MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1647/2012
Registro Nº 1379/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.517.672/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL
(C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores han convenido
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Junio del
año 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), por la
parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.672/12,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.517.672/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.517.672/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1379/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS AÑO 2012.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente, Sr. Gabriel Gauldoni, con
domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6°, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA), por los Sres. Carlos Barbeito Secretario General,
Ruben Lafuente Secretario Adjunto, con el patrocinio letrado de los
Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas y sus
cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de
actualización de las remuneraciones previstas en la convención
colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a
continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial
considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder
adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma
progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se
acordó la siguiente recomposición salarial:
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Junio de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y mascotas queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 35,00 | $ 7.000 |
B | $ 32,50 | $ 6.500 |
C | $ 30,00 | $ 6.000 |
D | $ 27,50 | $ 5.500 |
E | $ 25,00 | $ 5.000 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Desde el 01 de Octubre de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
Horario | Mensual |
A | $ 36,54 | $ 7.308 |
B | $ 33,93 | $ 6.786 |
C | $ 31,32 | $ 6.264 |
D | $ 28,71 | $ 5.742 |
E | $ 26,10 | $ 5.220 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N” 66/89 y se aplican a todos institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Quinta: Se conviene modificar a partir del 1° de Junio de 2012
el agrupamiento de categorías laborales convencionales. Se suprime la
categoría transitoria, que fuera incorporada en el acuerdo de salarial
del año 2010, manteniéndose las prestaciones laborales de la actividad
de nutrición animal y mascotas en 05 categorías: A, B, C, D y E.
Cláusula Sexta: En virtud de la modificación del régimen de categorías
profesionales dispuesta en la clausula precedente, se establece que a
partir de la fecha en todas las circunstancias en las cuales la
categoría “F” era utilizada como variable, al suprimirse la misma, el
nuevo término de referencia a todo evento pasa a ser la categoría “E”.
Cláusula Séptima: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a
partir del 01 de junio de 2012 y se extenderá hasta el 31 de Diciembre
de 2012.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio
de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.