MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1580/2012
Registro Nº 1283/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.438/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 y 8/9, respectivamente, del Expediente Nº 1.522.047/12
agregado al Expediente Nº 1.509.438/12 como fojas 30, obran el Acuerdo
y el Acta Complementaria, celebrados por la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes establecen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, con demás lineamientos que
surgen de los textos a los cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos negociales.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/7 y 8/9, respectivamente, del
Expediente Nº 1.522.047/12 agregado al Expediente Nº 1.509.438/12 como
fojas 30, celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/75, que incorpore las modificaciones
oportunamente efectuadas.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 8/9, ambos del Expediente Nº 1.522.047/12
agregados al Expediente Principal como fojas 30.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.438/12
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1580/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 8/9 del expediente
1.522.047/12, agregado como fojas 30 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1283/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE Nro. :1.509.438/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2012,
siendo las 17.30 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación
colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la
representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los
Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana STOCHERO, Irma
Raczkowski y Pedro BORGINI, por una parte y por la otra la
representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Néstor
Zenklusen LE 6.446.345. Las partes manifiestan que por este acto
formalizan la presentación del acuerdo al que han arribado luego de
prolongadas deliberaciones destinadas a la renovación parcial del
Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 107/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo
el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo 107/75.
3. Remuneraciones: las partes acuerdan incrementar los valores de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 107/75; tales aumentos se harán efectivos en dos (2) tramos,
a saber: el primero a partir del 1° de agosto de 2012 y el segundo a
partir del 1° de Diciembre de 2012, todo ello de conformidad con las
escalas respectivas que se transcriben a continuación:
CONVENIO COLECTIVO Nº 107/75 | SAL. BASICO | SAL. BASICO |
A: PERSONAL TECNICO, AUXILIARES Y AYUDANTES (p/mes) | Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
1) Obstétricas e Instrumentadoras | 4.946,90 | 5.377,06 |
2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos | 4.860,18 | 5.282,80 |
b) Auxiliares Técnicos de Rayos X | 4.730,09 | 5.141,40 |
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio | 4.730,09 | 5.141,40 |
d) Visitadoras sociales | 4.730,09 | 5.141,40 |
e) Mayordomos | 4.730,09 | 5.141,40 |
3) a) Transfusionistas | 4.730,09 | 5.141,40 |
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomia Patológica | 4.397,65 | 4.780,05 |
c)
Personal espec. de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria,
Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñon artificial; Kinesiologos,
masajistas y Pedicuros | 4.600,00 | 5.000,00 |
4) Enfermeros y Personal de Esterilización | 4.600,00 | 5.000,00 |
5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y laboratorios Patológicos | 4.397,65 | 4.780,05 |
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia | 4.397,65 | 4.780,05 |
6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 4.600,00 | 5.000,00 |
b) Personal destinado a la atención de gerontes (Geriatría) | 4.255,00 | 4.625,00 |
7) a) Ascensoristas | 4.086,88 | 4.442,26 |
b) Mucamas/os de Piso; consultorios Externos y de Cirugía. | 4.086,88 | 4.442,26 |
8) Fotógrafo | 3.978,48 | 4.324,44 |
9) a) Personal de lavadero | 3.913,44 | 4.253,74 |
b) Personal de ropería | 3.913,44 | 4.253,74 |
10) a) Camilleros | 3.978,48 | 4.324,44 |
b) Personal de comedores | 3.978,48 | 4.324,44 |
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
|
|
1) Capataces | 4.730,09 | 5.141,40 |
2) Oficiales | 4.473,51 | 4.862,51 |
3) Choferes | 4.086,88 | 4.442,26 |
4) Medio-Oficiales | 4.213,36 | 4.579,74 |
5) Porteros y Serenos | 4.043,53 | 4.395,14 |
6) Peones en general | 3.978,48 | 4.324,44 |
7) Jardineros | 3.891,75 | 4.230,16 |
C: PERSONAL DE COCINA |
|
|
1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrera | 4.473,51 | 4.862,51 |
2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera | 4.227,80 | 4.595,44 |
3) Personal de despacho de comida | 3.891,75 | 4.230,16 |
4) a) Encargado de office | 4.227,80 | 4.595,44 |
b) Ayudante de cocina | 4.141,07 | 4.501,16 |
c) Cafetero | 3.891,75 | 4.230,16 |
5) Cacerolero | 3.891,75 | 4.230,16 |
6) Peón en general | 3.891,75 | 4.230,16 |
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
|
1) Jefe y /o Encargado | 4.838,50 | 5.259,24 |
2) Administrativo de primera | 4.600,00 | 5.000,00 |
3) Administrativo de segunda | 4.126,63 | 4.485,46 |
4) Administrativo de tercera | 3.956,81 | 4.300,88 |
5) Cadetes | 3.656,87 | 3.974,86 |
Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de
sumas no remunerativas pactadas en anteriores acuerdos salariales,
pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de
gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los
efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el año 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.- En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultad
económica financiera para hacer frente al aumento salarial, podrá
negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los
plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como
también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la
diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo
semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.
5.- Adicional de Cajero: se establece el valor del adicional de cajero,
expresado en el CCT 107/75 artículo 13, en una suma fija mensual de $
390.- (pesos trescientos noventa) a partir del mes de agosto de 2012.
6.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula
tendrá la misma vigencia del presente acuerdo colectivo, esto es hasta
el 31 de julio de 2013.
7.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 107/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos trescientos treinta ($ 330,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 107/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($
33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día
15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de
los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo
“Contribución Extraordinaria”.
8.- Incorpórase en forma permanente al Convenio Colectivo de Trabajo
107/75 un nuevo artículo que llevará el número 52, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: Contribución especial para la formación y capacitación
profesional de los trabajadores de la Sanidad: Se acuerda establecer
una contribución patronal a cargo de todas las empresas cuyos
trabajadores se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75.
Esta contribución será equivalente al 1% del total de las
remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores. Con la
referida Contribución se constituirá un Fondo Especial para Formación y
Capacitación Profesional del Personal de la Sanidad. El Fondo será
aplicado a financiar todas las actividades de formación y capacitación
profesional para los trabajadores de la sanidad en curso y las que se
acuerden iniciar en el futuro. Las partes acuerdan constituir un Comité
de Contralor de los recursos y Director de la Formación y Capacitación
Profesional, integrado por tres representantes de cada parte del
presente convenio, con funciones específicas de cogestión, coordinación
y supervisión de las acciones de capacitación y formación profesional.
La contribución deberá ser depositada por las empresas a la orden de
FATSA en la cuenta recaudadora habilitada al efecto, disponible a
través del sitio web www.sanidad.org.ar Las partes acuerdan otorgar a
FATSA las facultades de recaudar las contribuciones, a través de una
cuenta especial, administrar y fiscalizar el cumplimiento de la
obligación que aquí se acuerda, quedando autorizada expresamente para
deducir del fondo los gastos que esta tarea le demande. La mora se
producirá de pleno derecho mensualmente, en las fechas de vencimiento
de los aportes a la Seguridad Social, quedando expresamente facultada
FATSA para perseguir el cobro judicial y extrajudicial de las
contribuciones impagas con los correspondientes intereses aplicables a
las deudas de origen laboral que fija la Justicia Nacional del Trabajo.
9.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.
10.- Las partes acuerdan mantener la Comisión Negociadora en reunión
permanente para continuar analizando el impacto de la nueva tecnología,
horarios y jornadas de trabajo.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.
Sin más, siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes en prueba de conformidad.
EXPTE Nro.: 1.509.438/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2012,
siendo las 14.30 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, en el marco de la negociación
colectiva convocada tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 107/75, se reúne la Comisión Negociadora, constituida por la
representación del sector trabajador, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, (FATSA) que la integran los
Señores Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana STOCHERO, Irma
Raczkowski y Pedro BORGINI, por una parte y por la otra la
representación del sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES (C.A.M.) en la persona de su Presidente Sr. Néstor
Zenklusen LE 6.446.345. Las partes manifiestan que por este acto vienen
a enmendar un error material en la transcripción del acuerdo alcanzado
con fecha 9 de agosto en los autos de la referencia, destinadas a la
renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.
1. Ambas partes acuerdan la eliminación del artículo 8 del acuerdo
alcanzado en la fecha 9 de agosto que fuera incluido por un error
material al momento de transcribir el acuerdo al acta final.
2. Ambas partes acuerdan reemplazar del acuerdo colectivo el texto que se suprime por el siguiente:
“8.- Incrementase en un 0,5 % por ciento mensual la Contribución
especial para la formación y capacitación profesional de los
trabajadores de la Sanidad, establecida en el artículo 51° del Convenio
Colectivo 107/75, incorporada mediante acuerdo colectivo de fecha 28 de
noviembre de 2007, homologado mediante resolución 1 del 04 de enero de
2008. A partir de la firma del presente la contribución será del 1,5%
mensual del total de las remuneraciones que se liquiden al trabajador.”
Las partes acuerdan la incorporación al texto del Convenio Colectivo de
Trabajo 107/75 la modificación del valor de la contribución, la que
deberá ser depositada en la misma cuenta y con el mismo procedimiento
que hasta la fecha, mediantes las boletas de depósito que se descargan
del sitio web www.sanidad.org.ar.
3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de la totalidad de las
clausulas del acuerdo de fecha 9 de agosto, con la sola excepción del
artículo 8 antes mencionado y acuerdan su reemplazo en los términos
precedentes.
Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la
homologación del presente, teniendo presente el texto del nuevo
artículo 8 aquí acordado.
Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes en prueba de conformidad.