Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 212/2012 y 1197/2012

Incorpórase Resolución Grupo Mercado Común N° 40/2011.

Bs. As., 3/12/2012

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 40/11, la Resolución Conjunta Nº 53/09 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/09 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-0047-2110-0738-12-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el plazo previsto por la Resolución Conjunta Nº 53/09 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/09 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables resulta ser insuficiente en función de la rotación habitual de estos envases en el mercado.

Que la Resolución GMC Nº 40/11 “Rotulado Nutricional de Bebidas No-Alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables” expresa que los Estados Partes podrán establecer, en la medida que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto anteriormente.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Rotulado Nutricional de Bebidas no-alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables” que consta como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Amplíase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 53/2009 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables, hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/11

ROTULADO NUTRICIONAL DE BEBIDAS NO-ALCOHOLICAS COMERCIALIZADAS EN ENVASES RETORNABLES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 “Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” establece en su artículo 3º que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que la Resolución GMC Nº 48/06 “Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (complementación de la Res. GMC Nº 44/03)” extiende el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1º de agosto de 2011.

Que el plazo concedido para la readecuación de rótulos de envases retornables para bebidas no-alcohólicas, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), resultó, en el ámbito de alguno de los Estados Partes, insuficiente en función a la rotación de estos envases.

La conveniencia de estimular el uso de envases retornables, mitigando la generación de residuos de PET con la consiguiente disminución del impacto negativo que producen sobre el medio ambiente.

Conveniente, en las situaciones en las que se considere necesario, autorizar un período adicional para que, en caso de no ser posible efectuar el rotulado en el cuerpo de los envases retornables, la rotulación figure en la tapa de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Los Estados Partes podrán establecer, en la medida en que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto por la Resolución GMC Nº 48/06, que no podrán extenderse más allá del 31/XII/2014, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables. Cuando la información nutricional no figure en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa del mismo.

Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:    Ministerio de Salud
                    Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
                    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
                    Secretaría de Comercio Interior
                    Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
                    Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
                    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:          Ministério da Saúde
                    Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
                    Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
                    Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay:     Ministerio de Salud Pública
                    Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11