MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1661/2012


Registros Nº 1382/2012 y Nº 1383/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 172.934/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12, y a fojas 41/48 del Expediente Nº 173.746/12, agregado como fojas 26 al Expediente citado en el Visto, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte gremial y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal de la empresa signataria que presta tareas en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con relación a la cláusula cuarta del Acuerdo obrante a fojas 4/10 del principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que en relación a lo pactado en la cláusula octava de ambos acuerdos corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Exclúyase de la homologación dispuesta por el artículo precedente lo pactado por las partes con respecto a la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 4/10 de las presentes actuaciones, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 41/48 del Expediente Nº 173.746/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 172.934/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 172.934/12, y el acuerdo de fojas 41/48 del Expediente Nº 173.746/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 172.934/12.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 760/06.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 172.934/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1661/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/10, y el acuerdo de fojas 41/48 del expediente 173.746/12, agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1382/12 y 1383/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. -
SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 09 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., el Dr. MARTIN MIGUEL OTAÑO MANTEROLA, DNI 22.049.963, en su carácter de representante legal de la firma, constituyendo domicilio legal en calle Alsina Nº 118, Piso 3°, Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, de la mencionada Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A. y GABRIELA DEL CARMEN ANTIVIL, DNI 27195639, en carácter de Delegada Gral. del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profértil S.A., según Expte 171.191/11, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.768/09 del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 01/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 01/01/2012.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones aplicables al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en PBBPolisur S.A. y Profértil S.A. serán los que constan en el Anexo I y Anexo II respectivamente, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Asimismo se deja expresamente establecido que las escalas salariales aplicables al 31 de Marzo de 2011 se encuentran homologadas por el MTEySS de la Nación bajo la Resolución ST Nro. 642/2011, y que las presente se suscribe en el marco del CCT 760/06.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2011 y el día 31 de Marzo de 2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 31 de Marzo de 2012.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

7. Asimismo, se abonará a todo el personal que preste tareas en las instalaciones de la firma Profértil S.A. una suma de $ 535 con carácter no remunerativo, con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2012 y constara en el recibo de haberes bajo el rubro “Asignación No remunerativa”. Dicha suma No se incorporará a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones; ni devengarán aportes y contribuciones de ningún tipo. LAS PARTES manifiestan que —de conformidad con la naturaleza y causa expuestas en Acta Acuerdo Firmada con fecha 08 de Marzo de 2012— la mentada suma tiene por objetivo equipararse a la Canasta en especie Monto variable que percibe el personal que presta tareas en las instalaciones de la firma PBB Polisur S.A., y que consta en el Anexo I. Finalmente, acuerdan que el destino de la “Asignación no remunerativa” será tratado dentro de los noventa (90) días de fenecida su vigencia.

8. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

9. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

SERTEC (PBBPOLISUR)


ANEXO II

SERTEC (PROFERTIL S.A.)



ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. -
SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de AGOSTO de 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., la Dra. MARIA MARTA MONACELLI, en su carácter de representante legal de la firma, constituyendo domicilio legal en calle Alsina Nº 118, Piso 3°, Oficina 2, de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, SEBASTIAN CLAUDIO GIMENEZ, DNI 30.284.331 en carácter de Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A. y GABRIELA DEL CARMEN ANTIVIL, DNI 27195639, en carácter de Delegada Gral. del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profértil S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 172.934/12 del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones aplicables al personal dependiente de la EMPRESA que presta tareas en PBBPolisur S.A. y Profértil S.A. serán los que constan en el Anexo I y Anexo II respectivamente, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Se deja expresamente establecido que las escalas salariales aplicables al 31 de Marzo de 2012 obran en Expte. Nº 172.934/12 por el MTEySS de la Nación, y que las presentes se suscriben en el marco del CCT 760/06.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

7. Asimismo, se abonara a todo el personal que preste tareas en las instalaciones de la firma Profértil S.A. una suma de $ 630,00 con carácter no remunerativo, con vigencia hasta el 1° de Octubre de 2012 y constará en el recibo de haberes bajo el rubro “Asignación No remunerativa”. Dicha suma No se incorporará a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones; ni devengarán aportes y contribuciones de ningún tipo. LAS PARTES manifiestan que la mentada suma tiene por objetivo equipararse a la Canasta en especie Monto variable que percibe el personal que presta tareas en las instalaciones de la firma PBB Polisur S.A., y que consta en el Anexo I. De este modo, se da cumplimiento al Acta Acuerdo suscripta con fecha 22/09/2011, prorrogando de esta manera el destino de la “Asignación no remunerativa”. Por tanto, fenecida su vigencia se informará al MTEySS el destino de la suma descripta en el presente acápite.

8. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

9. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I - SERTEC (PLANTA DOW)





ANEXO II - Escala salarial Sertec (Planta Profértil)