Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 108/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola en la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas.

Bs. As., 6/12/2012

VISTO, el expediente Nº 1.537.750/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 16 de fecha 29 de marzo de 2012, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de “Conductor Tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas” vigentes a la fecha.

Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración que han sido modificadas las remuneraciones mínimas para las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñan en el ámbito de todo el país (Ex-Estatuto del Peón Rural), se decide incrementar remuneraciones mínimas de los trabajadores que realizan las tareas referidas en el párrafo anterior.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 y del 1º de enero de 2013, conforme se consigna a continuación:

CON VIGENCIA DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2012

POR MES$ 5.354,40.-
POR DIA$ 235,88.-

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2013


Art. 2º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.