MINISTERIO DE EDUCACION

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

Resolución Nº 979/2012

Bs. As., 4/12/2012

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 15/07 anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XV, y XVI, y las Resoluciones ME Nº 0049/11, 0050/11, 0051/11, 0054/11, 0056/11, 0057/11, 0058/11, 0064/11, 0065/11, 0066/11, 0067/11, 1706/12, 1700/12, 1698/12, 1696/12, 1702/12, 1699/12, 1697/12, 1704/12, 1703/12, 1701/12, y 1705/12 de la Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE JUJUY ha solicitado la homologación en el orden nacional de los Títulos de “Técnico Mecánico”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.

Que en consecuencia el INET a través de la Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XV, y XVI).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Técnico Mecánico”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria” de los Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XV, y XVI), los títulos “Técnico Mecánico”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria” aprobados por las Resoluciones ME Nros. 0049/11, 0050/11, 0051/11, 0054/11, 0056/11, 0057/11, 0058/11, 0064/11, 0065/11, 0066/11, 0067/11, 1706/12, 1700/12, 1698/12, 1696/12, 1702/12, 1699/12, 1697/12, 1704/12, 1703/12, 1701/12, y 1705/12 de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ, Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación.

e. 13/12/2012 Nº 123406/12 v. 13/12/2012