MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1591/2012


Registro Nº 1331/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.596/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35 a las actuaciones citadas en el Visto y fojas 45/47 del Expediente Nº 1.510.596/12, obra el Acuerdo y Acta Complementaria suscripta entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas condiciones salariales y laborales en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, del que los agente negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe aclarar con respecto a lo pactado en el tercer párrafo del acta complementaria, que debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscripta entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, que luce a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.510.596/12 y a fojas 45/47 respectivamente, del Expediente Nº 1.510.596/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.514.746/12, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.510.596/12 y fojas 45/47 respectivamente, del Expediente Nº 1.510.596/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Acuerdo que por este acto se homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, que contenga las modificaciones acordadas en el mencionado Acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.596/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente 1.514.746/12, agregado como fojas 35 al expediente 1.510.596/12, y a fojas 45/47 del expediente 1.510.596/12, quedando registrado bajo el número 1331/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2012 siendo las 17.30 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Secretario General, Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior y José GIAQUINTA, Miembro Paritario y Tesorero por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Oscar F. PEREZ LARUMBE, Carlos H. BUENO, Oscar COTO, Alejandro ASSIZ y Marcelo SANGINETTO en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de Asesores Paritarios.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el periodo 1° de Junio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012 inclusive, los nuevos valores para los Salarios  Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2012, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.

2. Se establece para el periodo 1° de Octubre de 2012 y hasta el 31 de Enero de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2012, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.

3. Se establece para el periodo 1° de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Mayo de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo  2012, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $ 500 (pesos quinientos) por UNICA vez, como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del día 20 del mencionado mes.

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del  presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.

6. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales (viáticos y refrigerios) establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán a partir del 1° de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre  de 2012 de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios y a partir del 1° de diciembre de 2012 pasarán de $ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto. Todo ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT antes mencionado.

Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasara a partir del 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de  noviembre de 2012 de $ 16 (pesos dieciséis) a $ 20 (pesos veinte) y a partir del 1° de diciembre de 2012 pasará de $ 20 (pesos veinte) a $ 24 (pesos veinticuatro).

7. Las partes acuerdan establecer un nuevo adicional, denominado de la siguiente manera:

Artículo 3° TER: “ADICIONAL PARA CATEGORIAS QUE SE DESEMPEÑEN EN SHOPPINGS (*)”: Todo aquel trabajador que se encuentre encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá un adicional de $ 100 (pesos cien) como SUMA FIJA REMUNERATIVA, siempre y cuando cumpla con TODAS las condiciones establecidas a continuación:

a) MIENTRAS el trabajador desempeñe sus tareas laborales, normales y habituales en un salón de venta, cuya ubicación física se encuentre en un “SHOPPING”.

b) CUANDO el trabajador cumpla con una jornada normal y habitual en shopping.

(*) Entiéndase por “SHOPPINGS” a grandes centros comerciales cerrados, administrados por terceros y cuya apertura  y cierre dependen de normas y decisiones de aquellos; excluyéndose los LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y las GALERIAS COMERCIALES.

8. Se acuerda incrementar el “FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL” (F.A.S.) establecido en el Art. 35° inc. A, pasando del 2% (dos por ciento) al 3% (tres por ciento), incluyéndose en dicho concepto: el “Aporte del Centro de Capacitación para Empleados de Indumentaria” y el “Aporte especial por gastos de sepelio”, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 35°: A) FONDO PARA ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores contribuirán con un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta C.C.T., los que serán destinados:

A) Asistir a los trabajadores en los problemas vinculados a la asistencia social en general.

B) Tendrá, además como fin la enseñanza y capacitación de los trabajadores representados por este C.C.T. y sus familiares. Que impartirá enseñanza y docencia a sus representados.

C) Soportar los GASTOS DE SEPELIO, destinados a solventar en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.

Este aporte se depositará en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina (SETIA), bajo el número 40010/21.

El plazo de depósito de este aporte será el mismo que el establecido para los aportes de cuota sindical.

9. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio del corriente año hasta el  31 de Mayo de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

Expediente Nº 1510596/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora, constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 201/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y miembro paritario; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, el Sr. Oscar H. COTO (DNI 11287697) y el Sr. Carlos H. BUENO (LE 4553320), miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Federación, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 19 de junio de 2012 y acreditado a fojas 29/32 del expediente Nº 1514746/12, agregado al de referencia como fojas 35, y acompañan y ratifican las escalas salariales que acompañan en una foja, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Asimismo, manifiestan que por error involuntario en la cláusula Nº 7 del Acuerdo, se puso Art. 3° TER y debería ser “QUATER” del CCT 501/07.

Con relación al Artículo 39° del CCT 501/07 referente al “Adicional Zona Patagónica” se introduce una “Nota” la cual establece que: “Con relación a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. y conforme a lo allí establecido, se aclara que respecto a los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.”

Conforme a la modificación del Art. 35° del CCT 501/07 queda eliminado el Art. 35° TER del CCT 501/07 de “APORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO”.

Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07, en tres etapas, siendo las mismas las siguientes y con los siguientes valores:

1°) Desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, quedando establecida en la suma de $ 162;

2°) Desde el 1° de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, quedando establecida en la suma de $ 174;

3°) Desde el 1° de febrero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, quedando establecida en la suma de $ 186.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. Por último, se comprometen a presentar el texto ordenado del acuerdo, dentro de los próximos QUINCE (15) días de homologado el mismo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I - Escalas Salariales

Categorías/PeríodosHasta el01/06/201201/10/201201/02/2013
31/05/201230/09/201231/01/201331/05/2013
Artículo 3ºBásicosBásicosBásicosBásicos
Supervisor4710,005087,005464,005841,00
Encargado3749,004049,004349,004649,00
Chofer3284,003547,003810,004073,00
Secretaria3242,003502,003761,004021,00
Empleado Adm. y/o Prod. “A”3200,003456,003712,003968,00
Empleado Adm. y/o Prod. “B”3072,003318,003564,003810,00
Empleado Adm. y/o Prod. “C”2824,003050,003276,003502,00
Artículo 3º bisIMGIMGIMGIMG
Supervisor de locales5366,005796,006225,006654,00
Encargado de local4865,005255,005644,006033,00
Sub Encargado de local (*)4736,005115,005494,005873,00
Cajero (*)4576,004943,005309,005675,00
Cajero Vendedor (*)4363,004713,005062,005411,00
Vendedor “A”4110,004439,004768,005097,00
Vendedor “B”3862,004171,004480,004789,00
Vendedor Ayudante3530,003813,004095,004378,00
Auxiliar de Ventas2895,003127,003359,003590,00
(*) A estas categorías se les deberá además abonar el concepto de “falla de caja” en la forma establecida en el artículo 3° ter. Desde 01/06/12 hasta 30/09/12 $ 162; Desde 01/10/12 hasta 31/01/13, $ 174; y desde 01/02/13 hasta el 31/05/13, $ 186.