MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1659/2012


Registro Nº 1341/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 68.905/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 38/42 del Expediente Nº 68.905/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial escalonado, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1164/10 “E”.

Que asimismo se pauta un pago por única vez, extraordinario y de carácter remunerativo el que se hará efectivo conforme las pautas que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas, corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 38/42 del Expediente Nº 68.905/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/42 del Expediente Nº 68.905/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 68.905/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1659/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1341/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 06 días del mes de setiembre de dos mil doce entre, por una parte el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369, Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA DNI Nro. 12.178.490, Claudio Rubén CARRIZO DNI Nro. 25.272.237 y Claudio Alejandro TORRES DNI Nro. 28.703.248 en su carácter de Secretario General, Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD, Colaborador Gremial Subcomisión Pico Truncado y Delegado de Personal PT respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Rene Ernesto A. VACA GUZMAN DNI Nro. 18.696.867, Jorge Luis DIEZ DNI Nro. 7.691.039 y Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la EMPRESA”, se conviene:

PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado (Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I, II, III y IV que suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, regirán a partir del 1 de julio de 2012 (anexo I), 1 de noviembre de 2012 (Anexo II), 1 de febrero de 2013 (Anexo III), y 1 de Mayo de 2013 (Anexo IV) respectivamente.

SEGUNDA: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a cada trabajador de pesos cuatro mil ($ 4.000), la que tendrá carácter remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva el día 15 de enero de 2013.

Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero de 2013), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes de enero de 2013.

TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 y hasta el día 31 de agosto de 2013.

CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace referencia en la Cláusula Primera y Segunda absorberán hasta su concurrencia cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier norma legal emanada del Poder Ejecutivo y/o Legislativo Nacional.

QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá peticionar la revisión de lo acordado.

SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.

ANEXO I

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE JULIO 2012

CODIGOCATEGORIA
173.757,89

83.841,61

93.995,19

104.152,25

114.338,41

124.558,51

134.812,16

145.107,91

155.497,65

165.953,11

176.481,43

187.109,82

197.994,23

208.835,37

Acta Acuerdo Abril 2006300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)104,24

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO ABRIL DEL 2006.

RESULTADO BASE PARA JULIO 20127.725,17
TOPE INDEMNIZATORIO MES JULIO 201223.175,50

ANEXO II

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE NOVIEMBRE 2012

CODIGOCATEGORIA
174.026,31

84.116,01

94.280,56

104.448,84

114.648,29

124.884,11

135.155,89

145.472,76

155,890,34

166.378,33

176.944,38

187.617,66

198.565,24

209.466,47

Acta Acuerdo Abril 2006300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)111,68

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%,  AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO ABRIL DEL 2006.

RESULTADO BASE PARA NOVIEMBRE 20128.255,53
TOPE INDEMNIZATORIO MES NOVIEMBRE 201224.766,60

ANEXO III

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE FEBRERO 2013

CODIGOCATEGORIA
174.160,52

84.253,21

94.423,25

104.597,13

114.803,24

125.046,92

135.327,75

145.655,18

156.086,69

166.590,94

177.175,86

187.871,58

198.850,75

209.782,02

Acta Acuerdo Abril 2006300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)115,41

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO ABRIL DEL 2006

RESULTADO BASE PARA FEBRERO 20138.520,72
TOPE INDEMNIZATORIO MES FEBRERO 201325.562,16

ANEXO IV

PADRON DE ESCALA SALARIAL

PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”

VIGENCIA AL 01 DE MAYO 2013

CODIGOCATEGORIA
174.294,73

84.390,41

94.565,93

104.745,43

114.958,18

125.209,72

135.499,61

145.837,61

156.283,03

166.803,55

177.407,34

188.125,50

199.136,26

2010.097,57

Acta Acuerdo Abril 2006300,00

11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA
58 REFRIGERIO (12 Horas)119,13

VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341361,44

BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245 PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO ABRIL DEL 2006

RESULTADO BASE PARA MAYO 20138.785,90
TOPE INDEMNIZATORIO MES MAYO 201326.357,71