MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1664/2012
Registros Nº 1356/2012, Nº 1357/2012, Nº 1358/2012, Nº 1359/2012 y Nº 1360/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.429.445/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tratan sobre el pedido de homologación
del Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT
CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fs. 9/10 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente, en relación a los
trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de
Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires,
abonar una suma de naturaleza no remunerativa en forma escalonada la
que adquirirá naturaleza remunerativa todos sus efectos a partir del 1°
de julio de 2012, tal como surge del instrumento acompañado.
Que el Acuerdo mencionado en el primer párrafo, ha sido ratificado por
los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas 15 y 16.
Que por otra parte, a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11,
agregado como foja 35 a las actuaciones citadas en el Visto, se
encuentra agregado un Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la
Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que los agentes negociales en este caso acuerdan en relación a los
trabajadores que prestan tareas en la planta ubicada en la Localidad de
Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires,
metodologías de convergencia y compromisos de continuidad de la
producción, ratificando los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3
de junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero
de 2008, 9 de abril de 2009, 22 de julio de 2009, y 30 de diciembre de
2009.
Que el Acuerdo al que se hace referencia en el párrafo precedente, ha
sido ratificado por los agentes negociales, en el Acta obrante a fojas
18/19 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado como foja 35.
Que a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº 1.490.560/12, agregado como
foja 36 a las actuaciones citadas en el Visto, se encuentra agregado un
acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT
CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en este caso, los agentes negociales establecen el pago de sumas no
remunerativas en forma escalonada, las que adquirirán naturaleza
salarial a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2012, tal como
surge del texto en análisis.
Que el mismo ha sido ratificado por las partes, tal como surge de las
actas obrantes a fs. 29/30 del expediente Nº 1.490.560/12, agregado
como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11.
Que a fojas 15 del Expediente Nº 1.484.561/11, agregado como foja 37 al
Expediente Nº 1.429.445/11, se ha acompañado un nuevo acuerdo suscripto
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento citado en el párrafo precedente, los negociadores
establecen renovar la compensación originariamente establecida en el
punto décimosegundo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 1997 pagadera en
dos cuotas, tal como surge del acuerdo acompañado.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 18 y 20 del
expediente citado precedentemente, el contenido y formas del acuerdo
traído a homologación.
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.484.563/11, agregado como foja 38
a las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la
parte gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que pactan sustancialmente abonar a partir del 1° de enero de 2010, una
suma no remunerativa citando como referencia el acuerdo suscripto entre
las partes en fecha 22 de julio de 2009, la que adquirirá naturaleza
remunerativa a todos sus efectos en fecha 1° de julio de 2010, conforme
surge del texto acompañado.
Que en este caso, las partes han ratificado el contenido y formas del
acuerdo traído a homologación a fs. 22 y 24 del Expediente Nº
1.484.563/11, agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11.
Que con respecto a la legitimación, de la consulta de la base de datos
de esta Autoridad de Aplicación, surgen antecedentes negociales entre
las partes en el Expediente Nº 1.398.420/10, entre otros.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante a fs. 9/10 del Expediente Nº 1.429.445/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa, PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11,
agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº
1.490.560/12 agregado como foja 36 al Expediente Nº 1.429.445/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante a fojas 15 del expediente Nº 1.484.561/11
agregado como foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº
1.484.563/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fs. 9/10 del Expediente Nº
1.429.445/11, a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.429.447/11, agregado
como foja 35 al Expediente Nº 1.429.445/11, a fojas 26/26 vuelta del
expediente Nº 1.490.560/12, agregado como foja 36 al Expediente Nº
1.429.445/11, a fojas 15 del expediente Nº 1.484.561/11 agregado como
foja 37 al Expediente Nº 1.429.445/11 y a fojas 15/17 del Expediente Nº
1.484.563/11 agregado como foja 38 al Expediente Nº 1.429.445/11.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.429.445/11
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1664/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 9/10 del expediente
principal; a fojas 9/10 del expediente Nº 1.429.447/11, agregado como
foja 35 al expediente principal; a fojas 26/26 vuelta del expediente Nº
1.490.560/12, agregado como foja 36 al expediente principal; a foja 15
del expediente Nº 1.484.561/11, agregado como 37 al expediente
principal y a fojas 15/17 del expediente Nº 1.484.563/11, agregado como
foja 38 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1356/12, 1357/12, 1358/12, 1359/12 y 1360/12 respectivamente. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. LA PLATA
En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a
los 6 días del mes de enero de 2011, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA
S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su
carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como
Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti,
como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres.
Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía,
como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo
Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario
Martínez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto de instrumentar
el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que
seguidamente se expresan:
PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a
analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del
personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA
Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener (UMJ), sita en la
calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, partido de
Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires.
SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:
2.1. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2011 se acuerda abonar
una suma no remunerativa equivalente al 10% (diez por ciento) del
importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente
al 31 de diciembre de 2010. Dicha suma se liquidará bajo el concepto:
“ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 06/01/2011.”.
2.2. Con vigencia a partir del 1° de Mayo 2011 se acuerda abonar una
suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe
neto del jornal básico correspondiente a cada categoría con incidencia
de la incorporación prevista en el punto 2.1; la que se liquidará bajo
el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 06/01/2011.”.
2.3. El día 1° de julio de 2011 la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA
06/01/2011” y la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.2. ACTA 06/01/2011
adquirirán naturaleza salarial a todos sus efectos y serán incorporadas
al jornal básico correspondiente a cada categoría.
2.4. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes
se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la
modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo,
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o
ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de
actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma
de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre
las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o
sobre los básicos convencionales.
CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las
condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal
dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir
del 1° de Junio de 2011, con el objeto exclusivo de tratar las pautas
salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado
representado por UOM a partir del 1° de Julio de 2011, tomando como
referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.
QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el
objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos
sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en
tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.
UOM LA PLATA - PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.
ANEXO
Escala Aplicable a Personal Operario CDI 1er. Semestre 2011 - UOM JEPPENER |
| 01/01/2011 | Enero 2011 10% Neto No Remunerativo | Mayo 2011 4% Neto No Remunerativo Acumulado | 01/07/2011 |
OPERARIO | 18,51 | 1,49 | 0,66 | 21,17 |
OPERARIO CALIFICADO | 20,07 | 1,62 | 0,71 | 22,96 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 22,63 | 1,82 | 0,80 | 25,89 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 23,58 | 1,90 | 0,84 | 26,97 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 24,96 | 2,01 | 0,88 | 28,56 |
OFICIAL INTERMEDIO | 24,54 | 2,06 | 0,90 | 29,22 |
OFICIAL MULTIPLE | 26,12 | 2,10 | 0,93 | 29,88 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 29,42 | 2,37 | 1,04 | 33,65 |
Escala Aplicable a Personal Operario Eventuales y CDD 1er. Semestre 2011 - UOM JEPPENER |
| 01/01/2011 | Enero 2011 10% Neto No Remunerativo | Mayo 2011 4% Neto No Remunerativo Acumulado | 01/07/2011 |
OPERARIO | 17,58 | 1,42 | 0,62 | 20,11 |
OPERARIO CALIFICADO | 19,06 | 1,53 | 0,68 | 21,81 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 21,50 | 1,73 | 0,76 | 24,59 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 22,40 | 1,80 | 0,79 | 25,62 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 23,71 | 1,91 | 0,84 | 27,13 |
OFICIAL INTERMEDIO | 24,26 | 1,95 | 0,86 | 27,76 |
OFICIAL MULTIPLE | 24,81 | 2,00 | 0,88 | 28,39 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 27,95 | 2,25 | 0,99 | 31,97 |
En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a
los 6 días del mes de enero de 2011 entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA
S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su
carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como
Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti,
como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres.
Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía,
como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo
Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario
Martínez y Antonio Etcheverri se reúnen con el objeto de instrumentar
el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que
seguidamente se expresan:
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO
El presente acuerdo se aplicará en la Planta UMJ de PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A., sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de
Jeppener, partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, respecto
del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías
previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 “Rama Automotor”, vinculado en
relación de dependencia laboral mediante contratos por tiempo
indeterminado.
SEGUNDO: PRINCIPIOS DE DIALOGO SOCIAL
Las partes ratifican los principios de diálogo social delineados en la
cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2003.
TERCERO: APLICACION DE LAS METODOLOGIAS DE LA CONVERGENCIA
La Representación Gremial acompañará con su participación en la
aplicación de las metodologías de la convergencia del SPP (Sistema de
Producción Peugeot) tales como sistema Lean, UEP, TPM, 5’S, Declic,
implementación del nuevo esquema de saturación y pausas, del sistema
APOLO y desarrollo y participación en la metodología Hoshin, esta
última como práctica que implica la participación activa de equipos
multidisciplinarios comprensivos de diferentes sectores orientados a la
mejora continua en términos de productividad, seguridad, ergonomía y
lay out.
CUARTO: COMPROMISO DE CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DESTINADA A LA EXPORTACION
Las partes reconocen la importancia estratégica recíproca que poseen
los actuales y futuros compromisos de producción para órdenes de
exportación para la sustentabilidad y desarrollo del centro de
producción, sus efectos en el nivel de empleo y el desarrollo de la
industria nacional.
Por ello se conviene en considerar a la producción de unidades
destinadas a la exportación como actividad de máxima prioridad e
interés general, preservándola de toda eventual afectación que pudiera
generarse por una interrupción o disminución en el ritmo normal de los
programas de producción comprometidos o en ejecución, con el único y
exclusivo propósito de resguardar esta importante actividad de manera
que sea desarrollada sin interrupciones.
QUINTO: RATIFICACION
Las partes ratifican los acuerdos de fecha 26 de febrero de 2003, 3 de
junio de 2005, 30 de enero de 2006, 7 de mayo de 2007, 28 de enero de
2008, 9 de abril de 2009 y 22 de julio de 2009, 30 de diciembre de 2009
en todo aquello que no se contraponga con el presente acuerdo.
SEXTO: VIGENCIA
El presente convenio entra en vigencia a partir del día de la fecha.
SEPTIMO: DISPOSICION FINAL
Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de
ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos;
suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares
a un mismo efecto y de un mismo tenor.
ACTA ACUERDO
PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. LA PLATA
En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a
los 21 días del mes de Diciembre de 2011, entre PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero,
en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas Industriales,
Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el
Sr. Gustavo Sartore, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en
este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario
General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición
de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix
Sueldía, Mario Martínez y Antonio Etcheverri, se reúnen con el objeto
de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a
analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del
personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas
en el CCT 260/75, LAUDO 29 “Rama Automotor”, representado por UOMRA
Seccional La Plata en el Establecimiento Jeppener.
SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a continuación:
2.1. Con vigencia a partir del 1° de Enero de 2012 se acuerda abonar
una suma no remunerativa equivalente al 9% (nueve por ciento) del
importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente
a dicha fecha. Dicha suma se liquidará a partir del mes de Enero bajo
el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 21/12/2011”.
2.2. El día 1° de Mayo de 2012 la “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA
21/12/2011” adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y será
incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.
2.3. Con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012 se acuerda abonar una
suma no remunerativa equivalente al 4% (cuatro por ciento) del importe
neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 30
de Abril de 2012 con la incidencia de la incorporación prevista en el
punto 2.2 del presente acuerdo. Dicha suma se liquidará a partir del
mes de Mayo de 2012 bajo el concepto: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3
ACTA 21/12/2011”.
2.4. El día 1° de Julio de 2012 la “ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3.
ACTA 21/12/2011” adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos y
será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.
2.5. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes
se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la
modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo,
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o
ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de
actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma
de este convenio aún cuando el eventual incremento se dispusiera sobre
las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o
sobre los básicos convencionales.
CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las
condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal
dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir
del 1° de junio de 2012, con el objeto exclusivo de tratar las pautas
salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado
representado por UOM a partir del 1° de julio de 2012, tomando como
referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.
QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el
objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos
sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en
tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.
ANEXO
Acuerdo salarial - 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER
Escala aplicable a personal operario CDI - 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER |
| 01/01/2012 | Enero 2012 9% Neto No Remunerativo | Mayo 2012 4% Neto No Remunerativo Acumulado | 01/07/2012 |
OPERARIO | 23,41 | 1,70 | 0,82 | 26,54 |
OPERARIO CALIFICADO | 25,39 | 1,84 | 0,89 | 28,78 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 28,63 | 2,07 | 1,00 | 32,45 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 29,82 | 2,16 | 1,05 | 33,81 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 31,58 | 2,29 | 1,11 | 35,80 |
OFICIAL INTERMEDIO | 32,31 | 2,34 | 1,13 | 36,63 |
OFICIAL MULTIPLE | 33,04 | 2,39 | 1,16 | 37,46 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 37,21 | 2,70 | 1,31 | 42,18 |
Escala aplicable a personal operario Temporal, Eventual y CDD 1er. Semestre 2012 - UOM JEPPENER |
| 01/01/2012 | Enero 2012 9% Neto No Remunerativo | Mayo 2012 4% Neto No Remunerativo Acumulado | 01/07/2012 |
OPERARIO | 22,24 | 1,61 | 0,78 | 25,21 |
OPERARIO CALIFICADO | 24,12 | 1,75 | 0,85 | 27,34 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 27,19 | 1,97 | 0,95 | 30,82 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 28,33 | 2,05 | 0,99 | 32,12 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 30,00 | 2,17 | 1,05 | 34,01 |
OFICIAL INTERMEDIO | 30,70 | 2,22 | 1,08 | 34,80 |
OFICIAL MULTIPLE | 31,39 | 2,27 | 1,10 | 35,59 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 35,35 | 2,56 | 1,24 | 40,08 |
ACTA ACUERDO
PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. 3 DE FEBRERO
En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a
los 29 días del mes de diciembre de 2009, entre PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Ricardo
Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos Areas
Industriales, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales
Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de
Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto
por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero
integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de
Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio
Rodríguez en su calidad de asesor y los integrantes de la Comisión
Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roberto Veloso, Hernán Torres,
Sergio Turano, Fabián Torres y Carlos Jara se reúnen con el objeto de
instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan:
Las partes acuerdan renovar la compensación originariamente establecida
en el punto DECIMOCUARTO del acuerdo de fecha 22.5.1997, disponiendo en
este último caso, el pago en 2 cuotas, 100 hs. pagaderas antes de la
salida vacacional y 100 hs. pagaderas con la primera quincena posterior
al período vacacional.
Las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del
CCT 260/75, Laudo 29, “Rama Automotor” y se comprometen a presentar
este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su
homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura
y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor.
ACTA ACUERDO
PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.
En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a
los 29 días del mes de Diciembre de 2009, entre PEUGEOT CITROËN
ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Ricardo
Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria
Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés
Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA),
SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl
Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado
Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la
SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su
carácter de Secretario de Organización, Julio Rodríguez en su calidad
de asesor y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz,
Félix Aranda, Hernán Torres, Fabián Torres, Sergio Turano, Carlos Jara
y Roberto Veloso, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al
que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente
se expresan:
PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a
analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del
personal jornalizado dependiente de PCA vinculado en relación de
dependencia laboral exclusivamente mediante contratos de trabajo por
tiempo indeterminado representado por UOMRA Seccional 3 de Febrero en
el Establecimiento Palomar.
SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas:
2.1. Con vigencia a partir del 1° de enero de 2010 se acuerda abonar
una suma neta no remunerativa equivalente al 10% (diez por ciento) del
importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente
determinado según lo establecido en el punto 3.4 del acuerdo suscripto
entre las partes el 22/07/2009, la que se liquidará bajo el concepto:
“ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2009”.
2.2. El día 1° de abril de 2010 el 50% del importe de la ASIGNACION NO
REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2010, adquirirá naturaleza salarial a
todos sus efectos y será incorporada al jornal básico correspondiente a
cada categoría.
2.3. El día 1° de julio de 2010 el saldo del 50% restante de la
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 29/12/2009 adquirirá naturaleza
salarial a todos sus efectos y será incorporada al jornal básico
correspondiente a cada categoría.
2.4. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes
se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente
acuerdo.
TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la
modificación de los salarios básicos y del pago de los importes no
remunerativos producto del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera
establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter
remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aun
cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones
normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales.
CUARTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las
condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal
dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir
del mes de Junio de 2010, con el objeto exclusivo de tratar las pautas
salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado
representado por UOM a partir del mes de Julio de 2010.
QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el
objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos
sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en
tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.
ANEXO I Acuerdo salarial - 1er. Sem. 2010
Escala CDI 2010 - UOM PALOMAR |
| Enero 2010 | 10% Neto Enero | 01/04/2010 | 5% Neto Abril | 01/07/2010 |
PEON | 14,04 | 1,13 | 14,74 | 0,57 | 15,44 |
OPERARIO | 15,32 | 1,23 | 16,09 | 0,62 | 16,86 |
OPERARIO CALIFICADO | 16,72 | 1,35 | 17,55 | 0,67 | 18,39 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 19,07 | 1,53 | 20,02 | 0,77 | 20,97 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 19,97 | 1,61 | 20,97 | 0,80 | 21,96 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 21,20 | 1,71 | 22,26 | 0,85 | 23,32 |
OFICIAL MULTIPLE/OF. DE PROD. MULTIPLE | 22,21 | 1,79 | 23,32 | 0,89 | 24,43 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 25,21 | 2,03 | 26,47 | 1,01 | 27,73 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A | 26,93 | 2,17 | 28,27 | 1,08 | 29,62 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B | 28,64 | 2,31 | 30,08 | 1,15 | 31,51 |
Escala CDD 2010 - UOM PALOMAR |
| Enero 2010 | 10% Neto Enero | 01/04/2010 | 5% Neto Abril | 01/07/2010 |
PEON | 13,34 | 1,07 | 14,00 | 0,54 | 14,67 |
OPERARIO | 14,56 | 1,17 | 15,29 | 0,59 | 16,01 |
OPERARIO CALIFICADO | 15,88 | 1,28 | 16,67 | 0,64 | 17,47 |
OPERARIO ESPECIALIZADO/MEDIO OFICIAL | 18,11 | 1,46 | 19,02 | 0,73 | 19,93 |
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE | 18,97 | 1,53 | 19,92 | 0,76 | 20,87 |
OFICIAL/OFICIAL DE PRODUCCION | 20,14 | 1,62 | 21,15 | 0,81 | 22,16 |
OFICIAL MULTIPLE/OF. DE PROD. MULTIPLE | 21,10 | 1,70 | 22,16 | 0,85 | 23,21 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR | 23,95 | 1,93 | 25,15 | 0,96 | 26,35 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A | 25,58 | 2,06 | 26,86 | 1,03 | 28,14 |
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B | 27,21 | 2,19 | 28,57 | 1,10 | 29,93 |