26 del C.A. B. B.); quienes luego de varias reuniones mantenidas a fin de establecer una nueva escala salarial, convienen:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

Asimismo, todas las categorías laborales declaradas en la presente recibirán una Suma Fija de naturaleza remunerativa de pesos seiscientos cinco ($ 605) que será abonada en dos veces con los haberes correspondientes a los meses de JULIO 2012 y NOVIEMBRE 2012. Dicha suma integrará el rubro Salario Básico con los haberes correspondientes al mes de Abril de 2013.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012

CATEGORIASSUELDO BASICO
OPERADOR GENERAL$ 3480.34
OFICIAL CON OFICIO$ 3501.69
ADMINISTRATIVO$ 3804.94

Salario vigente a partir del 1 de octubre de 2012

CATEGORIASSUELDO BASICO
OPERADOR GENERAL$ 3654.35
OFICIAL CON OFICIO$ 3676.77
ADMINISTRATIVO$ 3995.18

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013

CATEGORIASSUELDO BASICO
OPERADOR GENERAL$ 3800.52
OFICIAL CON OFICIO$ 3823.84
ADMINISTRATIVO$ 4154.98

SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de Mayo de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013. Se deja expresa constancia que la escala salarial aplicable hasta el 31 DE MARZO de 2012 se encuentra en el Expte. Nº 171.874/11 del MTEySS de la Nación.

TERCERO Las partes manifiestan que los montos acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.