Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 109/2012

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco.

Bs. As., 6/12/2012

VISTO, el expediente Nº 1-225-145.546/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que a tal efecto, eleva copia del Acta Nº 4 de la CAR Nº 10 de fecha 17 de septiembre de 2012 y las Actas de Subcomisión Técnica de fechas 26 de septiembre, 15 y 24 de octubre de 2012.

Que luego de analizadas las actuaciones elevadas junto con los respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas de la referida actividad.

Que en igual sentido corresponde proceder con relación al establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2012 y del 1º de enero de 2013 conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º de NOVIEMBRE de 2012.

Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIAMENSUAL $JORNAL $POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $
Peón General3.205,08141,00
Conductor Tractorista3.569,93157,30
Capataces3.897,69171,70
Encargados4.111,60181,13
Especializados:
Estuferos3.569,93157,3019,66 p/h
Encañada3.205,08141,000,70 p/caña
Desencañada3.205,08141,000,35 p/caña
Clasificada3.205,08141,001,19 p/kilo
Clasificada en cinta3.205,08141,0017,63 p/h
CATEGORIAMENSUAL $JORNAL $POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla.


Cañas de 28 pares3 427,54150,991,16 p/caña
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga3.427,54150,998,39 p/peine
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada3.205,08141,0070,47 p/pers. p/peine

ANEXO II

Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C A.R.) Nº 10, Provincias de SALTA y JUJUY.

Vigencia a partir del 1º de ENERO de 2013.

Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIAMENSUAL $JORNAL $POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $
Peón General3.426,12150,72
Conductor Tractorista3.816,14168,14
Capataces4.166,50183,54
Encargados4.395,16193,63
Especializados:
Estuferos3.816,14168,1421,02 p/h
Encañada3.426,12150,720,74 p/caña
Desencañada3.426,12150,720,37 p/caña
Clasificada3.426,12150,721,28 p/kilo
Clasificada en cinta3.426,12150,7218,85 p/h
CATEGORIAMENSUAL $JORNAL $POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla.
Cañas de 28 pares3.663,93161,401,24 p/caña
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga3.663,93161,408,97 p/peine
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 persona 1/2 jornada3.426,12150,7275,33 p/pers. p/peine