MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 7207/2012

Bs. As., 12/12/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el expediente número 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 11/2012 define como sujetos obligados: entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación;

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que en el ejercicio de la funciones de control público y superintendencia de entidades cooperativas y en el cumplimiento de lo establecido en la política “conozca a su cliente”, es deber de este Instituto recabar la información necesaria de sus clientes, a fin de conocer su funcionamiento y evolución.

Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los servicios que provee, y las condiciones de su prestación.

Que asimismo, es derecho de todo asociado o no asociado que se someta al beneficio de la obtención de un préstamo, por las características y la idiosincrasia del mismo, conocer de forma clara y precisa los conceptos que lo integran, cubriendo de esta manera todos los aspectos atinentes al monto entregado y a la cuota efectivamente pactada.

Que para su mejor funcionamiento, las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 20.337.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION Nº 7207/12 MODIFICADA POR LA RESOLUCION Nº 272/13.

ARTICULO 1°.- DEFINICION: Establécese como servicio de crédito al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, consistente en los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante fondos provenientes de recursos propios, emisión de Obligaciones Negociables, Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.), Préstamos del Sector Financiero, Fideicomisos Financieros, Préstamos, provenientes de otras Entidades de la Economía Social o de cualquier otro recurso lícito para cubrir las necesidades especificadas en el Artículo 4°, quedando excluidos los depósitos a plazo y a la vista, como así también captar el ahorro público. Se entenderá por:

a) PRESTAMOS: los fondos que se otorguen a los asociados y no asociados;

b) TASA: los intereses expresados en Tasa Nominal Anual (TNA) como retribución por el servicio de créditos;

c) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: el cargo por gastos que le demande a la entidad otorgar el préstamo al asociado. El mismo dependerá de las distintas modalidades operativas y las características de cada línea de créditos.

ARTICULO 2°.- REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Crédito la cooperativa deberá contar con un reglamento específico aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto. En caso de no contar con dicho reglamento deberá normalizar la situación en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente. Este reglamento se ajustará a la legislación vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al Estatuto Social.

ARTICULO 3°.- CONTENIDO: Sin perjuicio de otros que considere necesario cada entidad, acorde con sus objetivos y características, los reglamentos de los servicios de crédito contendrán previsiones sobre los puntos siguientes:

a) autoridad que se encuentre facultada por el Consejo de Administración a conceder los préstamos;

b) orden en que serán atendidas las solicitudes;

c) la auditoría externa deberá contemplar entre sus procedimientos la revisión de la cartera de préstamos y su grado de recuperabilidad;

d) garantías que prevé la cooperativa para asegurar el reintegro de los préstamos;

e) cargos adicionales que se percibirán en el caso de mora en los pagos convenidos (tasa de mora);

f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 19 inciso c) sobre auditoría externa;

g) antigüedad de los asociados para ser beneficiarios de préstamos;

h) constitución de un fondo para incobrables;

i) procedimiento a cumplir para la fijación y modificación de las tasas de préstamos que implemente la cooperativa;

j) los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, gerentes, asesores y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado, no podrán acceder a préstamos distintos ni en condiciones más ventajosas que las otorgadas al resto de los asociados;

k) la operatoria con terceros no asociados no podrá realizarse en desmedro de los servicios que requieran los asociados;

I) la prestación de servicios a no asociados no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del volumen de los servicios prestados a los asociados, medido en cada ejercicio económico.

ARTICULO 4°.- DESTINO: Los préstamos deberán ser destinados por los asociados y no asociados para atender cualquiera de los fines citados en el estatuto; entre ellos se pueden citar:

a) solventar gastos ocasionados por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza; todo ello relacionado con la salud; prevención y convalecencia, ya sea del asociado, su cónyuge o persona a su cargo;

b) adquirir elementos de estudio, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo;

c) pagar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas;

d) adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones o mejoras en la misma, solventar gastos de escrituración;

e) adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo;

f) efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicios de agua, luz, teléfono y cualquier otro Impuesto o tasas referidos a servicios públicos;

g) solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas;

h) mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia;

i) fomentar y financiar el capital de trabajo e inversiones en bienes de capital de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo en cada región;

j) solventar otras necesidades que a juicio de las autoridades de la cooperativa sean producto del infortunio o sirvan para la elevación del nivel social o cultural del asociado, su núcleo familiar o personas a su cargo;

k) desarrollo y proyectos productivos de micro emprendimientos;

I) capital de trabajo para empresas asociadas.

ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1° y su patrimonio neto, estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados los Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación .

ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS - LIMITES.

a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros, según lo establecido en el Artículo 1°, más el capital líquido definido en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de balances mensuales.

b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por proveedores y contratistas o cedidos por éstos con su responsabilidad, respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital líquido.

ARTICULO 7°.- CONCENTRACION. La sumatoria de los saldos de deuda al final del período del conjunto de los asociados y no asociados que hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la misma.

ARTICULO 8°.- GRADUACION. La asistencia crediticia a un asociado o no asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos i), k) y I) del Artículo 4°, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto del asociado o no asociado. Deberá la cooperativa verificar además que el endeudamiento del asociado o no asociado no supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del Patrimonio Neto, de acuerdo al último balance presentado. Esta relación aplica para las asistencias que se otorguen a partir de la vigencia de la presente resolución. La verificación se realizará mediante DDJJ del asociado y no asociado y corroborada en las bases públicas sobre información de deudores. El auditor externo deberá señalar dicha situación en sus Informes Trimestrales y seguir su evolución.

ARTICULO 9°.- La cooperativa deberá remitir mensualmente la nómina de las VEINTE (20) personas, incluyendo asociados y no asociados, con mayor volumen de operatoria en el período, indicando asimismo la cantidad de operaciones que generaron el monto total prestado. Para ello deberá remitir el cuadro que como Anexo VI forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 10.- Derogado por Resolución Nº 272 del 9 de abril de 2013 INAES.

ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: Las entidades deberán constituir una previsión para deudores incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para ello se establecen CUATRO (4) categorías en situación irregular, en función al tiempo de atraso en los pagos por parte de los asociados, siendo las siguientes:

a) CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;

b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;

c) DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del MES SEIS (6) de mora;

d) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía.

Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse distintos porcentajes sobre los créditos en cuestión, para constituir la previsión para incobrables, según se detalla:

a) CON RIESGO POTENCIAL: No se aplica porcentaje;

b) DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;

c) DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes:

1. SIN GARANTIA:

1.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

2. CON GARANTIA PERSONAL:

2.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;

2.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

3. CON GARANTIA REAL:

3.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo;

3.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total del préstamo.

D) IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo.

Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual, las cooperativas que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones por importes superiores a los que resultan de los porcentajes establecidos en la presente resolución. Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año. Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en el Artículo 19 inc. c) con constancia en el respectivo informe.

ARTICULO 12.- ACTIVIDADES ACCESORIAS: Se consideran actividades accesorias o servicios que puede brindar la cooperativa, sin perjuicio de otras previstas las siguientes:

a) efectuar pagos por cuenta de los asociados, en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, teléfonos, gas, electricidad, agua potable, aportes y beneficios provisionales y otras a requerimiento del asociado;

b) realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario y otros, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la institución cooperativa;

ARTICULO 13.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a las Cooperativas de Crédito:

a) avalar, dar finanzas o garantía de cualquier naturaleza a sus asociados con respecto a terceros;

b) intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en versiones de capital propio;

c) conceder créditos para comprar o vender oro o divisas o realizar operaciones con fines especulativos;

d) comprar o vender divisas para operar en cambios.

ARTICULO 14.- Para la aprobación del reglamento de créditos, son requisitos:

a) que a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación del reglamento, la cooperativa se encuentre al día ante este Instituto, en cuanto a la presentación de la documentación anual ordinaria, extraordinaria y aportes de ley;

b) que juntamente con la solicitud y la documentación relativa a la aprobación del reglamento, la Cooperativa proporcione sin excepción la información siguiente:

c.1) último balance aprobado y un estado patrimonial y de resultados correspondiente al cierre del mes anterior al de presentación de la solicitud al Instituto.

c.2) declaración jurada que la cooperativa va a aplicar el Plan de Cuentas exigido por la Resolución lnaes Nº 506/10.

c.3) que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que se desenvuelve su actividad, estimando una proyección económica financiera del mismo a mediano plazo. La información requerida en este inciso deberá ser suscripta por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por el consejo profesional correspondiente.

ARTICULO 15.- DETERMINACION DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias, los Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio neto de acuerdo a la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones en bienes de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos.

ARTICULO 16.- CONTABILIZACION DE LOS INTERESES: Los intereses resultantes del servicio de créditos devengados durante el ejercicio, deberán ser contabilizados como tales. En rubro separado se pondrán los intereses a vencer y/o a realizar a la fecha de cierre del ejercicio.

ARTICULO 17.- PUBLICIDAD: Para realizar publicidad sobre el servicio de créditos, la cooperativa deberá respetar moderación y adecuarse a la ética que impone la doctrina cooperativa.

ARTICULO 18.- INHABILITACIONES PARA LOS CARGOS GERENCIALES Y ASESORES: No podrán desempeñarse en los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio, las personas inhabilitadas y los impedidos de actuar por la Ley de Cooperativas Nº 20.337.

ARTICULO 19.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL: Al efecto de facilitar la fiscalización pública, la cooperativa que preste los créditos deberá:

a) llevar el movimiento del servicio de créditos en forma analítica e independiente de los otros servicios y actividades;

b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL mediante transmisión electrónica a su sitio web y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11. La presentación en soporte papel debe efectuarse conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para la remisión de la información se confeccionarán las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente artículo y por la sindicatura. EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de información una vez que se ingrese por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI. Las cooperativas que posean reglamento y no presten el servicio deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente;

c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quien debe inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por entidades de grado superior; también puede serlo por el síndico titular si éste tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de cooperativas de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría con la información antes indicada y la correspondiente legalización de sus firmas en forma individual por el Consejo Profesional de la jurisdicción. Los estudios contables deben legalizar la firma de los socios que estén autorizados a actuar como auditor externo de la sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente y la de sus asociados;

d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con esta reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del informe de auditoría que se emite junto a los estados contables anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA (30) días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel conjuntamente con los Anexos correspondientes al trimestre informado y con las formalidades establecidas en el Anexo VII Apartado B.

La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

ARTICULO 20.- DOCUMENTACION E INFORMACION OBLIGATORIA A SUMINISTRAR AL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito deben ser notificados, de modo fehaciente, al momento de solicitar el préstamo de: a) datos de la cooperativa otorgante del préstamo; b) importe solicitado; c) monto a percibir; d) cantidad de cuotas y periodicidad de las mismas; e) monto de cada cuota; f) monto total a reintegrar; g) gastos administrativos —en caso de existir—; h) costo de seguro —en caso de existir—; i) Moneda del préstamo; j) tasa de interés aplicada: fija o variable, modalidad de cancelación, tasa de interés efectiva mensual, tasa nominal y efectiva anual, k) sistema que se aplica para el cálculo de las cuotas de amortización de los préstamos; I) costo financiero total (CFT); m) condiciones de cancelación anticipada del préstamo; n) el derecho de exigir a la entidad la respectiva constancia del saldo de deuda con detalle de pagos efectuados; ñ) la obligación de declarar bajo juramento el destino del préstamo solicitado. Esa notificación debe ser firmada por el beneficiario al pie del documento que contenga la información indicada en los puntos precedentes, la cual deberá estar redactada en letra arial, tamaño 14.

ARTICULO 21.- En los casos que el servicio de créditos se preste a través del sistema de retención de los haberes del asociado, el recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto, posee valor probatorio del pago efectuado.

ARTICULO 22.- La documentación correspondiente a la autorización irrevocable de descuento, a los fines de la realización de los mismos sobre los haberes del asociado solicitante del préstamo para la cancelación de las respectivas cuotas, debe ser suscripta por el asociado en instrumento separado y en letra arial, tamaño 14.

ARTICULO 23.- En el supuesto que se acredite la existencia de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de “código de descuento” de una cooperativa, los cuales tengan causa en errores administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en falta de soporte respaldatorio, la cooperativa está obligada, dentro del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las sumas que se deban restituir.

ARTICULO 24.- En el supuesto que llegue a conocimiento del INAES que se han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la retención generalizada de los fondos que la cooperativa recibe de los respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento y/o a la existencia reiterada de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema “códigos de descuento” y/o la utilización generalizada de tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados o terceros en las respectivas autorizaciones de descuentos, pondrá tal circunstancia en conocimiento de los otorgantes de los códigos de descuento, sin perjuicio de las acciones de fiscalización pública y de las medidas correctivas que adopte.

ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo de Administración advierta que podrá verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que deberá celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión por el Consejo de Administración. Este podrá contener normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la cooperativa destinará para atender las demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de obligaciones cuando aquélla supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados inversores relaciones recíprocas de solidaridad. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificadas por la auditoría contemplada en el Artículo 19 inc. c) con constancia en los respectivos informes.

ARTICULO 26.- RESPONSABILIDAD Y DECLARACION JURADA: Los miembros del Consejo de Administración y la Sindicatura de la cooperativa que preste el servicio de crédito, son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo de los fondos durante el término de su designación y ejercicio de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados, cuando la entidad no ajuste su funcionamiento a las exigencias de esta resolución. Asimismo, deberán hacer manifestación de bienes por duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en el Consejo de Administración o en la Sindicatura; el original se remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, archivándose en la entidad el restante.

ARTICULO 27.- DISPOSICION TRANSITORIA: Las cooperativas que tuvieran en trámite en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL la aprobación del reglamento de créditos, deberán adecuar los presentados a esta resolución dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente. Vencido el mismo se procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones. Por esta única vez, se autoriza a los consejos de administración a realizar las modificaciones reglamentarias que fueran necesarias para proceder a las adecuaciones pertinentes, transcribiéndose en el libro de actas de reuniones del Consejo de Administración su aprobación, debiendo dar cuenta de lo realizado en la primera asamblea de asociados que se celebre con posterioridad.

ARTICULO 28.- Las cooperativas de objeto múltiple, cuya operatoria incluya una sección crédito, quedan comprendidas en las disposiciones de la presente resolución, en lo pertinente.

ARTICULO 29.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 30.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

ANEXO I


ANEXO II





ANEXO III





ANEXO IV


ANEXO V


ANEXO VI


ANEXO VII

Apartado A

1.- Normas de Auditoría

Las revisiones sobre el cumplimiento de la normativa contemplada en la Resolución Nº XXXX/2012, en sus anexos, en el estatuto y en el reglamento de Servicio de Créditos deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, específicamente en las normas relacionadas con el desarrollo de la auditoría, sobre informe, requerimientos de independencia del auditor y papeles de trabajo.

Para el cumplimiento de su tarea, el auditor externo debe obtener todos los elementos de juicio válidos y suficientes que respalden las aseveraciones formuladas en los informes especiales a los que se refieren la presente.

A los efectos del desarrollo de su tarea, el auditor externo debe planificar en forma adecuada y oportuna el trabajo de auditoría en función del objetivo de su examen. El mismo podrá evaluar las actividades de control de los sistemas que sean pertinentes a su revisión. Sin embargo, el objetivo de su tarea no es el de emitir una opinión sobre la efectividad del control interno de la cooperativa, sino para perfeccionar la planificación de las tareas en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

El informe a emitir es un “Informe especial”, sobre las exigencias establecidas en la Resolución Nº XXXX/12, en el estatuto y en el respectivo reglamento del servicio, detallando los procedimientos aplicados y los hallazgos que surgieren de su realización.

2. Procedimientos mínimos para la emisión de informes especiales

A los efectos de la emisión de los informes especiales, el profesional debe realizar, como mínimo, los siguientes procedimientos:

2.1. Arqueo de caja, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, títulos valores y otras inversiones pertenecientes a la cooperativa, cotejándolo con los registros contables y/o la documentación de respaldo correspondiente.

2.2. Revisar las conciliaciones bancarias preparadas por la cooperativa, verificando la inexistencia de partidas pendientes significativas que representen ajustes no registrados contablemente.

2.3. Verificar el cumplimiento del arqueo que cada TREINTA (30) días debe efectuar el órgano de administración conjuntamente con el órgano de fiscalización.

2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7.

2.5. Un cotejo de los saldos de los diversos préstamos, en sus distintas situaciones de cumplimiento, con los respectivos inventarios analíticos.

2.6. Un muestreo significativo sobre préstamos otorgados. Para ello deberá:

2.6.1 Revisar el legajo del préstamo;

2.6.2 Revisar la documentación de respaldo del préstamo;

2.6.3 Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el Artículo 11 de la presente resolución.

2.6.4 Verificar que en las solicitudes u otorgamientos se haya consignado el destino, según lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución Nº XXXX/12;

2.6.5 Un arqueo sobre la existencia de las garantías que respaldan a los préstamos.

2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos en el Artículo 11 de la presente resolución.

2.8. Verificar sobre la inexistencia de préstamos otorgados a los miembros de los cargos gerenciales y de asesoramiento del servicio y sus ascendientes y descendientes directos en primer grado de la cooperativa en condiciones más ventajosas que al resto, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 3° inciso j) de la Resolución Nº XXXX/12.

2.9. Revisar la conciliación de los listados de préstamos con los registros contables.

2.10. Revisar la razonabilidad de las tasas de servicio devengadas para los préstamos y los estímulos devengados de los recursos, probando, para una muestra de ellos, la corrección de las tasas aplicadas y los cálculos correspondientes.

2.11. Verificar los servicios que la entidad se encuentra prestando con indicación del número de resolución y su fecha de emisión.

2.12. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones del Artículo 13 de la presente resolución referente a prohibiciones al Servicio de Créditos.

2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la presente resolución en materia de:

2.13.1. Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa;

2.13.2. Límite máximo de préstamo sin garantía;

2.13.3. Límite máximo de préstamo con garantía.

2.14. Revisar el cumplimiento del envío de la manifestación de bienes de los miembros del Consejo de Administración, Sindicatura, Gerentes y Asesores.

2.15. Solicitar a las autoridades de la cooperativa que por escrito confirmen las manifestaciones efectuadas al auditor durante su revisión.

3.- Normas de presentación del informe especial

El Informe Especial que emite el auditor externo debe estar encabezado de acuerdo al siguiente detalle:

1 Abstención de opinión
2 Opinión adversa
3 Opinión favorable con salvedades
4 Opinión favorable sin salvedades
  
4. Características del informe especial

Los informes especiales deberán contener como mínimo lo siguiente:

4.1. Título,

4.2. Destinatario,

4.3. Identificación completa de la materia objeto del examen, de la cooperativa y de la fecha o período a que se refiere,

4.4. Alcance del examen efectuado, el cual como mínimo deberá adecuarse a lo estipulado en el punto 2,

4.5. Resultado de su examen,

4.6. Lugar y fecha de emisión,

4.7. Firma y aclaración de firma del contador público, y su certificación por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado.

5. Carta de recomendaciones

La carta de recomendaciones sobre el funcionamiento del control interno de la cooperativa debe contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas que surjan de la realización de las tareas estipuladas en el punto 2 y las sugerencias para solucionarlas.

A los efectos mencionados precedentemente, se considerará que existen deficiencias significativas observadas en el funcionamiento del control interno, cuando los procedimientos o su grado de cumplimiento no provean una razonable seguridad para la detección de errores o irregularidades por el personal de la cooperativa durante la normal realización de sus tareas.

Esa carta debe ser enviada cada vez que el auditor externo lo considere necesario y, por lo menos, una vez al año con TREINTA (30) días corridos de anticipación al cierre de ejercicio.

Los integrantes del órgano de administración serán responsables de analizar la carta de recomendaciones, y en caso de compartir la opinión del auditor externo, desarrollar un plan para que se tomen medidas para corregir las deficiencias observadas.

6. Otras obligaciones de la Auditoría Externa

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL puede solicitar que el auditor externo comparezca ante el Instituto el día en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias.

El profesional interviniente conservará siempre en su poder sus papeles de trabajo, como evidencia de la tarea realizada, durante SEIS (6) años como mínimo.

Los convenios entre las cooperativas y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas expresas por las que:

6.1. Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en estas normas;

6.2. Las cooperativas autoricen a los profesionales y estos últimos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.



Antecedentes Normativos

- Artículo 3° punto f) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 8° sustituido por art. 5° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 10 derogado por art. 6° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 11 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 14, inciso c.3) sustituido por art. 8° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 15 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 19, incisos b), c) y d) sustituidos por art. 10 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 25 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexos I, II, III, IV y V sustituidos por art. 12 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Apartado A, punto 2.4 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Apartado A, punto 2.6.3. sustituido por art. 14 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Apartado A, punto 2.7 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Apartado A, punto 2.12 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VII, Apartado A, punto 2.13 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 272/2013 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 19/4/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.