IMPUESTOS

Ley 26.833

Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Sancionada: Noviembre 29 de 2012

Promulgada : Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.

ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo. (Artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional).

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.833 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.