MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 10/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 452819/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la
Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es competente
sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de
los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas.
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de
producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla
fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.
Que por el Artículo 2° de la citada Resolución se dispuso que el
Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.
Que mediante la Disposición Nº 6 del 28 de mayo de 2012 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, se suspendió por el término de ciento
ochenta (180) días la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2º de la
norma citada en el párrafo precedente, en razón de que la Oficina
Certificante de San Ignacio de Loyola se encontraba con dificultades
operativas debido al alto nivel de usuarios que utilizan el mencionado
paso para la comercialización de cebolla fresca.
Que en virtud del avance del proceso de regionalización del Organismo,
y a fin de facilitar el proceso de certificación, la apertura de la
Oficina de Puerto Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, ha posibilitado una
mayor celeridad en el intercambio comercial con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
Que conforme a lo informado a fs. 13/15 de las actuaciones citadas en
el Visto, con el objeto de agilizar la operatoria de certificación de
cebolla fresca a la República del Paraguay manteniendo las garantías
fitosanitarias, resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180)
días la suspensión establecida por la Disposición Nº 6 del 28 de mayo
de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días la suspensión dispuesta mediante Disposición Nº 6 del 28 de
mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal respecto de
la obligatoriedad establecida en el Artículo 2° Resolución Nº 42 del 25
de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, de emitir el Certificado Fitosanitario en zona de
producción, para los envíos de cebolla fresca para exportación que
tengan como destino la REPUBLICA DEL PARAGUAY y que se comercialicen
exclusivamente en la ciudad de Clorinda, Provincia de FORMOSA por vía
fluvial.
ARTICULO 2° — Procedimiento operativo. Se encomienda a la Dirección de
Centro Regional Chaco-Formosa, la coordinación de las acciones
tendientes a cumplir con el proceso de certificación de exportación de
envíos de cebolla fresca a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través de la
Oficina de Puerto Pilcomayo.
ARTICULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº
424/10.
e. 18/12/2012 N° 124971/12 v. 18/12/2012