MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1662/2012
Registro Nº 1363/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.035/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.511.035/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION
ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, ratificado a foja 14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 411 de fecha 18 de octubre de
2012, obrante a fojas 31/33 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo convienen modificaciones salariales para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y
contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la contribución
extraordinaria a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social
OSUTHGRA, prevista en la cláusula quinta del acuerdo, debe aclararse
que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las
partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no
afiliados, con carácter previo a su retención.
Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en
la cláusula sexta del instrumento sub exámine, corresponde hacer saber
a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la
normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a
evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS,
que luce a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.511.035/12, ratificado a foja
14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/13 del Expediente Nº 1.511.035/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.035/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1662/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1363/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.511.035/2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Agosto de 2012
se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS
Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería
Gremial Nº 110, representada en éste actor por sus dirigentes y
miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Juan Domingo CASTRO,
Miguel Angel HASLOP, y Alvaro ESCALANTE y las Sras. Susana ALVAREZ y
Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar
González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ,
Víctor Alejandro LOSADA, José CAPELLO, asistidos por el Dr. José María
Vila Alen.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma
directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita
establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de
junio de 2013, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: A)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
agosto septiembre y octubre de 2012, un adicional no remunerativo, que
no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en el
Anexo I del presente Acuerdo.
B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de,
noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en el Anexo I del presente Acuerdo. Asimismo la suma
abonada en el mes de octubre de 2012 con motivo de lo dispuesto en el
inciso anterior, se continuará abonando en igual medida por el período
aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el
recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y
sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla
en la columna respectiva del Anexo antes citado.
C)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero,
marzo y abril de 2013 un adicional no remunerativo, que no se integra a
los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y
para cada uno de los meses indicados se detallan en el Anexo I del
presente Acuerdo. A partir de los haberes del mes de febrero de 2013 y
hasta los haberes del mes de abril de 2013 inclusive, el adicional
remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las
sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso,
sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los
adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna
respectiva del Anexo antes citado.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2012
Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante
el período comprendido entre el mes de agosto de 2012 y abril de 2013
ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de 2013 un
nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías
profesionales conforme se detalla en las planilla adjunta que conforma
el Anexo I. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para
el mes de mayo de 2013 exclusivamente, la cual se consignara en los
recibos de haberes bajo la denominación “Remanente Acuerdo Salarial
2012”, sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin
incidencia en los adicionales convencionales.
A partir de los haberes del mes de junio de 2013, se establece la nueva
grilla Salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla
en la columna respectiva del Anexo I que se adjunta.
CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ZONAL ACUERDO SALARIAL
2010: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus
montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010
(homologado por Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en
Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST 1127 de fecha 8/09/2011)
e incluye su periodo de vigencia hasta el mes de JUNIO DE 2013, las
partes coinciden en que por imperio legal debe ser sostenido hasta esa
fecha en igualdad de condiciones y formas de abono.
Sin perjuicio de lo expuesto las partes de común Acuerdo establecen
reformular el presente adicional a partir del mes de JULIO DE 2013,
para las jurisdicciones que más abajo se detallan, transformando las
sumas NO REMUNERATIVAS en REMUNERATIVAS sin incidencia alguna sobre los
básicos de convenio ni integración en los mismos denominándose a partir
de la fecha indicada como “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL
ZONA” para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos
sitos en las localidades y jurisdicciones oportunamente dispuesta.
A titulo de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y
jurisdicciones sometidas al Adicional vigente hasta el 30 de junio de
2013 y el Adicional previsto a partir del mes de Julio de 2013 en
adelante es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los
partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown,
Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui,
La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio,
Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham,
ltuzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San
Martín, Pilar Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San
Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate.
Las sumas otorgadas por dicho concepto detallaran en recibo de haberes
con la denominación “ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA”
hasta el mes de Junio de 2013 y como “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA
ESPECIAL ZONA” a partir del mes de julio de 2013, conforme el siguiente
detalle:
“ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA”
Categoría Profesional | HASTA JUNIO 2013 | HASTA JUNIO 2013 INICIAL |
Conserje Principal | $ 377,00 | $ 237,00 |
Conserje | $ 292,00 | $ 203,00 |
Gobernanta | $ 270,00 | $ 190,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 258,00 | $ 185,00 |
Empleado Adm. y de Marketing y/o Vigilador | $ 251,00 | $ 179,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 235,00 | $ 174,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 217,00 | $ 166,00 |
“ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA”
Categoría Profesional | DESDE JULIO 2013 EN ADELANTE | DESDE JULIO 2013 EN ADELANTE INICIAL |
Conserje Principal | $ 471,00 | $ 297,00 |
Conserje | $ 365,00 | $ 254,00 |
Gobernanta | $ 337,00 | $ 237,00 |
Oficial de Oficios Varios | $ 322,00 | $ 231,00 |
Empleado Adm. y de Marketing y/o Vigilador | $ 314,00 | $ 224,00 |
Mucama y/o Lavandera | $ 293,00 | $ 217,00 |
Ayudante General y/o Playero | $ 271,00 | $ 207,00 |
QUINTA: a). Con carácter excepcional y transitorio, como contribución
especial de asistencia social con el objetivo de mejorar e incrementar
las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social
Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa
homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el
presente convenio de recomposición salarial denominados “Acuerdo
Salarial 2012 suma no remunerativa”, durante los meses de su aplicación
de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros
gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una
retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores,
así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de
los empleadores de dichos trabajadores.
b- En igual sentido, y a los mismos fines antes expuestos, y con el
objetivo del mejoramiento de la atención de la salud de los
trabajadores, las partes establecen una contribución especial y
extraordinaria por única vez y de carácter excepcional a cargo de todos
empleadores comprendidos en el CCT 397/04 consistente en el pago de dos
(2) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, por cada trabajador
dependiente comprendido en el convenio mencionado, a depositarse la
primera el 15 de noviembre de 2012 y la segunda el 15 de marzo de
2013.- A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de
esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de
trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento
de la cuota a pagar.
c- La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deben depositar en la cuenta Nº 37.223/57, del Banco de la Nación
Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos
para el abono de los aportes y contribuciones convencionales en el
supuesto previsto en el inciso a), mediante la utilización del sistema
aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, la
cual emite las boletas de depósito correspondiente.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,
y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el
pago de las sumas designadas como “Acuerdo Salarial 2012 suma no
remunerativa”, para cada categoría profesional, tributaran UNICAMENTE
los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de
los empleadores fijados en el CCT 397/04 denominados: seguro de vida y
sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución
solidaria aquí pactada.
SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo
de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2013. La Entidad gremial
mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la
acción social y asistencial para el universo de representados y su
grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la
ley 14.250.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA
el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución
especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo
realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la
autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución
homologatoria.
OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que
comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se
comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial
y hasta el mes de junio de 2013 inclusive a mantener la debida armonía
y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y
sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin
perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el
caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que
disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán
ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que
pudiere corresponder.
NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores
oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican
en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2013. Mientras tanto, las
partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del
CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
DECIMA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo
salarial se establece a partir de los haberes del mes de agosto de 2012
extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2013 inclusive.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación
del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT
397/04.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I