MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1586/2012
Registro Nº 1288/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 383.054/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26, 26 vuelta, 27 y 27 vuelta del Expediente Nº 383.054/12,
obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la SOCIEDAD DE OBREROS
PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte
sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, por
la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula una recomposición salarial y el
otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, en los
términos y condiciones pactadas.
Que respecto a las sumas no remunerativas otorgadas debe señalarse que
la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución de
tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello cabe indicar que, en futuros acuerdos, las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán
tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostenta
el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE
ACTUACION y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA,
obrantes a fojas 26, 26 vuelta, 27 y 27 vuelta del Expediente Nº
383.054/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo,
obrantes a fojas 26, 26 vuelta, 27 y 27 vuelta del Expediente Nº
383.054/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 461/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 383.054/12
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1586/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 y 27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1288/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los treinta días
del mes de julio del año dos mil doce, comparecen ante mi funcionario
actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación— en forma espontánea; por la
representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS
DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también
identificada como S.O.P.C.C. y Z.A. con personería gremial Nº 1497, con
domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba,
con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto
administrativo que otorga la personería gremial y en el régimen legal
vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY,
DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, ALBERTO CHAVEZ, DNI
13822744, acompañada de su letrado DR. DANIEL COCILOVO MP 1-26529 y por
la representación empleadora lo hace el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C.,
con personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 —Serie “A”— y
personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250,
planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y
haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14250,
23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el
Sr. CORRADINI OSCAR EDUARDO, DNI 14797739, MARCELO DOMINGO CAULA, DNI
14983746, y MASSIMINO WALTER OMAR, DNI 12612938. Son acompañados por el
DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de
dicha entidad.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
proceden a designar a los miembros paritarios a los fines de la
constitución de comisión negociadora de salarios para el C.C.T. 461/06,
según el siguiente detalle: POR EL SECTOR GREMIAL los designados son la
Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI
7966865, y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744, POR EL SECTOR EMPRESARIO los
designados son: Sr. CORRADINI OSCAR EDUARDO, DNI 14797739, MARCELO
DOMINGO CAULA, DNI 14983746, y MASSIMINO WALTER OMAR, DNI 12612938.
Ambas partes, acompañan en este acto, actas de designación de los
miembros paritarios expresados, como así mismo estatutos sociales y
demás elementos que acreditan la personería que invocan, la que por
otra parte se reconocen recíprocamente.
Seguidamente el funcionario actuante, según las normas vigentes, deja
formalmente integrada y constituida la comisión negociadora paritaria a
efectos de los incrementos salariales aplicables para el convenio
colectivo de trabajo 461/06 que los abarca.
Concedida que fue la palabra a las partes, las mismas luego de intensas
negociaciones, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo con relación
a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que
benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en
los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de
actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de
Córdoba Capital y su Zona de Actuación. Que dicho acuerdo, se
transcribe a continuación:
PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos
que actualmente perciben los trabajadores del sector en virtud de
acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los
mismos, son absorbidos en el presente acuerdo por lo que dejan de tener
vigencia a partir del 01 de Julio del 2012.
SEGUNDO: Se establecen por el periodo 01 de Julio del año 2012 y hasta
el 31 de Enero de 2013 incrementos sobre los sueldos básicos,
adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos,
formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se
adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la
presente audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado lo será en dos etapas, la primera a
partir del 01 de Julio de 2012 y la segunda a partir del 01 de Enero de
2013; habiendo confeccionado dos planillas para adjuntar una por cada
periodo.
CUARTO: A partir del 01 de Julio de 2012 y del 01 de Enero de 2013 se
abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría
conforme consta en las planillas adjuntas, montos no remunerativos que
tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en
concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los
trabajadores de la industria del pan comprendidos en el C.C.T. 461/06,
y serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha
formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral
competente en la materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos
otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento
salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder
ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines
de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el
traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la
incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando
tal monto.
SEPTIMO: SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ.- Las
partes convienen, en virtud de las festividades de fin de año y de las
necesidades que en dichas fechas se presentan a todos los trabajadores,
que todos los trabajadores de la industria comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo 461/06 percibirán la suma NO REMUNERATIVA de pesos
doscientos ($ 200) por única vez y será pagadera entre el día 15 y el
día 20 de Diciembre del año 2012; debiendo figurar en recibos como SUMA
FIJA NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA.
OCTAVO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país
desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de
los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención
colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones
salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del
acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y
efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del
trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el
dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que
previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena
conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de
lo que certifico y doy fe.
2012 Julio
Categoría | Básico | Present. y Punt. | Total Sujeto a Aportes 7 Horas | Total No Remun. | Total 7 hs. | 8° Hora Rem. | Ad. 8° Hora No Rem. | Total 8° Hora |
Maest Pan | 3120 | 200 | 3320 | 900 | 4220 | 265,6 | 72 | 4557,6 |
Oficial Pan | 2860 | 200 | 3060 | 825 | 3885 | 244,8 | 66 | 4195,8 |
Ayudante P | 2730 | 200 | 2930 | 787,5 | 3717,5 | 234,4 | 63 | 4014,9 |
Depend 1° | 2860 | 200 | 3060 | 825 | 3885 | 244,8 | 66 | 4195,8 |
Depend 2° | 2730 | 200 | 2930 | 787,5 | 3717,5 | 234,4 | 63 | 4014,9 |
Cajero | 2990 | 200 | 3190 | 862,5 | 4052,5 | 255,2 | 69 | 4376,7 |
Peon Limp | 2600 | 200 | 2800 | 750 | 3550 | 224 | 60 | 3834 |
Aprendiz | 2600 | 200 | 2800 | 750 | 3550 | 224 | 60 | 3834 |
Maest. Esp. | 3224 | 200 | 3424 | 930 | 4354 | 273,92 | 74,4 | 4702,32 |
Oficial Esp | 2938 | 200 | 3138 | 847,5 | 3985,5 | 251,04 | 67,8 | 4304,34 |
Ayudante E | 2808 | 200 | 3008 | 810 | 3818 | 240,64 | 64,8 | 4123,44 |
Peon Limp | 2600 | 200 | 2800 | 750 | 3550 | 224 | 60 | 3834 |
Aprendiz | 2600 | 200 | 2800 | 750 | 3550 | 224 | 60 | 3834 |
Administ 1° | 2795 | 200 | 2995 | 825 | 3820 | 239,6 | 66 | 4125,6 |
Administ 2° | 2730 | 200 | 2930 | 787,5 | 3717,5 | 234,4 | 63 | 4014,9 |
Repartidor | 2860 | 200 | 3060 | 825 | 3885 | 244,8 | 66 | 4195,8 |
Mantenim. | 2730 | 200 | 2930 | 825 | 3755 | 234,4 | 66 | 4055,4 |
2013 Enero
Categoría | Básico | Present. y Punt. | Total Sujeto a Aportes 7 Horas | Total No Remun. | Total 7 hs. | 8° Hora Rem. | Ad. 8° Hora No Rem. | Total 8° Hora |
Maest Pan | 3180 | 200 | 3380 | 1140 | 4520 | 270,4 | 91,2 | 4881,6 |
Oficial Pan | 2915 | 200 | 3115 | 1045 | 4160 | 249,2 | 83,6 | 4492,8 |
Ayudante P | 2782,5 | 200 | 2982,5 | 997,5 | 3980 | 238,6 | 79,8 | 4298,4 |
Depend 1° | 2915 | 200 | 3115 | 1045 | 4160 | 249,2 | 83,6 | 4492,8 |
Depend 2° | 2782,5 | 200 | 2982,5 | 997,5 | 3980 | 238,6 | 79,8 | 4298,4 |
Cajero | 3047,5 | 200 | 3247,5 | 1092,5 | 4340 | 259,8 | 87,4 | 4687,2 |
Peon Limp | 2650 | 200 | 2850 | 950 | 3800 | 228 | 76 | 4104 |
Aprendiz | 2650 | 200 | 2850 | 950 | 3800 | 228 | 76 | 4104 |
Maest Esp. | 3286 | 200 | 3486 | 1178 | 4664 | 278,88 | 94,24 | 5037,12 |
Oficial Esp | 2994,5 | 200 | 3194,5 | 1073,5 | 4268 | 255,56 | 85,88 | 4609,44 |
Ayudante E | 2862 | 200 | 3062 | 1026 | 4088 | 244,96 | 82,08 | 4415,04 |
Peon Limp | 2650 | 200 | 2850 | 950 | 3800 | 228 | 76 | 4104 |
Aprendiz | 2650 | 200 | 2850 | 950 | 3800 | 228 | 76 | 4104 |
Administ 1° | 2848,75 | 200 | 3048,75 | 1045 | 4093,75 | 243,9 | 83,6 | 4421,25 |
Administ 2° | 2782,5 | 200 | 2982,5 | 997,5 | 3980 | 238,6 | 79,8 | 4298,4 |
Repartidor | 2915 | 200 | 3115 | 1092,5 | 4207,5 | 249,2 | 87,4 | 4544,1 |
Mantenim. | 2782,5 | 200 | 2982,5 | 1045 | 4027,5 | 238,6 | 83,6 | 4349,7 |