Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 22/2012
Establécense medidas de manejo y administración para ser aplicadas a determinada especie.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 49 de fecha 11, 12 y 13 de noviembre
de 2009, y la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta y la resolución citadas en el Visto se implementó
el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la
especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Que se hace necesario dictar medidas de administración de la especie a
fin de dar continuidad a la actividad pesquera concentrada en la
explotación de este recurso.
Que deben determinarse las características de las artes de pesca autorizadas para la captura de la especie.
Que asimismo debe establecerse el tamaño mínimo de captura de la
especie en SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de longitud total, el cual se
corresponde aproximadamente con la longitud de primera madurez de los
individuos de la especie.
Que las medidas de administración de la especie deben contener las
acciones previstas en el Plan de Acción Nacional para Reducir la
Interacción de Aves con Pesquerías en la República Argentina —PAN-Aves—
y del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de
Condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en la República Argentina
—PAN-Tiburones—.
Que entre los objetivos del PAN-Aves se incluyeron el de mantener o
incrementar el nivel de cobertura existente sobre la toma de
información sobre captura incidental de aves marinas y otras
interacciones incorporando otras pesquerías no estudiadas hasta el
momento, el de reducir al mínimo la captura incidental letal y no letal
de aves marinas, y el de capacitar al personal embarcado.
Que entre los objetivos del PAN-Tiburones está el de promover la
generación de información de aquellas especies para las que existe
preocupación internacional por su conservación y/o medidas que regulan
su comercio internacional, y el de mejorar la información de las
capturas, esfuerzo, desembarque y comercio de la especie.
Que han intervenido en la discusión de las medidas analizadas el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y la
Comisión de Análisis y Seguimiento de la Pesquería de Merluza de Cola
(Macruronus magellanicus), creada por la Resolución Nº 5/2010 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, cuyos resultados fueron tenidos en cuenta.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las
siguientes medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la
especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).
Art. 2° — Podrán efectuar
capturas de merluza de cola (Macruronus magellanicus) los buques que
cuenten con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la
especie, otorgada por Resolución Nº 22 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de
fecha 12 de noviembre de 2009 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — La Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) se establecerá anualmente.
Art. 4° — Los buques
habilitados a la captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus)
podrán operar en toda el área de distribución de la especie, a
excepción de aquellos que cuentan con planta productora de surimi, los
que solo podrán realizar operaciones de pesca exclusivamente al sur del
paralelo 49° de latitud Sur.
Art. 5º — Las capturas de
merluza de cola (Macruronus magellanicus) deberán ser realizadas con
redes de arrastre con mallero de CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) de
luz entre nudos opuestos a malla estirada.
Art. 6º — Instrúyese a la
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 y al INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para que lleven adelante
un programa de investigación relativo a las artes de pesca empleadas en
esta pesquería a fin de obtener datos que permitan evaluar la
selectividad y el desempeño de las redes previstas en el artículo 5º de
la presente.
Los armadores podrán presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA artes de pesca alternativos, que serán evaluados
preliminarmente por el INIDEP, y, en su caso, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO autorizará la experiencia y establecerá las condiciones y su
tiempo de duración. Finalizada la experiencia, la Autoridad de
Aplicación elevará sus resultados y la evaluación técnica del INIDEP al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración.
Art. 7º — El tamaño mínimo de captura de la especie se establece en SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de longitud total.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 7/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/6/2023 se suspende temporariamente la aplicación del presente artículo.)
Art. 8º — Cuando la proporción
de individuos juveniles capturados por lance supere el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del mismo, el buque deberá movilizarse hacia otra área de
operación ubicada, como mínimo, a CINCO (5) millas de la posición
original.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 7/2023 del Consejo Federal Pesquero B.O. 28/6/2023 se suspende temporariamente la aplicación del presente artículo.)
Art. 9º — Los buques
habilitados a la captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus)
deberán contar con la presencia de UN (1) observador científico a
bordo, quien será requerido al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). Los titulares y/o armadores de los buques
deberán proveer a bordo las comodidades y los elementos que resulten
necesarios para que el observador científico cumpla con su tarea, y se
harán cargo de los gastos que deriven del traslado y la presencia de
los observadores a bordo.
Art. 10. — Los buques
despachados a la captura de merluza de cola (Macruronus magellanicus)
deberán contar con la presencia de un inspector a bordo o con el
instrumental de monitoreo y control que la Autoridad de Aplicación
establezca para tal fin.
Art. 11. — Los observadores a
bordo de buques dirigidos a la especie deberán registrar y proveer
información sobre la eventual captura de aves marinas durante las
tareas de pesca.
Art. 12. — El personal de
marinería de buques dirigidos a la especie deberán realizar las
actividades de capacitación que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
en el marco del Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de
Aves con Pesquerías en la República Argentina y del Plan de Acción
Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones,
rayas y quimeras) en la República Argentina.
Art. 13. — Los armadores de
buques dirigidos a la especie deberán observar las disposiciones
vigentes referidas a la protección de condictrios.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C.
Braccalenti. — Luis G. Pérez. — Juan A. López Cazorla. — María S.
Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Gustavo M. Contreras.