MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1654/2012
Registro Nº 1368/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.887/12 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.509.887/12, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS (AADC) por el sector empleador,
ratificado a fojas 65 y 66 por medio de las Actas integrantes del
mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
incremento salarial, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el referido Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de Abril de 2012.
Que cabe destacar que las partes presentantes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.
Que el ámbito de aplicación del texto del Acuerdo, se corresponde con
la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias agregadas en autos, surge que las partes han
acreditado personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad
de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2
celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
CINEMATOGRAFICOS (AADC) y las Actas de ratificación de fojas 65 y 66
integrantes del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y las Actas de
ratificación de fojas 65 y 66 integrantes del mismo, del Expediente Nº
1.509.887/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.887/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1654/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1368/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de Mayo del
año 2012 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento del 25% sobre los sueldos vigentes
con retroactividad al 1° de abril de 2012. De acuerdo a lo expresado
anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio
suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes
sueldos básicos.
CATEGORIA | F | $ 3410.10 |
CATEGORIA | E | $ 4092.48 |
CATEGORIA | D | $ 4911.00 |
CATEGORIA | C | $ 5891.33 |
CATEGORIA | B | $ 7069.72 |
CATEGORIA | A | $ 8483.48 |
II) De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los
Artículos Nº 7, 8 (presentismo $ 491.10), 9 ($ 68.20 por cada año de
antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2012 A sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto
descontarlos.
IV)- RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el
personal que resulte beneficiado por este convenio el importe
correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención
será depositado en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el
Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberá
efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada
dicha retención. Según lo establecido por el Art. Nº 30 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 30/75.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.