TELECOMUNICACIONES
Decreto 2426/2012
Reglamento sobre Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones. Modificación.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0464397/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº
764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 71 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dejó sin efecto el Concurso Público
para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los
Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil
Celular, convocado por Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia.
Que, para así decidir, se ponderaron las circunstancias descriptas en
el referido acto administrativo en orden a la continuidad del
procedimiento, teniendo en cuenta la relevancia de la asignación del
espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya utilización se rige
por criterios de eficiencia (Artículo 5° del Anexo IV del Decreto Nº
764/00) y, en definitiva, el interés público en ello involucrado.
Que, dadas las condiciones de mercado y de prestación de servicios de
comunicaciones móviles evidenciadas en el procedimiento fracasado, y en
virtud del rol estratégico desempeñado por la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), creada por la Ley Nº
26.092, en la implementación de las políticas públicas en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión e Internet, así como de sus
conocimientos y experiencia en relación con diversas tecnologías y su
potencial, se estima conveniente la asignación a dicha empresa de las
frecuencias objeto del concurso que fuera dejado sin efecto.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, escaso y
limitado, cuya administración es responsabilidad indelegable del ESTADO
NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro
alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica,
entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que
favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de los usuarios a
una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes
facilidades.
Que, en dicho marco, la asignación de frecuencias a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) permitirá
generar una sinergia que potencie y aproveche el despliegue masivo de
fibra óptica y demás infraestructura, así como la coordinación de las
inversiones con el sector privado para lograr una red nacional con
capilaridad; a la vez que constituirá un mecanismo idóneo para el
desarrollo de un despliegue de la tecnología celular para brindar
telefonía de bajo costo y con acceso a áreas remotas.
Que en un contexto de políticas de democratización en el acceso a las
tecnologías de la información y las comunicaciones, la iniciativa
adoptada facilitará el ingreso al mercado de otros prestadores, de
pequeñas y medianas empresas, así como del sector cooperativo, y a
partir de allí, redundará en la promoción de competencia y en el
impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los
servicios.
Que la implementación de esta política, manifestada, en el caso, en la
asignación de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contribuye de este modo al
desarrollo de la industria nacional y motoriza, a su vez, la
masificación de la banda ancha a fin de contribuir a la reducción de la
brecha digital, la apropiación de nuevas tecnologías y el progreso de
las telecomunicaciones.
Que, en miras de facilitar, mediante la política de gestión del
espectro, la utilización de este recurso en pos del interés nacional, y
en el marco de la política pública impulsada, en uso de la potestad
soberana de la Administración de emitir las autorizaciones de los
sujetos que hagan uso de las frecuencias, resulta necesario habilitar a
la Autoridad de Aplicación para asignar en forma directa frecuencias a
Organismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con
participación mayoritaria del ESTADO NACIONAL.
Que corresponde asimismo instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar
las frecuencias objeto del llamado a Concurso Público convocado por la
Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).
Que el uso de las frecuencias citadas precedentemente será efectuado
por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto
aprobará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que, asimismo, y constituyéndose, en esta etapa, la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), como un operador
mayorista de servicios de telecomunicaciones móviles se fomentará el
ingreso de actores entrantes al mercado de servicios móviles, lo que
traerá aparejado mayor competencia y calidad del servicio prestado.
Que en este sentido resulta necesario ordenar y establecer los alcances
y formas de participación de estos nuevos actores del mercado, a través
de la previsión expresa de la figura del operador móvil virtual en la
prestación del servicio móvil.
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL esta llevando adelante el
desarrollo de la Televisión Digital Terrestre, que redunda en una
optimización del uso del espectro radioeléctrico, multiplicando la
cantidad de señales transmisibles por canal de frecuencia.
Que en este sentido, y respecto de la atribución al servicio de
telecomunicaciones del dividendo digital, la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(“UIT”), llevada a cabo en la ciudad de Ginebra, CONFEDERACION SUIZA,
en 2007, decidió agregar la atribución al servicio móvil de
determinadas bandas en el rango de UHF que se encontraban ya atribuidas
al servicio de Radiodifusión, identificando además parte de las mismas
mediante notas de pie para su uso por las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (“IMT”).
Que en el caso de la Región 2 UIT (Américas) la banda destinada al
servicio móvil es la comprendida entre 698 y 960 MHz, que incluye el
segmento identificado para IMT de 698 a 806 MHz, correspondiente a los
canales 52 a 69 del Servicio de Radiodifusión de Televisión.
Que esta identificación de bandas armonizadas en el rango de UHF para
las IMT por parte de la UIT tiene alcance mundial, difiriendo solamente
en el intervalo de frecuencias correspondiente a cada Región UIT.
Que tales resultados de la citada Conferencia responden a la imperiosa
necesidad de destinar recurso radioeléctrico por debajo de UN (1)
Gigahertz a los servicios inalámbricos avanzados, orientados al
objetivo de reducir la denominada “brecha digital”.
Que en tal sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el
objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155
MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de
Telecomunicaciones Móvil terrestre.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y la
Ley Nº 19.798.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase el
Numeral 8.5 al ARTICULO 8° del Reglamento sobre Administración, Gestión
y Control del Espectro Radioeléctrico que como Anexo IV forma parte del
Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, conforme el texto que
se establece a continuación:
“8.5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Numeral 8.1., la Autoridad
de Aplicación podrá asignar en forma directa frecuencias a Organismos
Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participación
mayoritaria del ESTADO NACIONAL.”
Art. 2° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, proceda a asignar las frecuencias que se detallan en el
Anexo, que forma parte del presente decreto, a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).
Art. 3° — El uso de las
frecuencias citadas en el artículo anterior será efectuado por parte de
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
(AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto aprobará
el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Incorpórase como
ARTICULO 8° bis al Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000, el siguiente:
“ARTICULO 8° bis - Operador Móvil Virtual
Los interesados en brindar servicios de telefonía móvil y que no posean
frecuencias asignadas del espectro radioeléctrico para la prestación de
estos servicios deberán contar con la licencia de servicios de
telecomunicaciones y el registro de operador móvil virtual.
Los Prestadores de telefonía móvil serán responsables ante sus Clientes
por la prestación del servicio, por lo que se hacen pasibles de
aplicación del régimen sancionatorio respectivo.
La Autoridad de Aplicación podrá dictar los actos de aplicación e interpretación que estime pertinentes”.
Art. 5° — Facúltase a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias o
modificatorias, así como de aplicación e interpretación necesarias
vinculadas a la interconexión de redes.
Art. 6° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes
con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755,
2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios de
Telecomunicaciones Móvil terrestre.
Art. 7° — Instrúyese al señor
Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios,
en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender
los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.
De Vido.
ANEXO
AREA DE EXPLOTACION I
BANDA | ANCHURA (MHz) | SERVICIO |
1890-1905/1970-1985 | 30 | PCS |
AREA DE EXPLOTACION II
BANDA | ANCHURA (MHz) | SERVICIO |
1890-1900/1970-1980 | 20 | PCS |
830,25-834/875,25-879 | 7,5 | SRMC |
1870-1875/1950-1955 | 10 | PCS |
AREA DE EXPLOTACION III
BANDA | ANCHURA (MHz) | SERVICIO |
1862,5-1870/1942,5-1950 | 15 | PCS |
1880-1890/1960-1970 | 20 | PCS |