Secretaría de Comercio Exterior

y

Secretaría de Industria

INDUSTRIA

Resolución Conjunta 172/2012 y 305/2012

Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” a los bienes integrales del proyecto presentado por determinada empresa.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº 061-016890/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación y modernización de su planta industrial, ubicada en la Localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE RIOS, destinada a la fabricación de tableros de partículas aglomeradas con papel melamínico.

Que la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad expedido por la firma SGS ARGENTINA S.A., según las Normas ISO 9001:2000.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, por lo que, en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que el proyecto presentado por la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ha sido considerado apto mediante el Acta Nº 4 de fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el Decreto Nº 589/11.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación y modernización de una planta destinada a la fabricación de tableros de partículas aglomeradas con papel melamínico, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes de uso nuevos de origen nacional del TREINTA POR CIENTO (30%).

Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri. — Javier Rando.

ANEXO

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA AMPLIACION DE PLANTA PARA LA PRODUCCION DE TABLEROS DE PARTICULAS AGLOMERADAS CON PAPEL MELAMINICO:

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCION CANTIDAD
(unidades)
8428.39 Transportadores de acción continua de rollizos motorizados con dispositivo elevador de paquetes de tableros de madera. CUATRO (4)
8428.90 Manipulador destinado a la alimentación de tableros de madera, con módulo de alimentación y posicionamiento de hojas de plástico. UNO (1)
8479.89 Prensa de funcionamiento oleodinámico utilizada para adherir hojas de plástico sobre tableros de madera, de TREINTA KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO (30 kg/cm2) de presión de trabajo, con platos de DOS MIL CIEN MILIMETROS POR CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (2.100 mm x 5.750 mm), constituida por: dispositivo de introducción de laminados mediante cintas motorizadas, central oleodinámica, dispositivo de extracción de laminados por medio de ventosas y cinta transportadora, aparato de carga/descarga de planchas metálicas de prensa con dispositivo de centrado y estación de almacenaje y tablero de comando y control. UNO (1)
8465.91 Máquina de aserrar tableros de madera chapados. UNO (1)
8428.33 Transportador de tableros de madera chapados terminados, de acción continua, de banda, con artefactos de iluminación para la inspección visual del producto. UNO (1)
8428.90 Máquina para el apilado, por medio de ventosas, de tableros de madera chapados terminados, de acuerdo a su calidad, con: dispositivo de posicionamiento de precisión, estructura de sostén, bomba de vacío, y módulos de rodillos motorizados para la evacuación de las pilas de tableros. UNO (1)
8419.89 Calentador de aceite, de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL KILOCALORIA POR HORA (650.000 kcal/h) de capacidad máxima, con: quemador, bombas de circulación, válvulas, instrumentos de control, tuberías de interconexión y tablero de control de mando. UNO (1)
8537.10 Tableros para distribución de energía eléctrica. UNO (1)

Monto FOB total de los bienes integrantes de “Líneas de Producción Usadas”: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.350.000).