MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1647/2012


Registro Nº 1379/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.517.672/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores han convenido incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Junio del año 2012.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.672/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.672/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.672/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2012.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), por los Sres. Carlos Barbeito Secretario General, Ruben Lafuente Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó la siguiente recomposición salarial:

Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2012 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y mascotas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 35,00$ 7.000
B$ 32,50$ 6.500
C$ 30,00$ 6.000
D$ 27,50$ 5.500
E$ 25,00$ 5.000

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Desde el 01 de Octubre de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIABASICOS DE CONVENIO
HorarioMensual
A$ 36,54$ 7.308
B$ 33,93$ 6.786
C$ 31,32$ 6.264
D$ 28,71$ 5.742
E$ 26,10$ 5.220

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N” 66/89 y se aplican a todos institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Quinta: Se conviene modificar a partir del 1° de Junio de 2012 el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la categoría transitoria, que fuera incorporada en el acuerdo de salarial del año 2010, manteniéndose las prestaciones laborales de la actividad de nutrición animal y mascotas en 05 categorías: A, B, C, D y E.

Cláusula Sexta: En virtud de la modificación del régimen de categorías profesionales dispuesta en la clausula precedente, se establece que a partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la categoría “F” era utilizada como variable, al suprimirse la misma, el nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categoría “E”.

Cláusula Séptima: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de junio de 2012 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2012.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.