MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1660/2012


Registro Nº 1369/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.505/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.509.505/12, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte gremial y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.509.505/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.509.505/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.505/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De cónformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1369/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2012, comparecen por una parte SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SA., representada por el Director Administrativo, Lic. Enrique Casagrande D.N.I. Nro. 14.140.574 y el Gerente de Recursos Humanos, Dr. Raúl Tomás Alonso D.N.I. Nro. 11.460.320, con el patrocinio del Dr. Adolfo Castelli D.N.I. 18.278.392 con domicilio en la calle Azcuénaga 870 de Capital Federal, en adelante también denominada SANATORIO OTAMENDI, y por la otra parte lo hace la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en adelante individualizada también como LA AMAP, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, D.N.I. Nro. 4.369.324, con domicilio en la calle Santiago del Estero 354/60, de esta Ciudad, y los Dres. LILIANA ISABEL MORALES, D.N.I. Nro. 14.316.311 y ALEJANDRO RISSO VAZQUEZ, D.N.I. Nro. 18.837.739, por la filial AMAP SANATORIO OTAMENDI, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: SANATORIO OTAMENDI reconoce a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACITIVIDAD PRIVADA como la asociación gremial representativa de los médicos que trabajan en el Sanatorio.

SEGUNDO: Que el convenio colectivo de trabajo Nº 619/11, establece un régimen de remuneraciones que con sus alcances, se aplica a los médicos que prestan servicios en el SANATORIO OTAMENDI. El artículo 24.6 establece un adicional por permanencia. SANATORIO OTAMENDI abonó a los médicos un adicional por antigüedad sobre el sueldo del dos por ciento por cada año de antigüedad, el que se denominaba ESCALAFON, previo a la entrada en vigencia del mentado convenio colectivo. Con la entrada en vigencia del convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 SANATORIO OTAMENDI dejó de discriminar ese adicional, quedando absorbido en el rubro “EXCEDENTE CCT AMAP”, por haberse previsto por convenio un adicional que reconoce la antigüedad.

Que desde la representación gremial se han formulado reclamos por considerar que corresponde mantener el pago del rubro ESCALAFON, beneficio mayor al ADICIONAL PERMANENCIA fijado en el artículo 24 inc. 6 del CCT 619/11.

TERCERO: Que las partes acuerdan que a partir del mes de mayo de 2012, se aplicará el siguiente régimen de retribución salarial para todos los médicos que trabajan en el Sanatorio Otamendi:

a) se liquidará el sueldo básico de convenio colectivo conforme los valores convencionales establecidos;

b) se liquidarán los adicionales convencionales que correspondan a cada caso; a excepción del adicional por PERMANENCIA del artículo 24 inc. 6 del CCT 619/11.

c) del rubro “EXCEDENTE CCT AMAP” se deducirán las sumas que se venían liquidando mensualmente dentro de ese concepto que correspondían al adicional por escalafón; para liquidarse bajo el rubro “ANTIGÜEDAD”.

d) El rubro antigüedad ascenderá al dos por ciento por año de trabajo, a partir del cumplir el primer año del vínculo laboral. Se considerarán para su cálculo el sueldo básico, las sumas que se abonen por los adicionales convencionales existentes a la fecha, a excepción del adicional por permanencia, y el rubro “EXCEDENTE CCT AMAP” con la reducción pertinente por la discriminación de la antigüedad, conforme inciso c) de la presente cláusula.

e) Las partes pactan que el adicional establecido en el punto 24.6 del convenio colectivo de trabajo nro. 619/11 no será percibido por los médicos que trabajan en SANATORIO OTAMENDI por considerar que la PERMANENCIA resulta compensada y mejor remunerada bajo el rubro ANTIGÜEDAD.

CUARTO: Las partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.