MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1590/2012


Registro Nº 1320/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.230/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.230/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nº 607/10, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento acompañado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.230/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.230/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.230/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1590/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1320/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2012, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO FANTINI, en su calidad de Secretario General, CARLOS MOLINARES, DANILO SCHAB, ALICIA RODRIGUEZ, JOSE MONTOYA, MIGUEL TAPIA y ELBIO SCHAAB en calidad de miembros Paritarios; y por la otra el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), representada en este acto por el Sr. ROBERTO DOMENECH en calidad de Presidente, FRANCISCO SANTANGELO de Frigorífico de Aves Soychú S.A. y MARIO MAZZEI de Frigorífico Avícola Basavilbaso S.A., manteniendo la finalidad permanente por las partes Gremial y Empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, mantener y aumentar la armonía en las relaciones laborales, se establece:

Suscribir el presente Acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el C.C.T. 607/10, PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS AVICOLAS, SUS ANEXOS, DERIVADOS Y SUBPRODUCTOS, con vigencia desde el 1º de Mayo de 2012 hasta el 30 de Octubre del mismo año, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento salarial a partir del 1º de Mayo de 2012, y cuyos valores se reflejan en la tabla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. 607/10 es actualizado a partir del 1º de Mayo de 2012 a Pesos Doce con 50/100 ($ 12,50) por cada una de las partes.

TERCERA: Las partes acuerdan continuar con las negociaciones entre el 1 y el 10 de Noviembre del corriente año, con el compromiso mutuo de discutir la actualización del Convenio Colectivo de Trabajo, y establecer pautas salariales conforme la situación general imperante.

CUARTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 1 Mayo de 2012 hasta el 31 de Octubre 2012

Producción


SCCCAEEAEB
Inicial24,4325,4126,5527,8829,2730,88
1 a 324,6725,6626,8228,1629,5631,19
3 a 524,9225,9227,0828,4429,8631,50
5 a 725,1726,1827,3628,7230,1631,82
7 a 925,4226,4427,6329,0130,4632,14
9 a 1125,6826,7027,9029,3030,7732,46
11 a 1325,9326,9728,1829,5931,0732,78
13 a 1526,1927,2428,4729,8931,3833,11
15 a 1726,4527,5128,7530,1931,7033,44
17 a 1926,7227,7929,0430,4932,0133,78
19 a 2126,9928,0729,3330,7932,3334,11
21 a 2327,2628,3529,6231,1032,6634,45
23 a 2527,5328,6329,9231,4132,9834,80
Más de 2527,8028,9230,2231,7333,3135,15

Ingeniería


Med. Of.OficialEAEB
Inicial26,5528,1429,9731,92
1 a 326,8228,4230,2732,24
3 a 527,0828,7130,5732,56
5 a 727,3529,0030,8832,89
7 a 927,6329,2931,1933,22
9 a 1127,9029,5831,5033,55
11 a 1328,1829,8731,8233,88
13 a 1528,4730,1732,1334,22
15 a 1728,7530,4732,4634,57
17 a 1929,0430,7832,7834,91
19 a 2129,3331,0933,1135,26
21 a 2329,6231,4033,4435,61
23 a 2529,9231,7133,7735,97
Más de 2530,2232,0334,1136,33

Administración


2da.3ra.4ta.5ta.6ta.
Inicial4886,005032,585233,885495,585797,83
1 a 34959,295108,075312,395578,015884,80
3 a 55033,685184,695392,085661,685973,07
5 a 75109,185262,465472,965746,616062,67
7 a 95185,825341,405555,055832,816153,61
9 a 115263,615421,525638,385920,306245,91
11 a 135342,565502,845722,956009,106339,60
13 a 155422,705585,385808,806099,246434,70
15 a 175504,045669,165895,936190,736531,22
17 a 195586,605754,205984,376283,596629,19
19 a 215670,405840,516074,146377,846728,62
21 a 235755,465928,126165,256473,516829,55
23 a 255841,796017,046257,736570,616932,00
Más de 255929,426107,306351,596669,177035,98