MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 7207/2012
Bs. As., 12/12/2012
VISTO, el expediente número 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 11/2012 define como sujetos obligados: entre
otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas
al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la
autoridad de aplicación;
Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los
términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que en el ejercicio de la funciones de control público y
superintendencia de entidades cooperativas y en el cumplimiento de lo
establecido en la política “conozca a su cliente”, es deber de este
Instituto recabar la información necesaria de sus clientes, a fin de
conocer su funcionamiento y evolución.
Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de
préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características de los servicios que provee, y las condiciones de
su prestación.
Que asimismo, es derecho de todo asociado o no asociado que se someta
al beneficio de la obtención de un préstamo, por las características y
la idiosincrasia del mismo, conocer de forma clara y precisa los
conceptos que lo integran, cubriendo de esta manera todos los aspectos
atinentes al monto entregado y a la cuota efectivamente pactada.
Que para su mejor funcionamiento, las cooperativas que realicen
operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a
las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con
lo establecido por el artículo 13 de la Ley 20.337.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — DEFINICION:
Establécese como servicio de Créditos al que prestan las entidades
inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas. Consistente en los
préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante fondos
provenientes de recursos propios, emisión de Obligaciones Negociables,
Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del
Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos provenientes de
otras Entidades de la Economía Social o de cualquier otro recurso
lícito para cubrir las necesidades especificadas en el artículo 4º,
quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también
captar el ahorro público. Se entenderá por:
a) PRESTAMOS: A los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;
b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;
c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que le
demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo
dependerá de las distintas modalidades operativas y las características
de cada línea de créditos.
ARTICULO 2º — REGLAMENTO: Para
prestar el servicio de Crédito la cooperativa, deberá contar con un
reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, autorizado previamente en asamblea
convocada a tal efecto. En caso de no contar con dicho reglamento
deberá normalizar la situación en un plazo de 180 días contados a
partir de la publicación de la presente. Este reglamento se ajustará a
la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente
resolución y al Estatuto Social.
ARTICULO 3º — CONTENIDO: Sin
perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus
objetivos y características, los reglamentos de los servicios de
crédito contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:
a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;
b) orden en que serán atendidas las solicitudes;
c) la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la
revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad.
d) Garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;
e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);
f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de
TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá se practique
arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera
reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas.
Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 18 inciso c) sobre auditoría
externa;
g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;
h) constitución de un fondo para incobrables;
i) procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;
j) los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes,
asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado,
no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más
ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados.
k) La operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados.
l) La prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el 25%
del volumen de los servicios prestados a los asociados, medido en cada
ejercicio económico.
ARTICULO 4º — DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los
asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados
en el estatuto; entre ellos se pueden citar:
a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones
quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza;
todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia, ya sea
del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;
b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas
y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su conyugue
o persona a cargo;
c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas.
d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;
e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso de los
asociados y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de
un capital de trabajo;
f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios,
instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras
edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz,
teléfono y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios
públicos;
g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.
h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia.
i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes
de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo
de mantener las fuentes de trabajo en cada región;
j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la
cooperativa sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del
nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a
su cargo,
k) desarrollo y proyectos productivos de microemprendimientos;
l) capital de trabajo para empresas asociadas;
ARTICULO 5º — RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y
PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre
el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento
definidas en el Artículo 1º y su patrimonio neto, estableciéndose que
dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6)
veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto.
ARTICULO 6º — PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES
a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se
consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros,
según lo establecido en el Artículo 1º menos el fondo de garantía
exigible de acuerdo con la antigüedad de la entidad, con más el capital
líquido definido en el Artículo 14. El cálculo deberá realizarse sobre
la base de Balances mensuales.
b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá
exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el del
VEINTE POR CIENTO (20%) del capital líquido, según lo establecido en el
Artículo 14. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia
esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados
deberán ajustar su posición en el término de 180 días o presentar un
plan de regularización invocando los impedimentos para cumplir con
dicho plazo acompañado de informe de Auditor Externo. En caso de que el
crédito otorgado cuente con garantías reales el monto de la asistencia
no podrá superar el 7,5% de la capacidad prestable o el 30% del Capital
Líquido.
ARTICULO 7º — CONCENTRACION. La sumatoria de los saldos de deuda del
conjunto de los asociados y no asociados que hayan tomado créditos por
encima del 2,5% de la Capacidad Prestable no podrá superar el 75% de la
misma. Para ello deberá remitir el cuadro según ANEXO III.
ARTICULO 8º — GRADUACION. La asistencia crediticia a un asociado o no
asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos j), k) y l)
del artículo 4º, no podrá superar el 100% del Patrimonio Neto del
asociado o no asociado. Deberá la cooperativa verificar además que el
endeudamiento del asociado o no asociado no supere en el total el 200%
del Patrimonio Neto, de acuerdo al último balance presentado. Esta
relación aplica para las asistencias que se otorguen a partir de la
vigencia de la presente Resolución. La verificación se realizará
mediante DDJJ del asociado y no asociado y corroborado en las bases
públicas sobre información de deudores. El Auditor Externo deberá
señalar dicha situación en sus Informes Trimestrales y seguir su
evolución.
ARTICULO 9º — La cooperativa deberá remitir mensualmente la nómina de
las 20 (VEINTE) personas, incluyendo asociados y no asociados, con
mayor volumen de operatoria en el período, indicando asimismo la
cantidad de operaciones que generaron el monto total prestado. Para
ello deberá remitir el cuadro que como Anexo VI forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTICULO 10. — FONDO DE GARANTIA: Las entidades a que se refiere esta
resolución establecerán un fondo de garantía cuyo funcionamiento se
ajustará a las pautas siguientes:
a) será calculado sobre los saldos diarios de las cuentas que reflejen
los recursos obtenidos de las distintas fuentes de financiamiento
admitidas, computándose para los días feriados los saldos del día hábil
inmediato anterior;
b) será, como mínimo, del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado del modo establecido en el inciso a);
c) se considerará integrante del fondo de garantía:
c. 1) el efectivo en caja de la entidad.
c. 2) los depósitos en cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo,
que las cooperativas efectúen en las entidades bancarias autorizados
por el Banco Central de la República Argentina;
c. 3) las inversiones en acciones con cotización en bolsa, títulos y bonos públicos.
ARTICULO 11. — FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: Las entidades deberán
constituir una previsión para deudores incobrables, con el objetivo de
tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los
perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por
parte del asociado. Para ello se establecen 4 (CUATRO) categorías en
situación irregular, en función al tiempo de atraso en los pagos por
parte de los asociados, siendo las siguientes:
a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;
c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del SEXTO (6º) mes de mora;
d) IRRECUPERABLES: A partir del NOVENO (9º) mes de mora y sin garantía.
Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse
distintos porcentajes sobre los créditos en cuestión, para constituir
la previsión para incobrables, según se detalla:
a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;
b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje
c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes:
1. SIN GARANTIA:
1.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el NOVENO (9º) mes: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
2. CON GARANTIA PERSONAL:
2.1) Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes NOVENO (9º): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;
2.2) Desde el mes DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.
3. CON GARANTIA REAL:
3.1 Desde el SEXTO (6º) mes hasta el mes DOCE (12): VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo;
3.2) Desde el mes DOCE (12) en adelante: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total del préstamo.
D) IRRECUPERABLES: A partir del mes 12 (DOCE) de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.
Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual, las
cooperativas que lo consideren necesario pueden, efectuar previsiones
por importes superiores a los que resultan de los porcentajes
establecidos en la presente resolución.
Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente
resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo estipulado,
deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo
máximo de 1 (UN) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán
elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la
auditoría contemplada en el artículo 18 inc. c) con constancia en el
respectivo informe.
ARTICULO 12. — ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades
accesorias o servicios que puede brindar la cooperativa, sin perjuicio
de otras previstas las siguientes:
a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de
impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas,
electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras
a requerimiento del asociado;
b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y
privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y
otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución
cooperativa;
ARTICULO 13. — PROHIBICIONES: Queda prohibido a las Cooperativas de Crédito:
a) avalar, dar finanzas o garantía de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros;
b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en versiones de capital propio;
c) conceder créditos para comprar o vender oro o divisas o realizar operaciones con fines especulativos.
d) Comprar o vender divisas para operar en cambios.
ARTICULO 14. — Para la aprobación del reglamento de créditos, son requisitos:
a) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del
reglamento, la cooperativa se encuentre al día ante este Instituto, en
cuanto a la presentación de la documentación anual ordinaria,
extraordinaria y aportes de ley.
b) que juntamente con la solicitud y la documentación relativa a la
aprobación del reglamento, la Cooperativa proporcione sin excepción la
información siguiente:
c.1) último balance aprobado y un estado patrimonial y de resultados
correspondiente al cierre del mes anterior al de presentación de la
solicitud al Instituto.
c.2) declaración jurada que la cooperativa va a aplicar el Plan de Cuentas exigido por la Resolución INAES Nº 506/10.
c.3) que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto
para sus asociados como para el medio en que se desenvuelve su
actividad, estimando una proyección económico-financiera del mismo a
mediano plazo. La información requerida en este inicio deberá ser
suscripta por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su
firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente, debiendo
estar acompañado por un dictamen de la Federación a la que se encuentre
adherida la cooperativa.
ARTICULO 15. — DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará
integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital
social, las reservas estatutarias menos las inversiones en bienes de
uso, otros activos fijos y los cargos diferidos.
ARTICULO 16. — CONTABILIZACION DE LOS INTERESES: Los intereses
resultantes del servicio de créditos devengados durante el ejercicio,
deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán los
intereses a vencer y/o a realizar a la fecha de cierre del ejercicio.
ARTICULO 17. — PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio
de créditos, la cooperativa deberá respetar moderación y adecuarse a la
ética que impone la doctrina cooperativa.
ARTICULO 18. — INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES:
No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento del
servicio, las personas inhabilitadas y los impedidos de actuar por la
Ley de Cooperativas Nº 20.337.
ARTICULO 19. — DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
INAES: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la cooperativa
que preste los créditos deberá:
a) llevar el movimiento del servicio de créditos en forma analítica e independiente de los otros servicios y actividades,
b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y al órgano local competente, correspondiente a la
jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de
cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º. Esta información debe ser remitida
electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel. Para ello, confeccionará las
planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente
acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente,
secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo
contemplado en el inciso c) del presente Artículo y por la sindicatura.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por
cumplida la presentación de información una vez que se ingrese por Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión
electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel,
individualizadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI. Las cooperativas
que posean reglamento y no presten el servicio, deben informarlo de
igual modo al establecido en el párrafo precedente;
c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de Contador
Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe
inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL. Este servicio puede ser presentado por las entidades de grado
superior; también puede serlo por el Síndico Titular si éste tuviera la
calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los
profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por
escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la
matrícula profesional, número de CUIT y dirección, con su firma
certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los
supuestos de cooperativas de grado superior, la solicitud incluirá la
nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría,
con la información antes indicada;
d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con la presente
reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto
administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, dentro del
plazo que abarca cada ejercicio económico, y asentarse en un libro
especial de auditoría rubricado. Este informe debe ser remitido al
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los
CINCUENTA (50) días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente
modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo
VII Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el
Anexo VII Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se
ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la
constancia de tramitación electrónica, acompañada del informe original
del auditor externo en soporte papel y con las formalidades
establecidas en el Anexo VII Apartado B.
La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la
establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.
ARTICULO 20. — DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL
BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito deben ser notificados, de
modo fehaciente, al momento de solicitar el préstamo de: a) Datos de la
cooperativa otorgante del préstamo; b) importe solicitado; c) monto a
percibir; d) cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas; e) monto
de cada cuota; f) monto total a reintegrar; g) gastos
administrativos —en caso de existir—; h) costo de seguro —en caso
de existir—; i) moneda del préstamo; j) tasa de interés aplicada: fija
o variable, modalidad de cancelación, tasa de interés efectiva mensual,
tasa nominal y efectiva anual, k) sistema que se aplica para el cálculo
de las cuotas de amortización de los préstamos; l) costo financiero
total (CFT); m) condiciones de cancelación anticipada del préstamo; n)
el derecho de exigir a la entidad la respectiva constancia del saldo de
deuda con detalle de pagos efectuados; ñ) la obligación de declarar
bajo juramento el destino del préstamo solicitado. Esa notificación
debe ser firmada por el beneficiario al pie del documento que contenga
la información indicada en los puntos precedentes, la cual deberá estar
redactada en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 21. — En los casos que el servicio de créditos se preste a
través del sistema de retención de los haberes del asociado, el recibo
de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto,
posee valor probatorio del pago efectuado.
ARTICULO 22. — La documentación correspondiente a la autorización
irrevocable de descuento, a los fines de la realización de los mismos
sobre los haberes del asociado solicitante del préstamo para la
cancelación de las respectivas cuotas, debe ser suscripta por el
asociado en instrumento separado y en letra arial, tamaño 14.
ARTICULO 23. — En el supuesto que se acredite la existencia de
descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de “código de
descuento” de una cooperativa, los cuales tengan causa en errores
administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en
falta de soporte respaldatorio, la cooperativa está obligada, dentro
del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia
del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los
fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un
interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde
la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de
cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los
fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del
damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas que se
deban restituir.
ARTICULO 24. — En el supuesto que llegue a conocimiento del INAES que
se han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la
retención generalizada de los fondos que la cooperativa recibe de los
respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento
y/o a la existencia reiterada de descuentos indebidos efectuados bajo
el sistema “códigos de descuento” y/o la utilización generalizada de
tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados o
terceros en las respectivas autorizaciones de descuentos; pondrá tal
circunstancia en conocimiento de los otorgantes de los códigos de
descuento; sin perjuicio de las acciones de fiscalización pública y de
las medidas correctivas que adopte.
ARTICULO 25. — SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo de
Administración advierta que podrá verse afectada la solvencia o
liquidez de la cooperativa, deberá elaborar un plan de regularización y
saneamiento con cargo de dar cuenta a asamblea, la que deberá
celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la
decisión por el Consejo de Administración. Este podrá contener normas
modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y
especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar
las disponibilidades que la cooperativa destinará para atender las
demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de
obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su
totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades
totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás
obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá
preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando
entre los asociados inversores relaciones recíprocas de solidaridad.
Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social dentro de los 10 (DIEZ)
días de adoptadas y verificadas por la auditoría contemplada en el
artículo 18 inc. c) con constancia en los respectivos informes.
ARTICULO 26. — RESPONSABILIDAD Y DECLARACION JURADA: Los miembros del
Consejo de Administración y la Sindicatura de la cooperativa que preste
el servicio de crédito, son solidaria e ilimitadamente responsables del
manejo de los fondos durante el término de su designación y ejercicio
de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su
oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados,
cuando la entidad no ajuste su funcionamiento a las exigencias de esta
resolución. Asimismo, deberán hacer manifestación de bienes por
duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en el Consejo
de Administración o en la Sindicatura; el original se remitirá al
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, archivándose en
la entidad el restante.
ARTICULO 27. — DISPOSICION TRANSITORIA: Las cooperativas que tuvieran
en trámite en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
la aprobación del reglamento de créditos, deberán adecuar los
presentados a esta resolución dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días contados a partir del dictado de la presente. Vencido el mismo se
procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones. Por esta
única vez, se autoriza a los consejos de administración a realizar las
modificaciones reglamentarias que fueran necesarias para proceder a las
adecuaciones pertinentes, transcribiéndose en el libro de actas de
reuniones del Consejo de Administración su aprobación, debiendo dar
cuenta de lo realizado en la primera asamblea de asociados que se
celebre con posterioridad.
ARTICULO 28. — Las cooperativas de objeto múltiple, cuya operatoria
incluya una sección crédito, quedan comprendidas en las disposiciones
de la presente resolución, en lo pertinente.
ARTICULO 29. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 30. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Dr. PATRICIO J.
GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H.
ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Arq. DANIEL O.
SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — RICARDO D. VELASCO,
Vocal.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Apartado A
1.- Normas de Auditoría
Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la
Resolución Nº XXXX/2012, en sus anexos, en el estatuto y en el
reglamento de Servicio de Créditos deben realizarse de conformidad con
lo establecido en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en
las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre
informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de
trabajo.
Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos
los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las
aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se
refieren la presente.
A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe
planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en
función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las
actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su
revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una
opinión sobre la efectividad del control interno de la Cooperativa, si
no para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
El informe a emitir es un “informe especial”, sobre las exigencias
establecidas en la Resolución Nº XXXX/12, en el estatuto y en el
respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos
aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.
2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales
A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional
debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:
2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a
plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la
cooperativa; cotejándolo con los registros contables y/o la
documentación de respaldo correspondiente.
2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la
cooperativa, verificando la inexistencia de partidas pendientes
significativas que representen ajustes no registrados contablemente.
2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada treinta días debe
efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de
fiscalización.
2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los
recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones
permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 6) y 7).
2.5. Un cotejo de los saldos de los diversos préstamos, en sus
distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios
analíticos.
2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá:
2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;
2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;
2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el artículo 10º de la Resolución Nº XXXX/12;
2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya
consignado el destino, según lo dispuesto por el artículo 4º de la
Resolución Nº XXXX/12;
2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos.
2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los
términos establecidos en el artículo 10º de la Resolución Nº XXXX/12.
2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los
miembros de los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio y
sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la
cooperativa en condiciones más ventajosas que al resto, de acuerdo con
lo prescripto en el artículo 3º inciso j) de la Resolución Nº XXXX/12.
2.9. Revisar la conciliación de los listados de préstamos con los registros contables.
2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para
los préstamos y los estímulos devengados de los recursos, probando,
para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los
cálculos correspondientes.
2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con
indicación del número de resolución y su fecha de emisión.
2.12. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones
del artículo 12º de la Resolución Nº XXXX/12 referente a prohibiciones
al Servicio de Créditos.
2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la Resolución Nº XXXX/12 en materia de:
2.13.1. Fondo de Garantía
2.13.2. Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa
2.13.3. Límite máximo de préstamo Sin Garantía
2.13.4. Límite máximo de préstamo con Garantía Real
2.14. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes
de los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, Gerentes y
Asesores.
2.15. Solicitar a las autoridades de la cooperativa que por escrito
confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.
3.- Normas de presentación del informe especial
El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado de acuerdo al siguiente detalle:
1
| Abstención de opinión |
|
2 | Opinión adversa |
|
3 | Opinión favorable con salvedades |
|
4 | Opinión favorable sin salvedades |
|
4. Características del informe especial
Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:
4.1. Título
4.2. Destinatario
4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la cooperativa y de la fecha o período a que se refiere
4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto 2
4.5. Resultado de su examen
4.6. Lugar y fecha de emisión
4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su
certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el
que se encuentre matriculado.
5. Carta de recomendaciones
La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno
de la cooperativa debe contener, como mínimo, una descripción de las
deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de
las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para
solucionarlas.
A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen
deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control
interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no
provean una razonable seguridad para la detección de errores o
irregularidades por el personal de la cooperativa durante la normal
realización de sus tareas.
Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere
necesario y, por lo menos, una vez al año con treinta días corridos de
anticipación al cierre de ejercicio.
Los integrantes del órgano de administración, serán responsables de
analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión
del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para
corregir las deficiencias observadas.
6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa
El INAES puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el
Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar
los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las
ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.
El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles
de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante seis años
como mínimo.
Los convenios entre las cooperativas y los profesionales que acepten
prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas
expresas por las que:
6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas;
6.2. Las cooperativas autoricen a los profesionales y estos últimos, a
su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los
papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social.
Apartado B
e. 18/12/2012 N° 124923/12 v. 18/12/2012