ACUERDOS
Ley 26.798
Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el Mercosur y la Unión Aduanera de Africa del Sur.
Sancionada: Noviembre 21 de 2012
Promulgada: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) Y LA UNION ADUANERA DE AFRICA DEL SUR (SACU), suscripto por
los Estados Parte del MERCOSUR en Salvador —REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL—, el 15 de diciembre de 2008, y por los Estados Miembros de la
SACU en Maseru —REINO DE LESOTHO—, el 3 de abril de 2009, que consta de
CUARENTA Y UN (41) artículos y SIETE (7) ANEXOS, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.798 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).