MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 495/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el expediente Nº S02:0004149/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, Y TRANSPORTE
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso
los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de
2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco
entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la
promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad
vial.
Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la
implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la
implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito,
como consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir
en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido
por las Leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el
Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que el Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas
necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al régimen establecido en la ley Nº 26.363.
Que por Disposición Nº 347 de fecha 04 de octubre de 2011 se
certifico y homologo, el Centro de Emisión de Licencias de
Conducir SEDE C.G.P.C. Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el plazo de un (1) año.
Que en el Punto 5to, 2do párrafo, del Anexo I del Convenio
Especifico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir,
en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece que
la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme
surge del art. 4º inc. f), del Decreto 1716/08,
Reglamentario de la Ley 26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento
del Centro Emisor de Licencias de Conducir Sede C.G.P.C. Nº 2 de la
CABA, se considera necesario y oportuna la renovación de la
certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento,
la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de
Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 347
del 4 de Octubre de 2011, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —SEDE
C.G.P.C. Nº 2—, con los alcances establecidos en la Actuación
Administrativa EXP-S02:0004149/2010 aprobados oportunamente por la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia Nacional de Conducir
en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión
de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 18/12/2012 N° 124830/12 v. 18/12/2012