MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1591/2012
Registro Nº 1331/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.596/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35
a las actuaciones citadas en el Visto y fojas 45/47 del Expediente Nº
1.510.596/12, obra el Acuerdo y Acta Complementaria suscripta entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas
condiciones salariales y laborales en un todo de acuerdo con su
disponibilidad negocial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 501/07, del que los agente negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que cabe aclarar con respecto a lo pactado en el tercer párrafo del
acta complementaria, que debe tenerse presente lo dispuesto por el
artículo 19 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
suscripta entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 29/32 del
Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35 al Expediente Nº
1.510.596/12 y a fojas 45/47 respectivamente, del Expediente Nº
1.510.596/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 29/32 del
Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35 al Expediente Nº
1.510.596/12 y fojas 45/47 respectivamente, del Expediente Nº
1.510.596/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y
de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
501/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que a los efectos de
cumplimentar el trámite de publicación del Acuerdo que por este acto se
homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 501/07, que contenga las modificaciones
acordadas en el mencionado Acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.596/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente
1.514.746/12, agregado como fojas 35 al expediente 1.510.596/12, y a
fojas 45/47 del expediente 1.510.596/12, quedando registrado bajo el
número 1331/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio
de 2012 siendo las 17.30 horas, se reúnen en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda Montes de Oca 1437,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Secretario
General, Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior y José GIAQUINTA,
Miembro Paritario y Tesorero por otra parte, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), con domicilio en Avda Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen
los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE, Carlos H. BUENO, Oscar COTO,
Alejandro ASSIZ y Marcelo SANGINETTO en calidad de Miembros Paritarios
y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de
Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, el cual transcriben a
continuación:
1. Se establece para el periodo 1° de Junio de 2012 y hasta el 30 de
Septiembre de 2012 inclusive, los nuevos valores para los
Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos
Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías
profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho
por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados
establecidos al 31 de mayo de 2012, los mismos serán presentados como
“Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
2. Se establece para el periodo 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de
Enero de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos
así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG),
para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) sobre los
salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de
mayo de 2012, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual
formará parte integrante del presente acuerdo.
3. Se establece para el periodo 1° de Febrero de 2013 y hasta el 31 de
Mayo de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos
así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG),
para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) sobre los
salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de
mayo 2012, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual
formará parte integrante del presente acuerdo.
4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $ 500
(pesos quinientos) por UNICA vez, como asignación especial de fin de
año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT
501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012
y antes del día 20 del mencionado mes.
5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo
de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a
favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador
comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas
que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados
sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la
correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución
los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta
que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación
Argentina - Casa Central Nº 40010/21.
6. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales
(viáticos y refrigerios) establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y
b), del CCT 501/07, los cuales pasarán a partir del 1° de abril de 2012
hasta el 30 de noviembre de 2012 de $ 8 (pesos ocho) a $ 10
(pesos diez) diarios y a partir del 1° de diciembre de 2012 pasarán de
$ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto. Todo
ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT antes mencionado.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se
desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del
Art. 27 del CCT 501/07, pasara a partir del 1° de abril de 2012 y hasta
el 30 de noviembre de 2012 de $ 16 (pesos dieciséis) a $ 20
(pesos veinte) y a partir del 1° de diciembre de 2012 pasará de $ 20
(pesos veinte) a $ 24 (pesos veinticuatro).
7. Las partes acuerdan establecer un nuevo adicional, denominado de la siguiente manera:
Artículo 3° TER: “ADICIONAL PARA CATEGORIAS QUE SE DESEMPEÑEN EN
SHOPPINGS (*)”: Todo aquel trabajador que se encuentre encuadrado en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá un adicional de $ 100
(pesos cien) como SUMA FIJA REMUNERATIVA, siempre y cuando cumpla con
TODAS las condiciones establecidas a continuación:
a) MIENTRAS el trabajador desempeñe sus tareas laborales, normales y
habituales en un salón de venta, cuya ubicación física se encuentre en
un “SHOPPING”.
b) CUANDO el trabajador cumpla con una jornada normal y habitual en shopping.
(*) Entiéndase por “SHOPPINGS” a grandes centros comerciales cerrados,
administrados por terceros y cuya apertura y cierre dependen de
normas y decisiones de aquellos; excluyéndose los LOCALES COMERCIALES A
LA CALLE (Sea o no Avenida) y las GALERIAS COMERCIALES.
8. Se acuerda incrementar el “FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL” (F.A.S.)
establecido en el Art. 35° inc. A, pasando del 2% (dos por ciento) al
3% (tres por ciento), incluyéndose en dicho concepto: el “Aporte del
Centro de Capacitación para Empleados de Indumentaria” y el “Aporte
especial por gastos de sepelio”, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 35°: A) FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores
contribuirán con un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta C.C.T., los que
serán destinados:
A) Asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a la asistencia social en general.
B) Tendrá, además como fin la enseñanza y capacitación de los
trabajadores representados por este C.C.T. y sus familiares. Que
impartirá enseñanza y docencia a sus representados.
C) Soportar los GASTOS DE SEPELIO, destinados a solventar en caso de
fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a
la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres
biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los
hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a
partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra
obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo
efecto.
Este aporte se depositará en el Banco de la Nación Argentina, Casa
Central, a nombre del Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la
República Argentina (SETIA), bajo el número 40010/21.
El plazo de depósito de este aporte será el mismo que el establecido para los aportes de cuota sindical.
9. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio del corriente año
hasta el 31 de Mayo de 2013, sin perjuicio de su continuidad
hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
Expediente Nº 1510596/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio
de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de
la Comisión Negociadora, constituida por Disposición D.N.R.T. Nº
201/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario
Gremial e Interior y miembro paritario; por otra parte, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523,
5° Piso, CABA, el Sr. Oscar H. COTO (DNI 11287697) y el Sr. Carlos H.
BUENO (LE 4553320), miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la Federación, obrante a fojas 1 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el
acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de junio de 2012
y acreditado a fojas 29/32 del expediente Nº 1514746/12, agregado al de
referencia como fojas 35, y acompañan y ratifican las escalas
salariales que acompañan en una foja, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Asimismo, manifiestan que por error involuntario en la cláusula Nº 7
del Acuerdo, se puso Art. 3° TER y debería ser “QUATER” del CCT 501/07.
Con relación al Artículo 39° del CCT 501/07 referente al “Adicional
Zona Patagónica” se introduce una “Nota” la cual establece que: “Con
relación a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran
firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. y conforme a lo
allí establecido, se aclara que respecto a los nuevos Acuerdos
Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su
TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los
acuerdos por empresas firmados.”
Conforme a la modificación del Art. 35° del CCT 501/07 queda eliminado
el Art. 35° TER del CCT 501/07 de “APORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO”.
Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja
establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07, en tres etapas, siendo
las mismas las siguientes y con los siguientes valores:
1°) Desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, quedando establecida en la suma de $ 162;
2°) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, quedando establecida en la suma de $ 174;
3°) Desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, quedando establecida en la suma de $ 186.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. Por último, se comprometen
a presentar el texto ordenado del acuerdo, dentro de los próximos
QUINCE (15) días de homologado el mismo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les
comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual
solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I - Escalas Salariales
Categorías/Períodos | Hasta el | 01/06/2012 | 01/10/2012 | 01/02/2013 |
31/05/2012 | 30/09/2012 | 31/01/2013 | 31/05/2013 |
Artículo 3º | Básicos | Básicos | Básicos | Básicos |
Supervisor | 4710,00 | 5087,00 | 5464,00 | 5841,00 |
Encargado | 3749,00 | 4049,00 | 4349,00 | 4649,00 |
Chofer | 3284,00 | 3547,00 | 3810,00 | 4073,00 |
Secretaria | 3242,00 | 3502,00 | 3761,00 | 4021,00 |
Empleado Adm. y/o Prod. “A” | 3200,00 | 3456,00 | 3712,00 | 3968,00 |
Empleado Adm. y/o Prod. “B” | 3072,00 | 3318,00 | 3564,00 | 3810,00 |
Empleado Adm. y/o Prod. “C” | 2824,00 | 3050,00 | 3276,00 | 3502,00 |
Artículo 3º bis | IMG | IMG | IMG | IMG |
Supervisor de locales | 5366,00 | 5796,00 | 6225,00 | 6654,00 |
Encargado de local | 4865,00 | 5255,00 | 5644,00 | 6033,00 |
Sub Encargado de local (*) | 4736,00 | 5115,00 | 5494,00 | 5873,00 |
Cajero (*) | 4576,00 | 4943,00 | 5309,00 | 5675,00 |
Cajero Vendedor (*) | 4363,00 | 4713,00 | 5062,00 | 5411,00 |
Vendedor “A” | 4110,00 | 4439,00 | 4768,00 | 5097,00 |
Vendedor “B” | 3862,00 | 4171,00 | 4480,00 | 4789,00 |
Vendedor Ayudante | 3530,00 | 3813,00 | 4095,00 | 4378,00 |
Auxiliar de Ventas | 2895,00 | 3127,00 | 3359,00 | 3590,00 |
(*)
A estas categorías se les deberá además abonar el concepto de “falla de
caja” en la forma establecida en el artículo 3° ter. Desde 01/06/12
hasta 30/09/12 $ 162; Desde 01/10/12 hasta 31/01/13, $ 174; y
desde 01/02/13 hasta el 31/05/13, $ 186. |