Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 825/2012

Exclusión a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/2005.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente Nº 13.198/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.

Que el Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” se encuadra en el marco del Plan Energético Nacional que consiste en el desarrollo de la capacidad de generación de energía eléctrica encarado por el Gobierno Nacional y resulta de gran importancia para el mercado eléctrico argentino, contemplando la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del sistema energético nacional y, de esa manera, contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.

Que el proyecto de conversión de la Central Ensenada de Barragán de ciclo abierto a ciclo combinado y obras asociadas es un proyecto de “llave en mano”, incluyendo la ingeniería, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha, destinado a generar energía eléctrica al Sistema Argentino de Interconexión que incluye la instalación de UNA (1) turbina de vapor nueva y de todo el equipo relacionado con ella. El proyecto no incluirá ninguna modernización ni modificación de las turbinas de gas existentes que impacte sobre su vida útil operativa y técnica.

Que dadas las necesidades financieras del proyecto, se firmó con fecha 30 de abril de 2009 el “Contrato Suplementario del Programa Global de Fideicomiso Financiero y de Administración para la ejecución de obras de infraestructura energética” (que fuera modificado mediante las adendas de fecha 17 de junio de 2009, 12 de febrero de 2010 y 18 de agosto de 2010) entre ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en su carácter de fiduciante y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA actuando exclusivamente en su carácter de fiduciario, con el consentimiento de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). Mediante el mismo se constituyó el Fideicomiso Financiero “ENARSA-BARRAGÁN”. Los fondos provenientes de la integración de los valores fiduciarios emitidos fueron incorporados al Fiduciante como encargado de las Obras con la finalidad exclusiva de finalizar el Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN”.

Que mediante la Resolución Nº 81 del 18 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se excluyó de la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616/05, a las operaciones de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MILLONES (U$S VN 100.000.000) cuyo destino sea la suscripción de Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso Financiero “ENARSA-BARRAGÁN” Serie A Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.

Que con fecha 8 de abril de 2011, se suscribió la cuarta adenda al “Contrato de Fideicomiso Serie I”, a los fines de adaptar las disposiciones del mismo para la emisión de valores fiduciarios con oferta pública. En este sentido, fueron emitidos con fecha 25 de abril de 2011 valores representativos de deuda con oferta pública por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S 690.000.000).

Que, a los fines de obtener el financiamiento necesario para el desarrollo del Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” se firmará en el corriente año el Contrato de Fideicomiso bajo el cual se procederá a emitir valores fiduciarios por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETECIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE (U$S VN 705.596.609). Los términos y condiciones particulares se describen en los Términos Generales de los Valores Fiduciarios y los mismos comprenden:

• Valores Representativos de Deuda Serie A: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S VN 70.559.685) y estarán divididos en las siguientes clases, las cuales tendrán igual grado de prioridad y privilegio entre sí respecto de las demás series y/o clases de Valores Fiduciarios, a saber: (i) Valores Representativos de Deuda A Dólar-Peso: integrados en Pesos al tipo de cambio aplicable; y (ii) Valores Representativos de Deuda A Dólar-Dólar: integrados en Dólares Estadounidenses. Ambos, con cuotas de amortización mensuales y consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés nominal anual equivalente a la Tasa de Interés Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Peso o a la Tasa de Interés Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar, según sea el caso, y también serán pagaderos mensualmente. La moneda de pago será: Pesos para los Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Peso y Dólares Estadounidenses para los Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar.

• Valores Representativos de Deuda Serie B: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (U$S VN 635.036.924) que serán integrados en Pesos al tipo de cambio aplicable, con cuotas de amortización mensuales y consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés nominal anual equivalente a la “Tasa de Interés Valores Representativos de Deuda Serie B (Tasa de Referencia estimada según detalle + Margen Diferencial estimado)”, que en ningún caso será menor al SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), y serán pagaderos mensualmente. Moneda de pago: Pesos.

• Valores Representativos de Deuda Adicionales: son los valores representativos de deuda fiduciaria adicionales con oferta pública a ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero de conformidad con lo establecido en el ítem 2.3.2. del Contrato de Fideicomiso, cuyos términos y condiciones serán establecidos oportunamente.

Que los bienes fideicomitidos consistirán en todos y cada uno de los derechos de cobro de titularidad del Fiduciante respecto de las sumas de dinero que el Deudor Cedido (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA) le adeuda en virtud de: (i) el monto a liquidar equivalente a la potencia disponible mensual multiplicada por un porcentaje del cargo denominado CARFIJCEN y por un porcentaje del cargo denominado CARFIJADIC bajo el Contrato de Abastecimiento; y (ii) el monto a liquidar equivalente a la potencia disponible mensual multiplicada por un porcentaje del cargo CARFIJADIC bajo el Contrato de Abastecimiento Turbo Gas y junto con el Contrato de Abastecimiento Turbo Vapor.

Que en este contexto el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA efectuó una presentación con fecha 15 de marzo de 2012 ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a solicitud de NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA a efectos de requerir se exceptúe del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616/05 a cualquier transferencia de moneda extranjera destinada a suscribir o proveniente de la suscripción de Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el ingreso de fondos mencionado queda alcanzado por la obligación de constitución del depósito no remunerado del TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de lo dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, para la consideración de lo solicitado el referido organismo entiende que debe tenerse en cuenta que los fondos involucrados serán destinados al financiamiento del Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” que se encuadra en el proceso de desarrollo de la capacidad de generación de energía eléctrica llevado adelante por el Gobierno Nacional, como así también el antecedente de la excepción ya otorgada por la Resolución Nº 81/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que atento a que las emisiones del Fideicomiso Financiero “ENARSA-BARRAGAN” serán destinadas a la ejecución de obras de infraestructura energética, corresponde otorgar la excepción solicitada.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a las operaciones de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S VN 70.559.685) cuyo destino sea la suscripción de Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso Financiero “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” Serie A Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.