MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1642/2012


Registro Nº 1365/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 144.488/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16, a foja 13 y a foja 17 del Expediente Nº 145.185/12 agregado como foja 4 al Expediente 145.165/12, que a su vez se encuentra agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, ratificado por la firma INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las signatarias convienen pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme lineamientos allí establecidos.

Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en el Acuerdo sub exámine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el Acuerdo celebrado.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer el modo y plazo en que el mismo se transformará en remunerativo.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/12 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los instrumentos convencionales referidos se corresponden con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo y las Actas Complementarias de marras.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, ratificado por INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 145.185/12 agregado como foja 4 al Expediente 145.165/12, que a su vez se encuentra agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 145.185/12 agregado como foja 4 al Expediente 145.165/12, a su vez se encuentra agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 conjuntamente con las Actas Complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 144.488/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1642/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente 145.185/12 agregado como fojas 4 al expediente 145.165/12, que a su vez se encuentra agregado a fojas 47 al expediente 144.488/12 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas actuaciones, quedando registrado bajo el número 1365/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Salta a los tres días del mes julio del 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus Nº 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del Sector Trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Señores PEDRO PABLO BRANDAN, JUAN CARLOS DOMINGUEZ, MARGARITA QUINTANA, Y HECTOR AMADO MIRANDA, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en del sector empleador LA ASOSICACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, Ing. ALEJANDRO MURPHY y de las siguientes empresas productoras de citrus: El SR. JORGE DANIEL GALIANO representado a LA MORALEJA S.A. JORGE DANIEL GALIANO y el SR. HECTOR LUIS LOMBARDO asistido por la Dra. Viviana Fernandez por la firma LEDESMA S.A.A.I. También se encuentra presente el Secretario Adjunto del Secretariado Nacional de la UATRE Don ERIBERTO SERRIZUELA, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en la actual CCT Nº 442/06, las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el periodo 01 de mayo de 2012 a 30 de abril 2013.

SEGUNDO: Por los meses de mayo y junio del 2012, a los salarios vigentes al mes de abril de 2012 se le adicionará una suma no remunerativa en cada uno de esos meses de $ 660.- (seiscientos sesenta pesos), la que se abonara proporcional a los días efectivamente trabajados.

El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio 2012 y que a la fecha por razón de fin de temporada se encuentre de baja, también deberá percibir la proporción por los días que efectúo su labor.

TERCERO: Para los meses comprendidos entre Julio 2012 y Abril 2013 se abonará la siguiente escala de remuneraciones:

Período Julio 2012/Abril 2013
CategoríaRemunerativoNo remunerativoTotal
JornalMensualJornalMensual
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador.$ 102,00$ 2.550,00$ 24,00$ 600,00$ 3.150,00
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga, Recibidores en cinta transportadora, Romaneo.$ 103,16$ 2.578,89$ 24,00$ 600,00$ 3.178,89
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, engrasadores, Atención cámara Maduración.$ 107,09$ 2.677,18$ 24,00$ 600,00$ 3.277,18
IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atención cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2a.$ 112,12$ 2.803,11$ 24,00$ 600,00$ 3.403,11
V.- Embaladora de 1a, Mayordomo.$ 113,75$ 2.843,77$ 24,00$ 600,00$ 3.443,77
VI.- Capataz de sección, Mecánico Electricista, Calderista.$ 125,59$ 3.139,72$ 24,00$ 600,00$ 3.739,72
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte.$ 127,34$ 3.183,55$ 24,00$ 600,00$ 3.783,55

CUARTO: Los montos no remunerativos de los Art. 2° y 3° se reflejaran en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.

QUINTO: A los fines del pago de las sumas no remunerativas establecidas en los Art. 2° y 3° de la presente acta se consideran como días efectivamente trabajados las ausencias por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej. Enfermedad, Licencia Gremial, Licencia por Nacimiento, Licencia por Matrimonio, Licencia por Fallecimiento, Donación de Sangre etc.)

SEXTO: El pago de la asignación no remunerativa, figurará en los recibos de haberes bajo la denominación de “ASIG. NO REMUN. ACTA JULIO 2012”. La implementación de la asignación no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por la que atraviesa la región y las especificas de esta producción, garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.

SEPTIMO: Se acuerda establecer a partir del 1° de Julio del 2012 POR UNICA VEZ UNA GRATIFICACION NO REMUNERATIVA de $ 1.000,00 la que se abonara en diez 10 cuotas mensuales de $ 100,00 cada una a partir del 1° de julio 2012 y hasta el 30 abril 2013. De los cuales $ 50,00 serán considerados en su justa proporción para el trabajo por tanto o destajo y/u hora. Con respecto a los otros $ 50,00 los mismos se abonaran en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, a razón de un equivalente de $ 2,00 diarios. A los fines de este último concepto se consideran como días efectivos de trabajo todas las ausencias legales y/o convencionales pagas.

OCTAVO: Los empleadores actuaran como agentes de retención, a partir de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la cuota solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.

NOVENO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante su vigencia.

DECIMO: Lo pactado en esta acta será de aplicación a partir de la firma de la presente.

No siendo para más, los comparecientes previa lectura y ratificación firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

EXPEDIENTE Nº 1-225-145.165/12 y
Adjuntos: 145.177/12, 145.185/12
Referente: Expte. 1-225-144.488/12

En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de Julio de 2012, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por Salta, los señores Pedro Pablo BRANDAN - DNI Nº 8.790.635, Juan Carlos DOMINGUEZ - DNI Nº 10.661.211, Daniel Sebastián CACERES - DNI Nº 26.962.751, Margarita Magdalena QUINTANA - DNI Nº 29.229.097, por JUJUY los señores: Héctor Amado MIRANDA - DNI Nº 26.164.380, asistidos por la Dra. Karina ETCHEZAR. También se encuentra presente el Secretario Adjunto de UATRE nacional el señor Eriberto SERRIZUELA.

En representación del sector empleador: las siguientes empresas productoras de citrus: por la MORALEJA S.A. el señor Jorge Daniel GALIANO, por el INGENIO Y REFINERIAS SAN MARTIN DEL TABACAL SRL, el Dr. Roberto MAC LOUGHIN (Ausente), por LEDESMA S.A. AGRICOLA e INDUSTRIAL el señor Héctor Luis LOMBARDO, asistido por Dra. Viviana Marcela FERNANDEZ. Se deja constancia que la representación sindical y empresaria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente Nº 1-2015-1.315.882/2009-Renovación de CCT Nº 442/06 CITRUS.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes de los trabajadores y del sector empleador manifiestan que en el marco de la Disposición D.N.R.T. Nº 167/2012 encuadrada en la Ley Nº 14.786, vienen en este acto a RATIFICAR en todos sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el día 3 de Julio de 2012, que se adjunta a la presente en tres (03) fojas para la actividad citrícola de las provincias de Salta y Jujuy, vigentes en el período comprendido desde MAYO de 2012 hasta ABRIL de 2013.

Las partes presentes de común acuerdo solicitan en este acto que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº 1-225-144.488/2012 para su homologación.

Sin más y siendo las horas 14.20 previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1-225-145.165/12 y
Adjuntos: 145.177/12, 145.185/12
Referente: Expte. 1-225-144.488/12

En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Julio de 2012, siendo las 11:12 horas, comparece espontáneamente ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del sector empleador ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA el Ing. Alejandro Ricardo MURPHY DNI Nº 8344939

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente manifiesta que en el marco de la Disposición D.N.R.T. Nº 167/2012 encuadrada en la Ley Nº 14.786, viene en este acto a RATIFICAR en todos sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el día 3 de Julio de 2012, que se adjunta a la presente en tres (03) fojas para la actividad citrícola de las provincias de Salta y Jujuy, vigentes en el período comprendido desde MAYO de 2012 hasta ABRIL de 2013. Solicitando en este acto que las presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº 1-225-144.488/2012 para su homologación.

Sin más y siendo las horas 11:17 previa lectura, firma al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.