TRATADOS
Ley 26.817
Apruébase el Tratado de Creación del
“Parque Interjurisdiccional Marino Makenke” suscripto entre el Estado
Nacional y la provincia de Santa Cruz.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO MAKENKE” suscripto el 17 de septiembre de
2010 entre el ESTADO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ, que como
Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.817 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
TRATADO DE CREACION DEL “PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO MEKENKE”
En la Ciudad de Pto. San Julián, a los 17 días del mes septiembre del
año 2010, entre el Estado Nacional, representado en acto por la Sra.
Presidenta del Honorable Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, en adelante LA NACION y la
Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el Sr.
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, don Daniel Román PERALTA, en
adelante “la PROVINCIA’’, acuerdan el presente tratado de creación del
“PARQUE INTERJURISDICCIONAL MARINO MEKENKE” fundado en los siguientes
CONSIDERANDOS:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los
habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
coincidente con el artículo 73 de la Constitución de la Provincia de
Santa Cruz.
Que estas normas constitucionales imponen a sus respectivas autoridades
la obligación de proteger ese derecho, como así también la de verificar
la utilización racional de los recursos naturales y la preservación
tanto del patrimonio natural como del cultural y la diversidad
biológica.
Que los artículos 124 de la Constitución Nacional y 52 de la
Constitución Provincial reconocen el dominio originario de la Provincia
de Santa Cruz de los recursos naturales existentes dentro del
territorio provincial.
Que bajo dichas premisas la Provincia de Santa Cruz y la Nación
Argentina consideran de sumo interés la creación de un espacio
interjurisdiccional para el manejo de los recursos naturales existentes
en el mar territorial.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino debe ser
efectuada bajo pautas legales, de administración y manejo coordinadas
entre ambas jurisdicciones atento a la riqueza y diversidad ambiental
que presenta el ambiente costero/marítimo provincial y la importancia
que posee dicha zona para el desarrollo de la actividad turística
provincial.
Que la creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke es una
meta central para el Estado Nacional en esta primera década del nuevo
milenio, a fin de llegar a cubrir la necesaria representatividad de
todas las eco-regiones del país en porcentajes de superficie acordes
para la conservación de la biodiversidad.
Que cada una de las jurisdicciones que concurren a la firma del
presente, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales, han
desarrollado esquemas de conservación válidos y efectivos.
Que la NACION y la PROVINCIA tienen plena certeza que solamente a
través de una permanente cooperación y de políticas concertadas entre
las distintas jurisdicciones y sectores, tanto públicos como privados,
puede ejercerse la defensa eficaz de los espacios naturales.
Que en consecuencia y haciendo uso de las facultades que
constitucionalmente les competen, la NACION y la PROVINCIA acuerdan en
celebrar el presente tratado de creación del Parque Interjurisdiccional
Marino Makenke, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Crear el “Parque Interjurisdiccional Marino Makenke”, como un
espacio de conservación, administración y uso racional de especies
marinas y terrestres y sus respectivos hábitat, sometido al manejo
conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia del
Santa Cruz.
SEGUNDA: El Parque Interjurisdiccional Marino Makenke abarcará la
superficie marítima, (incluyendo el lecho y subsuelo marino) del área
comprendida dentro de los siguientes límites: La Mina: 49º 8’ 30’’S 67º
37’ 00’’; Límite Noreste: 49º 9’ 31,4’’S 67° 33’ 39,8’’W; Punta
Noroeste Bahía San Julián: 49º 14’ 36,89’’S 67° 40’ 1’’W Punta Norte
Península San Julián: 49° 14’ 58,32’’W 67º 36’ 52,15’’W; Límite
Centro-Este: 49º 15’ 3,89’’S 67º 32’ 52,12’’W; Límite Centro-Este 2:
49° 26’ 27,82’’S 67° 31’ 9,27’’W; Límite Sur Makenke: 49º 51’ 54,05’’S
67º 47’ 1,83’’W; Límite Sur Este: 49° 52’ 8,09’’S 67º 37’ 31,14’’W.
TERCERA: Son objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke:
1) Mantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales.
2) Proteger el patrimonio paisajístico, natural y cultural.
3) Propiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo.
4) Promover actividades sostenibles, compatibles con la conservación del área.
5) Concientizar sobre la importancia de la conservación del área a los
usuarios del área natural protegida y a los habitantes de la región, a
través de la interpretación y educación ambiental.
6) Garantizar el uso público de las áreas, que contribuyan al bienestar
físico y espiritual de los visitantes, preservando los atributos
naturales y culturales para generaciones actuales y futuras.
CUARTA: Las decisiones respecto al manejo y conservación de los
recursos naturales existentes en el Area Interjurisdiccional; sean
migratorios o no migratorios y mientras se encuentren dentro de la
misma, serán adoptadas por una Comisión Ejecutiva de Manejo, la cual se
integrará con DOS (2) representantes de la Administración de Parques
Nacionales, UNO (1) de la Provincia de Santa Cruz y UNO (1) de la
Municipalidad de Puerto San Julián, que dictará la reglamentación de
cada una de las actividades a desarrollarse dentro del Parque
lnterjurisdiccional Marino Makenke, contemplando el plan de manejo y
conservación, los usos prohibidos y permitidos, y en general, todo
aquello que resulte necesario para una eficaz administración y
conservación del área en un todo.
QUINTA: Todos los instrumentos que compongan dicha reglamentación
deberán ser aprobados, como condición necesaria para su validez y
vigencia, por el Honorable Directorio de la Administración de Parques
Nacionales y por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Se
tomarán como modelo para su elaboración los planes de manejo que ambas
partes vienen aplicando en sus respectivas jurisdicciones, en cuanto
éstos sean pertinentes al espacio ocupado por el parque que se crea por
medio del presente.
SEXTA: El área prevista en la cláusula CUARTA del presente, así como el
accionar de las distintas reparticiones en el ejercicio de las
atribuciones que por el presente tratado se le reconocen a ambas
jurisdicciones, en modo alguno podrá significar el desconocimiento de
derechos, concesiones o permisos regularmente adquiridos por
particulares con anterioridad a la firma del presente, sus respectivas
prórrogas y autoridad de aplicación. Tampoco implicará cesión de
dominio, ni de jurisdicción, ni del poder de policía y fiscalización de
ninguna de las partes respecto de la otra.
SEPTIMA: Los integrantes de la Comisión Ejecutiva de Manejo podrán
celebrar acuerdos complementarios al presente, conducentes al
cumplimiento de los objetivos señalados. Dichos acuerdos deberán ser
aprobados, como condición necesaria para su validez y vigencia, por el
Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales y por
el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
OCTAVA: La Comisión Ejecutiva de Manejo contará con un Consejo Asesor
integrado por representantes de los propietarios de tierras rurales
donde se asienta el Parque: los pobladores de la misma; organizaciones
ecologistas no gubernamentales; organismos técnico-científicos afines y
Municipalidades con injerencia en el funcionamiento del Parque. La
integración y funcionamiento del Consejo Asesor será determinada por la
Comisión Ejecutiva de Manejo.
NOVENA: Los fondos necesarios para el mantenimiento, desarrollo y
prosecución de los objetivos de creación de Parque serán costeados por
partes iguales por la Nación y la Provincia, sin perjuicio de los
recursos que el propio parque pudiere generar.
DECIMA: La Ley Nacional Nº 22.351 será aplicable a las funciones y
actividades que cumpla la Administración de Parques Nacionales en las
áreas a las que se refiere el presente convenio en todo cuanto sea
compatible con el presente Tratado Interjurisdiccional. Exceptúase
expresamente la aplicación en el ámbito del Parque Interjurisdiccional
Marino Makenke de los artículos 2°, 3°, 4º, 5° y 19° de la Ley Nacional
Nº 22.351. La Ley Provincial Nº 786 será aplicable a las funciones y
actividades que cumpla la Provincia de Santa Cruz en las áreas a las
que se refiere el presente Tratado en todo cuanto sea compatible con el
mismo.
DECIMO PRIMERA: Las partes firmantes acuerdan denominar al Parque que
se crea por el Artículo Primero del presente Tratado, “PARQUE
INTERJURISDICCIONAL MARINO MAKENKE”.
DECIMO SEGUNDA: El presente Tratado entrará en vigencia una vez
aprobado por los respectivos poderes legislativos nacional y provincial.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.