MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 45/2011
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el expediente Nº S02:0014346/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1787/2008 (Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL SEGURIDAD VIAL dictó con
fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de
datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para
conducir emitida en todo el país.
Que, Disposición ANSV Nº 207 establece los procedimientos necesarios
que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para
tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de
la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES han
suscripto un Convenio Específico para la implementación de la Licencia
Nacional de Conducir, y un Convenio Específico de Cooperación para la
implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en
el mencionado Municipio.
Que, la Provincia de Buenos Aires, adhirió al régimen establecido por
las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.323 mediante la ley Provincial
Nº 13.927 con los alcances allí establecidos.
Que, encontrándose cumplimentado por la Provincia de Buenos Aires el
procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la
“CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE
CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de
Licencias de conducir de dicha Provincia, habilitándolo a emitir la
Licencia Nacional de Conducir, conforme la facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los
artículos 4º inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.323 y Anexo al Decreto
Nº 1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO y el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS de la DIRECCION DE
INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han
tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquense a los Centros de Otorgamiento de la
Licencia de Conducir de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires,
que se detallan a continuación: Tandil, Benito Juárez, San Cayetano,
Necochea, Lobería, Gral. Alvarado, Tigre, San Fernando, Tres de
Febrero, Pilar, Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar,
Chivilcoy, Suipacha, Mercedes, Bragado, Alberti y Tres Arroyos,
habilitándolos a otorgar la Licencia Nacional de Conducir a través del
soporte informático desarrollado y provisto por la Provincia de Buenos
Aires para la emisión.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir los Certificados de Centro de
Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las
jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e.17/12/2012 N° 124828/12 v. 17/12/2012