MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1592/2012
Registro Nº 1323/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 144.414/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 144.414/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa
MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 11 y 12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, y demás condiciones en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme surge de los términos y
contenido del texto pactado.
Que en relación a lo manifestado por las partes en la cláusula B. 2 del
instrumento sub exámine, corresponde hacerles saber que los únicos
índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los
elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
144.414/11, ratificado a fojas 11 y 12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
144.414/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 38/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.414/11
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1323/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Salta a los 15 días del mes de diciembre de 2011, por
una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio
en Rosario 434/36, Capital Federal, representada por el Sr. Julián
García en su carácter de Delegado Regional y los Sres. Carlos Olarte y
Marcelo Padilla, en su carácter de delegados del personal y el Ing.
Angel Flores en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de MINERA
DEL ALTIPLANO S.A., con domicilio en Ejército del Norte 20 de la ciudad
de Salta, en adelante conjuntamente LAS PARTES, resuelven celebrar el
presente acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:
A.- En cuanto a la gratificación anual:
1) La empresa en forma anual abona a sus empleados un bono por
desempeño, cuya cuantía depende de las calificaciones obtenidas por los
empleados.
2) Los representantes sindicales solicitan que para el pago del bono
anual por desempeño 2011 se modifique la modalidad descripta y se
abone, al personal no jerárquico que representan, el equivalente a una
remuneración mensual, normal y habitual en concepto de bono anual, a
todos por igual.
3) La empresa acepta la solicitud, y ambas partes acuerdan, anticipar y
reemplazar el pago del bono anual por desempeño 2011, en una suma
equivalente a una remuneración mensual, normal y habitual a todos los
trabajadores no jerárquicos que representa la entidad sindical, el que
será acreditado el día 4 de enero del año 2012. Las partes dejan
constancia que este bono sustituye y absorbe el bono por desempeño que
la empresa abonaba en años anteriores.
B.- En cuanto al aumento salarial:
1) Los representantes sindicales, solicitan que a partir del mes de
enero del año 2012 se efectúe un aumento salarial a todo el personal no
jerárquico que representan.
2) Las partes acuerdan que a partir del mes de enero del año 2012 la
empresa efectuará, a todos los empleados representados por la entidad
sindical, un aumento salarial sobre su remuneración mensual, normal y
habitual, equivalente al 15%, en previsión de la inflación estimada del
18% al 22% para todo el año, según numerosas consultoras privadas.
3) Las partes dejan constancia que en el mes de junio de 2012, y
tomando como uno de los parámetros la inflación que pueda preverse para
el resto del año, renegociarán un nuevo aumento salarial que permita
recomponer los salarios en función de dicha inflación, buscando que los
empleados no pierdan el poder adquisitivo de sus remuneraciones. A tal
efecto se tendrá especialmente en cuenta el aumento que ya la empresa
pacta en esta acta acuerdo del 15%, el que deberá ser considerado
oportunamente, al momento de ponderar el aumento final futuro.
C.- En cuanto a la revisión de calificaciones:
1) Los representantes sindicales, solicitan se revisen las
calificaciones y bonos otorgados por el año 2010 a tres empleados:
Darío Rasjido, Oscar Ortega y Alejandro Montoya. Asimismo, de la misma
manera, se revisarán las calificaciones y bonos de los Sectores
Mantenimiento y Servicios Auxiliares.
2) LAS PARTES acuerdan que previa consulta de la empresa con los
supervisores correspondientes, procederán a convocar una nueva reunión
para aclarar y/o ratificar y/o rectificar lo que pudiera corresponder.
D.- En cuanto a la negociación del convenio colectivo de empresa:
1) LAS PARTES manifiestan su firme intención de avanzar y concluir el
convenio colectivo de empresa que se viene negociando hasta la fecha y
fijan una nueva reunión para el martes 3 enero del año 2012 en que se
procurará avanzar para concluir con su celebración.
De plena conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.