MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 2228/2012

Bs. As., 11/12/2012

VISTO el Expediente Nro. 12.888/12 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la reforma del estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA propuesta, no amerita la formulación de objeciones de fondo.

Que se han acompañado los actos internos que dan cuenta de la aprobación de la reforma en el seno de la Institución y por parte de todas las autoridades que estatutariamente deben tener intervención en la misma.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la reforma de los artículos 12º, 22º y 23º del Estatuto Académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 12º, 22º y 23º del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARITIMA que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD MARÍTIMA
ESTATUTO

Artículo 12º: La autoridad máxima del Instituto Universitario será la Junta Directiva, que estará integrada por:

Presidente: Prefecto Nacional Naval.

Vicepresidente: Subprefecto Nacional Naval.

Vocales:

Director General de Seguridad de PNA.

Director General de Planeamiento y Desarrollo de PNA.

Director de Educación de PNA.

Dos miembros del Ministerio de Seguridad de la Nación, designados por el/la Ministro/a.

Un Representante del Ministerio de Educación de la Nación, propuesto por el/la Ministro/a de Educación, y ratificado por el/la Ministro/a de Seguridad.

Un Representante de la Comunidad Académica-Científica de reconocida trayectoria en Seguridad, designado por el/la Ministro/a de Seguridad.

El Rector del IUSM.

En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.

Podrán participar de dicha Junta por expresa convocatoria de la misma: el vicerrector, el Director General de Logística de PNA, los Directores del Personal; de Administración Financiera; del Material y de Planeamiento de PNA; y los Secretarios: Académico; de Posgrado y Educación Permanente; de Estudios e Investigaciones y cualquier otro miembro de la Comunidad Universitaria que fuese convocado por la Junta Directiva.

Artículo 22º: El Rector del lUSM, es designado por el Prefecto Nacional Naval, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva, a propuesta de sus miembros y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad, conforme a sus antecedentes y a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 23º: Para su designación debe ser Oficial Superior de la Prefectura Naval Argentina, en actividad o retiro, con título de grado universitario y formación en gestión universitaria, o experiencia en la gestión y conducción de las unidades educativas de la Prefectura Naval Argentina, o experiencia docente universitaria y reconocido prestigio institucional en materia de educación profesional. Asimismo podrá desempeñar el cargo de Rector un profesional, que preferentemente se desempeñe en la casa de altos estudios como Docente, debiendo poseer las siguientes cualidades exigidas por la Ley de Educación Superior: título universitario, reconocido prestigio, haber desarrollado en forma sobresaliente actividades académicas por lo menos durante cinco años; y acreditar por lo menos tres años de experiencia en gestión y administración académica, cultural, científica o tecnológica.

e. 18/12/2012 Nº 124866/12 v. 18/12/2012