MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº 979/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los
artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c),
45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución
CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 15/07 anexos I, II,
III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XV, y XVI, y las Resoluciones ME Nº
0049/11, 0050/11, 0051/11, 0054/11, 0056/11, 0057/11, 0058/11, 0064/11,
0065/11, 0066/11, 0067/11, 1706/12, 1700/12, 1698/12, 1696/12, 1702/12,
1699/12, 1697/12, 1704/12, 1703/12, 1701/12, y 1705/12 de la Provincia
de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y
con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE JUJUY ha solicitado
la homologación en el orden nacional de los Títulos de “Técnico
Mecánico”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico
en Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en
Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción
agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”,
“Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria”, y para lo
cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de
estudio de la jurisdicción.
Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la
jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados
fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua
de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la
regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional.
Que en consecuencia el INET a través de la Dirección Nacional de
Educación Técnico Profesional y Ocupacional ha elaborado el
correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación
favorable del contenido de la documentación presentada dada la
concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio
con los Marcos de referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V, VII, VIII,
IX, XIII, XV, y XVI).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Técnico Mecánico”,
“Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en
Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en
Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción
agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”,
“Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria” de los
Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, IV, V,
VII, VIII, IX, XIII, XV, y XVI), los títulos “Técnico Mecánico”,
“Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Automotores”, “Técnico en
Informática profesional y personal”, “Técnico Minero”, “Técnico en
Electrónica”, “Técnico en Electricidad”, “Técnico en Producción
agropecuaria”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”,
“Técnico Químico”, y “Técnico en Mecanización agropecuaria” aprobados
por las Resoluciones ME Nros. 0049/11, 0050/11, 0051/11, 0054/11,
0056/11, 0057/11, 0058/11, 0064/11, 0065/11, 0066/11, 0067/11, 1706/12,
1700/12, 1698/12, 1696/12, 1702/12, 1699/12, 1697/12, 1704/12, 1703/12,
1701/12, y 1705/12 de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en
virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de
validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARIA R. ALMANDOZ,
Directora Ejecutiva, Instituto Nacional de Educación Tecnológica,
Ministerio de Educación.
e. 13/12/2012 Nº 123406/12 v. 13/12/2012