TRATADOS
Ley 26.818
Apruébase el Tratado de Creación del
“Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino” suscripto entre el
Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el “TRATADO DE CREACION DEL PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO” suscripto el 15 de febrero de
2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que como
Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.818 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
TRATADO DE CREACION DEL PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO
En el Parque Nacional Los Glaciares, a los 15 días del mes de febrero
del año 2010, entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por
la señora Presidenta de la Nación Argentina, Doctora Cristina FERNANDEZ
de KIRCHNER, en adelante “la NACION”, en presencia de la señora
Presidenta del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES,
Dra. Patricia Alejandra GANDINI, y la Provincia de SANTA CRUZ,
representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia de
SANTA CRUZ, D. Daniel Román PERALTA, en adelante “la PROVINCIA”,
acuerdan celebrar el presente tratado de creación del “PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”, fundado en los siguientes:
CONSIDERANDOS:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a todos los
habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
coincidente con el Artículo 73 de la Constitución de la Provincia de
SANTA CRUZ.
Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades
la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar
la utilización racional de los recursos naturales y la preservación
tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad
biológica.
Que los Artículos 124 de la CONSTITUCION NACIONAL y 52 de la
Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia
de SANTA CRUZ de los recursos naturales existentes dentro del
territorio provincial.
Que bajo dichas premisas, la NACION y la PROVINCIA consideran de sumo
interés la creación de un espacio interjurisdiccional para el manejo de
los recursos naturales existentes en el mar territorial situado entre
la margen oeste de la desembocadura de la Ría Deseado hasta Bahía
Laura, atento la riqueza y diversidad ambiental que presenta dicho
ambiente.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser
efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas
entre ambas jurisdicciones, atento a la riqueza y diversidad ambiental
que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia
que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística
provincial.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino es
una meta central para la NACION en esta primera década del nuevo
milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de
todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes
para la conservación de la biodiversidad.
Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del
presente tratado, en pleno ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, ha desarrollado esquemas de conservación válidos y
efectivos.
Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a
través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre
las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados,
puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.
Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que
constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en
celebrar el presente Tratado Interjurisdiccional, bajo las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Crear el Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino, como
un espacio de conservación, administración y uso racional de especies
marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo
conjunto de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y la Provincia de SANTA CRUZ.
SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino abarcará la
superficie marítima (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área
comprendida dentro de los siguientes límites: una línea recta que va
desde los 47 45 54 S y 65 52 36 W hasta los 47 47 34 S y 65 37 16 W
siguiendo hacia el S la forma de la línea de costa con una anchura de
DOCE (12) millas hacia el W, y como límite sudoeste del parque desde el
sitio denominado Punta Mercedes en la costa 48 25 S 66 29 21 W en línea
recta hacia al oeste a las DOCE (12) millas 48 25 16 S y 66 13 46 W.
TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino los siguientes:
1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.
2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.
3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.
4) Promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del Area.
5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del Area a los
usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la
interpretación y educación ambiental.
6) Garantizar el uso público del Parque para contribuir al bienestar
físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos
naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.
CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los
recursos naturales existentes en el Parque Interjurisdiccional, sean
migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro del mismo,
serán adoptadas en forma conjunta por ambas jurisdicciones conforme a
las pautas y procedimientos que dicte la Comisión Ejecutiva de Manejo.
QUINTA: Las decisiones que adopte la Comisión Ejecutiva de Manejo, así
como el accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las
atribuciones que por el presente Tratado se le reconocen a cada
jurisdicción, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de
derechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos por
particulares con anterioridad a la firma del presente Tratado, sus
respectivas prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará
cesión de dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y
fiscalización de ninguna de las partes respecto de la otra.
SEXTA: La ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de los
objetivos previstos en la Cláusula TERCERA del presente Tratado, estará
a cargo de una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual estará integrada
por DOS (2) representantes titulares y UNO (1) suplente de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y DOS (2) representantes
titulares y UNO (1) suplente de la dependencia que al efecto determine
la PROVINCIA.
SEPTIMA: La Comisión Ejecutiva de Manejo podrá celebrar acuerdos
complementarios al presente tratado, conducentes al cumplimiento de los
objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser aprobados, como
condición necesaria para su validez y vigencia, por el Honorable
Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por el señor
Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ.
OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo dictará, dentro de los noventa
días de promulgada la ley de creación, la reglamentación respecto de
cada una de las actividades a ser desarrolladas dentro del Parque
Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino. Dicha reglamentación deberá
contemplar el plan de manejo y conservación de dicho Parque, los usos
prohibidos y permitidos y en general todo aquello que resulte necesario
para una eficaz administración y conservación del área protegida. Todos
los instrumentos que compongan dicha reglamentación deberán ser
aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el
Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y por
el señor Gobernador de la Provincia de SANTA CRUZ. Se tomarán como
modelo para su elaboración, los planes de manejo que ambas partes
vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto éstos
sean pertinentes al espacio ocupado por el Parque que se crea por medio
del presente tratado.
NOVENA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor
integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales
colindantes al Parque; los pobladores de las mismas; organizaciones
ecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y
Municipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. La
integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la
Comisión Ejecutiva de Manejo.
DECIMA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y
prosecución de los objetivos de creación del Parque serán costeados por
partes iguales por la NACION y la PROVINCIA, sin perjuicio de los
recursos que el propio Parque pudiere generar.
DECIMOPRIMERA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones
y actividades que cumpla la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en el
área a la que se refiere el presente Tratado, en todo cuanto sea
compatible con el mismo. Exceptúase expresamente la aplicación en el
ámbito del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingüino de los
Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 19 de la Ley Nacional Nº 22.351. La Ley
Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y actividades que
cumpla la Provincia de SANTA CRUZ en el área a la que se refiere el
presente tratado en todo cuanto sea compatible con el mismo.
DECIMOSEGUNDA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que se
crea por la cláusula PRIMERA del presente tratado, “PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO ISLA PINGÜINO”.
DECIMOTERCERA: El presente tratado entrará en vigencia una vez aprobado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y por la Legislatura de la
Provincia de SANTA CRUZ.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.