MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1585/2012
Registro Nº 1287/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 158.265/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/70 del Expediente Nº 158.265/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA
BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, ratificado a fojas 118 y 121 por las
empleadoras BERNARDI GRACIELA MARI y ROZECK OMAR ANTONIO,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama
Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado,
que resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias
representadas por la asociación sindical firmante.
Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado
entre la misma asociación gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS,
TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y
BALANCEO DE RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de las empresas signatarias y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y actas complementarias
obrantes a fojas 69/70, 118 y 121 del Expediente Nº 158.265/11
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA
BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, y ratificado por las empleadoras BERNARDI
GRACIELA MARI y ROZECK OMAR ANTONIO, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 69/70 del Expediente Nº 158.265/11
conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 118 y 121 del
Expediente Nº 158.265/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 114/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 158.265/11
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/70, 118 y 121 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
EXPEDIENTE Nº 1-231-158265-2011
En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de Abril de dos mil
once, siendo las 11:30 horas, comparecen por ante los suscriptos,
MEZZADRA, Juan Carlos y CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsables de la
Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en
representación de la EMPRESA Gomería Héctor Lirio Merke, D.N.I. Nº
12.353.728, en su carácter de titular, fijando domicilio en calle Soler
1013 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; por la
empresa Gomería de Norma Beatriz Ponce, DNI Nº 16.649.701, en su
carácter de titular, fijando domicilio en calle Antonio Podio 1126 de
la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; por la empresa
unipersonal titular Juan Eduardo Héctor Zanetti, comparece en
representación de la firma referida el Sr. Juan José ZANETTI, DNI. Nº
28.433.506, quien acredita su representatividad con la exhibición de un
poder especial a su favor, haciendo entrega en este acto de copia del
mismo para ser agregado a estas actuaciones, y pasa a formar parte
íntegra de la presente, fijando domicilio en calle Dorrego Nº 193 de la
localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, por la empresa RE-NEU
S.A., lo hace el Sr. Raúl Mario Cravero, DNI Nº 13.224.665, en su
carácter de Director-Apoderado, fijando domicilio en calle Ruta
Provincial Nº 70 km 76.210 de la localidad de Bella Italia, Provincia
de Santa Fe; en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, lo
hace el Sr. CANTERO A. JULIO, D.N.I. Nº 06.231.526 en calidad de
Secretario General; todos debidamente notificados para esta audiencia.
Abierto el acto, en uso de la palabra, el Sr. Julio A. CANTEROS, en el
carácter antes mencionado MANIFIESTA: que conforme lo propuesto por los
representantes empleadores en la audiencia celebrada en fecha
05-04-2011 y habiéndose tratado la misma en el seno de una asamblea de
afiliados, en este acto trae como conclusión de dicho acto que aceptan
la propuesta expresada por los empleadores, es decir que se concluye en
un aumento de un 9% a partir del 01-04-2011, un 9% a partir del
01-07-2011 y un 9% a partir del 01-11-2011, no acumulativo, todo ello
para aplicación en la Rama Gomería, según Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 114/90.
A continuación se le cede la palabra a los señores representantes
empleadores, quienes expresan que: Con lo dicho hasta este momento,
nada más tiene para agregar, ratificando todo lo expresado.
Asimismo todos los comparecientes, de común acuerdo, solicitan a esta Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:15
firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes
certifican, con entrega de copia de la presente.
EXPEDIENTE Nº 1-231-158.265-2011
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre
del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece por ante los
suscriptos, Dr. CARNAVAL, Diego Sebastián y MEZZADRA, Juan Carlos,
Responsables de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, en representación de la empresa unipersonal la su titular
Sra. Bernardi, Graciela Mari, DNI Nº 16.061.662, fijando domicilio en
Ruta Nac. Nº 34 Km. 258; debidamente notificado.
Asimismo comparece espontáneamente en este acto en representación de la
empresa unipersonal su titular Juan Eduardo Héctor Zanetti, DNI Nº
06.183.004, fijando domicilio en calle Dorrego Nº 193 de la localidad
de Calchaquí, Provincia de Santa Fe y en representación del SINDICATO
DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO A. JULIO D.N.I. Nº 06.231.526 en
calidad de Secretario General fijando domicilio en calle Iturraspe Nº
2458 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN:
que ratifican en todos sus términos el acta acuerdo obrante a fs. 69/70
del expediente de Referencia de fecha 15/04/2011. Asimismo acompañan en
este acto escala salarial, conforme lo solicitado en el dictamen de la
Superioridad a fs. 79/81, ratificando la misma.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:10
firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes
certifican, con entrega de copia de la presente.
EXPEDIENTE Nº 1-231-158.265-2011
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre
del año dos mil once, siendo las 12.50 horas, comparece, visto el
tiempo transcurrido, por ante el suscripto, MEZZADRA, Juan Carlos,
Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, en representación de la empresa unipersonal GOMERIA
ROZECK, de propiedad de Omar Antonio ROZECK, DNI Nº 11.911.592, el que
visto le es devuelto, fijando domicilio en calle en Av. Ejército
Argentino Nº 2837 (no 2893) de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de
Santa Fe, debidamente notificado según constancia en estos autos.
Abierto el acto, por el actuante, en uso de la palabra el
compareciente, MANIFIESTA: “Que toma debido conocimiento y vista de las
actuaciones que obran en el expediente de referencia y ratifica en
todos sus términos el Acta Acuerdo obrante a fojas 69/70 del Expediente
aludido de fecha 15-04-2011 y todo lo actuado en autos; que nada más
tiene que agregar”.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 13.15 horas
firmando el compareciente por ante el suscripto, quien certifica, con
entrega de copia de la presente.