y
Secretaría de Industria
INDUSTRIA
Resolución Conjunta 172/2012 y 305/2012
Considérase sujeta a lo establecido
por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” a los
bienes integrales del proyecto presentado por determinada empresa.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 061-016890/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado
acogerse al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas
conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha
22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y modificada por la Resolución Nº 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de
2011, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente,
de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma
parte integrante de la presente resolución, están afectados
directamente a la ampliación y modernización de su planta industrial,
ubicada en la Localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de ENTRE
RIOS, destinada a la fabricación de tableros de partículas aglomeradas
con papel melamínico.
Que la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un
certificado de calidad expedido por la firma SGS ARGENTINA S.A., según
las Normas ISO 9001:2000.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 589 de fecha 16 de mayo
de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, por lo que, en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma SADEPAN
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley
Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº
24.040 de Compuestos Químicos.
Que el proyecto presentado por la firma SADEPAN LATINOAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA ha sido considerado apto mediante el Acta Nº 4 de
fecha 23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante
el Decreto Nº 589/11.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de
2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 589 de fecha 16
de mayo de 2011 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, la importación
de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SADEPAN
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación y
modernización de una planta destinada a la fabricación de tableros de
partículas aglomeradas con papel melamínico, cuya descripción se
detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y
16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR
CIENTO (0%) y la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA deberá
cumplir con una integración de bienes de uso nuevos de origen nacional
del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución
Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre
la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los
términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la
Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las
importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, notifíquese a la firma SADEPAN LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri. — Javier Rando.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA
AMPLIACION DE PLANTA PARA LA PRODUCCION DE TABLEROS DE PARTICULAS
AGLOMERADAS CON PAPEL MELAMINICO:
SUBPARTIDA ARMONIZADA |
DESCRIPCION |
CANTIDAD
(unidades) |
8428.39 |
Transportadores de acción continua de rollizos motorizados con dispositivo elevador de paquetes de tableros de madera. |
CUATRO (4) |
8428.90 |
Manipulador destinado a la alimentación de tableros de madera, con
módulo de alimentación y posicionamiento de hojas de plástico. |
UNO (1) |
8479.89 |
Prensa de funcionamiento oleodinámico utilizada para adherir hojas
de plástico sobre tableros de madera, de TREINTA KILOGRAMOS POR
CENTIMETRO CUADRADO (30 kg/cm2) de presión de trabajo, con platos de DOS
MIL CIEN MILIMETROS POR CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILIMETROS
(2.100 mm x 5.750 mm), constituida por: dispositivo de introducción de
laminados mediante cintas motorizadas, central oleodinámica, dispositivo
de extracción de laminados por medio de ventosas y cinta
transportadora, aparato de carga/descarga de planchas metálicas de
prensa con dispositivo de centrado y estación de almacenaje y tablero de
comando y control. |
UNO (1) |
8465.91 |
Máquina de aserrar tableros de madera chapados. |
UNO (1) |
8428.33 |
Transportador de tableros de madera chapados terminados, de acción
continua, de banda, con artefactos de iluminación para la inspección
visual del producto. |
UNO (1) |
8428.90 |
Máquina para el apilado, por medio de ventosas, de tableros de
madera chapados terminados, de acuerdo a su calidad, con: dispositivo de
posicionamiento de precisión, estructura de sostén, bomba de vacío, y
módulos de rodillos motorizados para la evacuación de las pilas de
tableros. |
UNO (1) |
8419.89 |
Calentador de aceite, de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL KILOCALORIA POR
HORA (650.000 kcal/h) de capacidad máxima, con: quemador, bombas de
circulación, válvulas, instrumentos de control, tuberías de
interconexión y tablero de control de mando. |
UNO (1) |
8537.10 |
Tableros para distribución de energía eléctrica. |
UNO (1) |
Monto FOB total de los bienes integrantes de “Líneas de Producción
Usadas”: DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
(U$S 1.350.000).