MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 524/2012


Registro Nº 1604/2012


Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.432.894/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 124/125 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos básicos salariales para los trabajadores alcanzados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, a pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el Acuerdo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores otorgada a las entidades sindicales firmantes, de conformidad con su respectiva personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la Secretaria DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la Republica Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 124/125 del Expediente Nº 1.432.894/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 124/125 del Expediente Nº 1.432.894/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.894/11

Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 524/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/125 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1604/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1432894/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, el Sr. Oscar FARIÑA, y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLATAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece Juan Pedro FIORANI en su carácter de Secretario Adjunto, ambas patrocinadas por el Dr. Pablo Rodolfo VELEZ, por la otra parte en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hace el Dr. Guillermo LEGO en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes en su conjunto vienen a acompañar la planilla correspondiente al acuerdo salarial presentado en estas actuaciones, la que remplaza a las presentadas en la audiencia del día 18 de abril de 2012. Solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.

Con lo que se cierra el acto siendo las 16:40 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

PLANILLA ACUERDO SALARIAL DEL 18 DE ABRIL 2012 ENTRE FOESGRA / SOESGYPE Y CECHA - CCT 371/03.

A partir del 1° de Abril de 2012SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.312,46$ 210,00$ 210,00$ 4.732,46$ 172,50$ 21,56$ 32,34$ 43,12
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 4.162,72$ 210,00$ 210,00$ 4.582,72$ 166,51$ 20,81$ 31,22$ 41,63
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.140,04$ 210,00$ 0,00$ 4.350,04$ 165,60$ 20,70$ 31,05$ 41,40
4. OPERARIO DE PLAYA:$ 4.050,00$ 210,00$ 210,00$ 4.470,00$ 162,00$ 20,25$ 30,38$ 40,50
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 3.859,05$ 210,00$ 0,00$ 4.069,05$ 154,36$ 19,30$ 28,94$ 38,59
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.000,32$ 210,00$ 210,00$ 4.420,32$ 160,01$ 20,00$ 30,00$ 40,00
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 3.975,99$ 210,00$ 210,00$ 4.395,99$ 159,04$ 19,88$ 29,82$ 39,76
8: FRANQUERO O TURNANTE:$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:$ 4.032,21$ 210,00$ 0,00$ 4.242,21$ 161,29$ 20,16$ 30,24$ 40,32

A partir del 1° de Julio de 2012SBAsistenciaManejo de FondosTotal BrutoPor DíaHorasHoras 50%Horas 100%
CCT 371/03
1. ENCARGADO DE TURNO:$ 4.844,87$ 210,00$ 210,00$ 5.264,87$ 193,79$ 24,22$ 36,34$ 48,45
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO:$ 4.676,63$ 210,00$ 210,00$ 5.096,63$ 187,07$ 23,38$ 35,07$ 46,77
3. OPERARIO DE SERVICIO:$ 4.651,15$ 210,00$ 0,00$ 4.861,15$ 186,05$ 23,26$ 34,88$ 46,51
4. OPERARIO DE PLAYA:$ 4.550,00$ 210,00$ 210,00$ 4.970,00$ 182,00$ 22,75$ 34,13$ 45,50
5. OPERARIO AUXILIAR:$ 4.335,47$ 210,00$ 0,00$ 4.545,47$ 173,42$ 21,68$ 32,52$ 43,35
6. OPERARIO CONDUCTOR:$ 4.494,18$ 210,00$ 210,00$ 4.914,18$ 179,77$ 22,47$ 33,71$ 44,94
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS:$ 4.466,86$ 210,00$ 210,00$ 4.886,86$ 178,67$ 22,33$ 33,50$ 44,67
8. FRANQUERO O TURNANTE:$ 0,00$ 0,00$ 0,00




9. SERENO:$ 4.530,02$ 210,00$ 0,00$ 4.740,02$ 181,20$ 22,65$ 33,98$ 45,30

Antigüedad: 1% hasta 4 años, del 5° al 8° año el 1,5%.  A partir del 9° año 2%.
Aporte del Seguro de Sepelio: 1%
Aporte Sindical: 3%
Aporte Mutual Sindical: 1%
Aporte Solidario: 2% a quién corresponda.