MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1656/2012
Registro Nº 1372/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.384/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 1.513.384/12 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora,
y, por la parte empleadora, la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ex-PERDRIEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 908/07 “E”, en los valores, condiciones y vigencia
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 5/6 y 8 del Expediente Nº 1.513.384/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/6 y 8 del Expediente Nº 1.513.384/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 908/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.384/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1656/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1372/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 01 día del mes de junio de 2012,
entre Brembo Argentina SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo Baccanelli en sus
respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
Republica Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de
la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres: Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran y Ricardo De Simone por el
Sindicato y José Nicolás Rodriguez, Mariano Ezequiel Reyna y Horacio
Marcelo Almada en sus respectivos caracteres de delegados por la otra,
convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonara retroactivamente a partir del 01
de abril de 2012 al personal mensualizado y no mensualizado amparado
por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 6% (seis
por ciento) del básico correspondiente al mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: El incremento previsto en la cláusula primera conforma un
crecimiento real del ingreso del trabajador por el trimestre
comprendido entre los meses de enero y marzo inclusive de 2012.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del Personal
reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses
vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen
el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, las Partes disponen que se
reunirán en el mes de junio de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán en el tercer trimestre del año 2012.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS
BREMBO ARGENTINA SA A PARTIR 01/04/2012
CATEGORIAS | 01/04/2012 |
A | 24,85 |
B | 31,54 |
E | 34,00 |
F | 35,04 |
I | 35,42 |
I LIDER | 38,97 |
I FABRICA | 35,95 |
I FABRICA LIDER | 39,55 |
J | 37,93 |
J LIDER | 41,73 |
K | 39,29 |
K LIDER | 43,20 |
L | 40,72 |
L LIDER | 44,79 |
M | 41,26 |
M LIDER | 45,37 |
MENSUALES | 01/04/2012 |
GRUPO 1 | 5.045,12 |
GRUPO 2 | 6.036,50 |