MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 429/2012


Registro Nº 1398/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.710/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/37 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo acompañado, los agentes negociales establecen sustancialmente nuevas remuneraciones, nuevos valores de viáticos como asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo mencionado con anterioridad, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32/37 del Expediente Nº 1.490.710/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 32/37 del Expediente Nº 1.490.710/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.710/12

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 429/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1398/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.490.710/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 710/05 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán GRANDI, D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de Delegados del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y los Sres. Martín Federico BELLVER y Hugo HALLE, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., en su carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores de fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No. 1.338.218/09 y del 6 de junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.

Cláusula Segunda: Las Partes han pactado, exclusivamente para el período que se inicia a partir del 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013, el reconocimiento de una Suma No Remunerativa mensual, según los valores que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II, las cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores de fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No. 1.338.218/09 y del 6 de junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.

Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del 10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto con la liquidación de haberes correspondiente al período octubre/2012 a febrero/2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación. Queda establecido que las citadas sumas no remunerativas sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT 720/05 E vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos de trabajo en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a febrero/2013) en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación  Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de febrero de 2012.

Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente y calculada conforme a los incisos a) y b) precedentes, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo III, así como el anticipo de haberes que fuera otorgado en el mes de septiembre de 2012 respondiendo a un pedido formulado por la Unión Ferroviaria. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes en los períodos mencionados en los incisos a) y b).

Asimismo, los importes resultantes serán abonados en dos cuotas iguales que serán liquidados bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez, un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.

Cláusula Quinta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Unión Ferroviaria y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.

Cláusula Sexta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

Planilla de salarios

CATEGORIABásicoPresentismo
Auxiliar Administrativo493093
Auxiliar Administrativo de 1ra.525993
Vía y Obras

Peón General481893
Operario Clla.507193
Oficial de Vía536393
Operador de Equipo563693
Capataz de Clla.603393
Recursos Operativos

Peon General482293
Medio Oficial de Taller502593
Oficial C de Taller536393
Oficial Mecánico Electricista578593
Oficial Electromecánico625593
Transporte

Peón General479193
Ayudante de Tráfico499093
Operador de Tráfico517093
Chequeador Cambista555493
Coordinador de Tráfico568293
Viático diario:$ 69,9/día
Viático pernoctada:$ 258,7/día
Dieta calórica$ 12,46/día

ANEXO II

Suma no remunerativa período 1 octubre/12 - 28 febrero/13

CATEGORIASuma no remunerativa
Auxiliar Administrativo593
Auxiliar Administrativo de 1ra.608
Vía y Obras
Peón General588
Operario Clla.599
Oficial de Vía825
Operador de Equipo880
Capataz de Clla.912
Recursos Operativos
Peón General588
Medio Oficial de Taller597
Oficial C de Taller825
Oficial Mecánico Electricista872
Oficial Electromecánico922
Transporte
Peón General587
Ayudante de Tráfico596
Operador de Tráfico811
Chequeador Cambista856
Coordinador de Tráfico860