MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1585/2012


Registro Nº 1287/2012


Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 158.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/70 del Expediente Nº 158.265/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, ratificado a fojas 118 y 121 por las empleadoras BERNARDI GRACIELA MARI y ROZECK OMAR ANTONIO, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, que resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.

Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre la misma asociación gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 69/70, 118 y 121 del Expediente Nº 158.265/11 celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, ZANETTI JUAN EDUARDO HECTOR, PONCE NORMA BEATRIZ y MERKE HECTOR LIRIO, y ratificado por las empleadoras BERNARDI GRACIELA MARI y ROZECK OMAR ANTONIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 69/70 del Expediente Nº 158.265/11 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 118 y 121 del Expediente Nº 158.265/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 158.265/11

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/70, 118 y 121 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DELEGACION REGIONAL SANTA FE

EXPEDIENTE Nº 1-231-158265-2011

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de Abril de dos mil once, siendo las 11:30 horas, comparecen por ante los suscriptos, MEZZADRA, Juan Carlos y CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsables de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la EMPRESA Gomería Héctor Lirio Merke, D.N.I. Nº 12.353.728, en su carácter de titular, fijando domicilio en calle Soler 1013 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; por la empresa Gomería de Norma Beatriz Ponce, DNI Nº 16.649.701, en su carácter de titular, fijando domicilio en calle Antonio Podio 1126 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe; por la empresa unipersonal titular Juan Eduardo Héctor Zanetti, comparece en representación de la firma referida el Sr. Juan José ZANETTI, DNI. Nº 28.433.506, quien acredita su representatividad con la exhibición de un poder especial a su favor, haciendo entrega en este acto de copia del mismo para ser agregado a estas actuaciones, y pasa a formar parte íntegra de la presente, fijando domicilio en calle Dorrego Nº 193 de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, por la empresa RE-NEU S.A., lo hace el Sr. Raúl Mario Cravero, DNI Nº 13.224.665, en su carácter de Director-Apoderado, fijando domicilio en calle Ruta Provincial Nº 70 km 76.210 de la localidad de Bella Italia, Provincia de Santa Fe; en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, lo hace el Sr. CANTERO A. JULIO, D.N.I. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General; todos debidamente notificados para esta audiencia.

Abierto el acto, en uso de la palabra, el Sr. Julio A. CANTEROS, en el carácter antes mencionado MANIFIESTA: que conforme lo propuesto por los representantes empleadores en la audiencia celebrada en fecha 05-04-2011 y habiéndose tratado la misma en el seno de una asamblea de afiliados, en este acto trae como conclusión de dicho acto que aceptan la propuesta expresada por los empleadores, es decir que se concluye en un aumento de un 9% a partir del 01-04-2011, un 9% a partir del 01-07-2011 y un 9% a partir del 01-11-2011, no acumulativo, todo ello para aplicación en la Rama Gomería, según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90.

A continuación se le cede la palabra a los señores representantes empleadores, quienes expresan que: Con lo dicho hasta este momento, nada más tiene para agregar, ratificando todo lo expresado.

Asimismo todos los comparecientes, de común acuerdo, solicitan a esta Autoridad de Aplicación su correspondiente homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:15 firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes certifican, con entrega de copia de la presente.

EXPEDIENTE Nº 1-231-158.265-2011

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece por ante los suscriptos, Dr. CARNAVAL, Diego Sebastián y MEZZADRA, Juan Carlos, Responsables de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa unipersonal la su titular Sra. Bernardi, Graciela Mari, DNI Nº 16.061.662, fijando domicilio en Ruta Nac. Nº 34 Km. 258; debidamente notificado.

Asimismo comparece espontáneamente en este acto en representación de la empresa unipersonal su titular Juan Eduardo Héctor Zanetti, DNI Nº 06.183.004, fijando domicilio en calle Dorrego Nº 193 de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO A. JULIO D.N.I. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General fijando domicilio en calle Iturraspe Nº 2458 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN: que ratifican en todos sus términos el acta acuerdo obrante a fs. 69/70 del expediente de Referencia de fecha 15/04/2011. Asimismo acompañan en este acto escala salarial, conforme lo solicitado en el dictamen de la Superioridad a fs. 79/81, ratificando la misma.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:10 firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes certifican, con entrega de copia de la presente.

EXPEDIENTE Nº 1-231-158.265-2011

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año dos mil once, siendo las 12.50 horas, comparece, visto el tiempo transcurrido, por ante el suscripto, MEZZADRA, Juan Carlos, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa unipersonal GOMERIA ROZECK, de propiedad de Omar Antonio ROZECK, DNI Nº 11.911.592, el que visto le es devuelto, fijando domicilio en calle en Av. Ejército Argentino Nº 2837 (no 2893) de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, debidamente notificado según constancia en estos autos.

Abierto el acto, por el actuante, en uso de la palabra el compareciente, MANIFIESTA: “Que toma debido conocimiento y vista de las actuaciones que obran en el expediente de referencia y ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo obrante a fojas 69/70 del Expediente aludido de fecha 15-04-2011 y todo lo actuado en autos; que nada más tiene que agregar”.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 13.15 horas firmando el compareciente por ante el suscripto, quien certifica, con entrega de copia de la presente.