MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1664/2012


Registros Nº 1356/2012, Nº 1357/2012, Nº 1358/2012, Nº 1359/2012 y Nº 1360/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.429.445/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tratan sobre el pedido de homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fs. 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente, en relación a los trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, abonar una suma de naturaleza no remunerativa en forma escalonada la que adquirirá naturaleza remunerativa todos sus efectos a partir del 1° de julio de 2012, tal como surge del instrumento acompañado.

Que el Acuerdo mencionado en el primer párrafo, ha sido ratificado por los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas 15 y 16.

Que por otra parte, a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 a las actuaciones citadas en el Visto, se encuentra agregado un Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales en este caso acuerdan en relación a los trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, metodologías de convergencia y compromisos de continuidad de la producción, ratificando los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3 de junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero de 2008, 9 de abril de 2009, 22 de julio de 2009, y 30 de diciembre de 2009.

Que el Acuerdo al que se hace referencia en el párrafo precedente, ha sido ratificado por los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35.

Que a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 a las actuaciones citadas en el Visto, se encuentra agregado un acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este caso, los agentes negociales establecen el pago de sumas no remunerativas en forma escalonada, las que adquirirán naturaleza salarial a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2012, tal como surge del texto en análisis.

Que el mismo ha sido ratificado por las partes, tal como surge de las actas obrantes a fs. 29/30 del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11.

Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.484.561/11, agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11, se ha acompañado un nuevo acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento citado en el párrafo precedente, los negociadores establecen renovar la compensación originariamente establecida en el punto décimosegundo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 1997 pagadera en dos cuotas, tal como surge del acuerdo acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 18 y 20 del expediente citado precedentemente, el contenido y formas del acuerdo traído a homologación.

Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38 a las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que pactan sustancialmente abonar a partir del 1° de enero de 2010, una suma no remunerativa citando como referencia el acuerdo suscripto entre las partes en fecha 22 de julio de 2009, la que adquirirá naturaleza remunerativa a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2010, conforme surge del texto acompañado.

Que en este caso, las partes han ratificado el contenido y formas del acuerdo traído a homologación a fs. 22 y 24 del Expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11.

Que con respecto a la legitimación, de la consulta de la base de datos de esta Autoridad de Aplicación, surgen antecedentes negociales entre las partes en el Expediente Nº 1.398.420/10, entre otros.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fs. 9/10 del Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa, PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 15 del expediente Nº 1.484.561/11 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.484.563/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fs. 9/10 del Expediente Nº 1.429.445/11, a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.429.445/11, a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11, a fojas 15 del expediente Nº 1.484.561/11 agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11 y a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.484.563/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.445/11

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 del expediente principal; a fojas 9/10 del expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35 al expediente principal; a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 al expediente principal; a foja 15 del expediente Nº 1.484.561/11, agregado como 37 al expediente principal y a fojas 15/17 del expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1356/12, 1357/12, 1358/12, 1359/12 y 1360/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. LA PLATA

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2011, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ), sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires.

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:

2.1. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2011 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 10% (diez por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 31 de diciembre de 2010. Dicha suma se liquidará bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 06/01/2011.”.

2.2. Con vigencia a partir del 1° de Mayo 2011 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría con incidencia de la incorporación prevista en el punto 2.1; la que se liquidará bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 06/01/2011.”.

2.3. El día 1° de julio de 2011 la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 06/01/2011” y la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 06/01/2011 adquirirán naturaleza salarial a todos sus efectos y serán incorporadas al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.4. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del 1° de Junio de 2011, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1° de Julio de 2011, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

UOM LA PLATA - PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.

ANEXO

Escala Aplicable a Personal Operario CDI 1er. Semestre 2011 - UOM JEPPENER

01/01/2011Enero 2011 10% Neto No RemunerativoMayo 2011 4% Neto No Remunerativo Acumulado01/07/2011
OPERARIO18,511,490,6621,17
OPERARIO CALIFICADO20,071,620,7122,96
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL22,631,820,8025,89
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE23,581,900,8426,97
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION24,962,010,8828,56
OFICIAL INTERMEDIO24,542,060,9029,22
OFICIAL MULTIPLE26,122,100,9329,88
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR29,422,371,0433,65

Escala Aplicable a Personal Operario Eventuales y CDD 1er. Semestre 2011 - UOM JEPPENER

01/01/2011Enero 2011 10% Neto No RemunerativoMayo 2011 4% Neto No Remunerativo Acumulado01/07/2011
OPERARIO17,581,420,6220,11
OPERARIO CALIFICADO19,061,530,6821,81
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL21,501,730,7624,59
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE22,401,800,7925,62
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION23,711,910,8427,13
OFICIAL INTERMEDIO24,261,950,8627,76
OFICIAL MULTIPLE24,812,000,8828,39
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR27,952,250,9931,97

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2011 entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez y Antonio Etcheverri se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO

El presente acuerdo se aplicará en la Planta UMJ de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 “Rama Automotor”, vinculado en relación de dependencia laboral mediante contratos por tiempo indeterminado.

SEGUNDO: PRINCIPIOS DE DIALOGO SOCIAL

Las partes ratifican los principios de diálogo social delineados en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2003.

TERCERO: APLICACION DE LAS METODOLOGIAS DE LA CONVERGENCIA

La Representación Gremial acompañará con su participación en la aplicación de las metodologías de la convergencia del SPP (Sistema de Producción Peugeot) tales como sistema Lean, UEP, TPM, 5’S, Declic, implementación del nuevo esquema de saturación y pausas, del sistema APOLO y desarrollo y participación en la metodología Hoshin, esta última como práctica que implica la participación activa de equipos multidisciplinarios comprensivos de diferentes sectores orientados a la mejora continua en términos de productividad, seguridad, ergonomía y lay out.

CUARTO: COMPROMISO DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DESTINADA A LA EXPORTACION

Las partes reconocen la importancia estratégica recíproca que poseen los actuales y futuros compromisos de producción para órdenes de exportación para la sustentabilidad y desarrollo del centro de producción, sus efectos en el nivel de empleo y el desarrollo de la industria nacional.

Por ello se conviene en considerar a la producción de unidades destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los programas de producción comprometidos o en ejecución, con el único y exclusivo propósito de resguardar esta importante actividad de manera que sea desarrollada sin interrupciones.

QUINTO: RATIFICACION

Las partes ratifican los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3 de junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero de 2008, 9 de abril de 2009 y 22 de julio de 2009, 30 de diciembre de 2009 en todo aquello que no se contraponga con el presente acuerdo.

SEXTO: VIGENCIA

El presente convenio entra en vigencia a partir del día de la fecha.

SEPTIMO: DISPOSICION FINAL

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. LA PLATA

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2011, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas Industriales, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Gustavo Sartore, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 “Rama Automotor”, representado por UOMRA Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener.

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:

2.1. Con vigencia a partir del 1° de Enero de 2012 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 9% (nueve por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente a dicha fecha. Dicha suma se liquidará a partir del mes de Enero bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 21/12/2011”.

2.2. El día 1° de Mayo de 2012 la “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 21/12/2011” adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.3. Con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 30 de Abril de 2012 con la incidencia de la incorporación prevista en el punto 2.2 del presente acuerdo. Dicha suma se liquidará a partir del mes de Mayo de 2012 bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3 ACTA 21/12/2011”.

2.4. El día 1° de Julio de 2012 la “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3. ACTA 21/12/2011” adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.5. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del 1° de junio de 2012, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1° de julio de 2012, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO

Acuerdo salarial - 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER

Escala aplicable a personal operario CDI - 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER

01/01/2012Enero 2012 9% Neto No RemunerativoMayo 2012 4% Neto No Remunerativo Acumulado01/07/2012
OPERARIO23,411,700,8226,54
OPERARIO CALIFICADO25,391,840,8928,78
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL28,632,071,0032,45
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE29,822,161,0533,81
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION31,582,291,1135,80
OFICIAL INTERMEDIO32,312,341,1336,63
OFICIAL MULTIPLE33,042,391,1637,46
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR37,212,701,3142,18

Escala aplicable a personal operario Temporal, Eventual y CDD 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER

01/01/2012Enero 2012 9% Neto No RemunerativoMayo 2012 4% Neto No Remunerativo Acumulado01/07/2012
OPERARIO22,241,610,7825,21
OPERARIO CALIFICADO24,121,750,8527,34
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL27,191,970,9530,82
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE28,332,050,9932,12
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION30,002,171,0534,01
OFICIAL INTERMEDIO30,702,221,0834,80
OFICIAL MULTIPLE31,392,271,1035,59
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR35,352,561,2440,08

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. 3 DE FEBRERO

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas Industriales, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez en su calidad de asesor y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roberto Veloso, Hernán Torres, Sergio Turano, Fabián Torres y Carlos Jara se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Las partes acuerdan renovar la compensación originariamente establecida en el punto DECIMOCUARTO del acuerdo de fecha 22.5.1997, disponiendo en este último caso, el pago en 2 cuotas, 100 hs. pagaderas antes de la salida vacacional y 100 hs. pagaderas con la primera quincena posterior al período vacacional.

Las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del CCT 260/75, Laudo 29, “Rama Automotor” y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización, Julio Rodríguez en su calidad de asesor y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Hernán Torres, Fabián Torres, Sergio Turano, Carlos Jara y Roberto Veloso, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA vinculado en relación de dependencia laboral exclusivamente mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado representado por UOMRA Seccional 3 de Febrero en el Establecimiento Palomar.

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:

2.1. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2010 se acuerda abonar una suma neta no remunerativa equivalente al 10% (diez por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente determinado según lo establecido en el punto 3.4 del acuerdo suscripto entre las partes el 22/07/2009, la que se liquidará bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2009”.

2.2. El día 1° de abril de 2010 el 50% del importe de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2010, adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.3. El día 1° de julio de 2010 el saldo del 50% restante de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2009 adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.4. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos y del pago de los importes no remunerativos producto del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aun cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del mes de Junio de 2010, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del mes de Julio de 2010.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ANEXO I Acuerdo salarial - 1er. Sem. 2010

Escala CDI 2010 - UOM PALOMAR

Enero 201010% Neto Enero01/04/20105% Neto Abril01/07/2010
PEON14,041,1314,740,5715,44
OPERARIO15,321,2316,090,6216,86
OPERARIO CALIFICADO16,721,3517,550,6718,39
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL19,071,5320,020,7720,97
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE19,971,6120,970,8021,96
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION21,201,7122,260,8523,32
OFICIAL MULTIPLE/OF. DE PROD. MULTIPLE22,211,7923,320,8924,43
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR25,212,0326,471,0127,73
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A26,932,1728,271,0829,62
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B28,642,3130,081,1531,51

Escala CDD 2010 - UOM PALOMAR

Enero 201010% Neto Enero01/04/20105% Neto Abril01/07/2010
PEON13,341,0714,000,5414,67
OPERARIO14,561,1715,290,5916,01
OPERARIO CALIFICADO15,881,2816,670,6417,47
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL18,111,4619,020,7319,93
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE18,971,5319,920,7620,87
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION20,141,6221,150,8122,16
OFICIAL MULTIPLE/OF. DE PROD. MULTIPLE21,101,7022,160,8523,21
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR23,951,9325,150,9626,35
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A25,582,0626,861,0328,14
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B27,212,1928,571,1029,93