SALUD PUBLICA
Ley 26.796
Incorpórase al Plan Materno Infantil
la vacuna Bacilo de Calmette y Guérin (BCG) para la población
pediátrica del territorio nacional.
Sancionada: Noviembre 21 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al
Plan Materno Infantil comprendido en el Programa Médico Obligatorio de
la República Argentina —Resoluciones del Ministerio de Salud 201/02 y
1991/05 y normas modificatorias y complementarias— la vacuna Bacilo de
Calmette y Guérin (BCG) para la población pediátrica del territorio
nacional.
ARTICULO 2º — Las disposiciones
de esta ley abarcan a los recién nacidos antes del egreso de las
maternidades del sector público, privado y de obras sociales, según el
calendario nacional de vacunación.
ARTICULO 3º — Estipúlese que,
en caso de existir alguna contraindicación por la cual egrese sin haber
recibido la vacuna BCG, se extenderá constancia que indique el motivo
de no aplicación según lo normado por artículo 13 ley 22.909.
ARTICULO 4º — Será autoridad de
aplicación en la jurisdicción nacional el Ministerio de Salud de la
Nación, y en cada una de las jurisdicciones las respectivas autoridades
sanitarias.
ARTICULO 5º — La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.796 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.