MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1644/2012
Registros Nº 1349/2012 y Nº 1350/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 616/623 y a fojas 624/637 de del Expediente Nº 1.084.952/04
obran dos Acuerdos con Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. y A.), parte sindical y, por la parte empleadora, la
empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que, los mentados Acuerdos, han sido suscriptos en el
marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T.
Nº 330 de fecha 12 de Septiembre de 2012.
Que por el primer Acuerdo, la partes convienen nuevas pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en los
valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.
Que, por el segundo Acuerdo, las partes establecen la modificación del
artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en la forma y términos
expuestos en el Anexo I.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los acuerdos y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 616/623 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, glosado a fojas 624/637 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 616/623 y a fojas 624/637, del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 616/623 y 624/637 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1349/12
y 1350/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de
2012, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl
Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo
Escalante, y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de
la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla
Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante,
representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:
Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto
el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a
las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:
PRIMERO
Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo
Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado
trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2012, una Asignación No
Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012 conforme los valores indicados en el Anexo I.
SEGUNDO
Las asignaciones no remunerativas establecidas en la cláusula
precedente serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de
los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.
TERCERO
Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de
Enero y de Febrero del año 2013 de acuerdo a las planillas que se
adjuntan como Anexo II.
CUARTO
FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los
locales, desde Septiembre a Noviembre de 2012, la suma de cuarenta y
seis pesos ($ 46) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático
no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto
respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho
horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos
dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8
horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de
10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10
horas diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a cincuenta pesos
($ 50) desde el mes de Diciembre de 2012 hasta el mes de Febrero de
2013 inclusive.
A partir de Marzo de 2013 la suma en concepto de refrigerio mencionada
en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos cincuenta y
tres ($ 53).
QUINTO
FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las
categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se
desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las
tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mínimos
mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por
Fallo de Caja. Aquellos trabajadores que estén percibiendo un importe
mayor por el mismo concepto, tendrán derecho a continuar cobrando el
valor mayor.
Valores convenidos:
A partir de Septiembre de 2012: $ 120
A partir de Diciembre de 2012: $ 160
A partir de Marzo de 2013: $ 200
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
SEXTO
A partir de Septiembre de 2012 FREDDO S.A. le abonará a los
trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las
instalaciones de la Empresa, como única remuneración, los valores que
se indican a continuación:
Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 150;
Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 250;
Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 300.
Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.
SEPTIMO
Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre
de 2012, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría
de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas
correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $
150 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional
precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada
de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.
3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.
OCTAVO
Freddo S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período
comprendido entre los meses de Julio de 2012 a Febrero de 2013 la
promoción de 13 Empleados Especializados elegidos entre quienes hayan
obtenido, a fines del año 2011, las calificaciones requeridas por el
Programa de Promoción por Desempeño.
NOVENO
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo
las horas, firmando los
comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I
ANEXO II
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de
2012, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y los Sres.
Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera,
Leonardo Escalante, y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados
integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical y la
Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo
Ferrante representando a FREDDO S.A., por el sector Empresario
(“Empresa”):
Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto
el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a
las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:
PRIMERO:
Modificar el artículo 12 del CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa
Nº 1 (Convenio Freddo) en la forma y términos expuestos en el Anexo I.
SEGUNDO:
Agregar al artículo 15 del CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº
1 (Convenio Freddo) un nuevo inciso 21 conforme se indica más abajo.
Lo dispuesto en el nuevo inciso 21 reemplaza, a partir de su entrada en
vigencia, el artículo SEGUNDO del Acuerdo suscripto entre las mismas
partes firmantes del presente con fecha 16/3/2011.
21. Con efectos a partir del 1° de octubre de 2012, la jornada de
trabajo del personal comprendido en la Categoría Operario Camarista se
regirá por las siguientes estipulaciones:
a) En primer lugar, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en Art.
15 del CCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1, con las
modificaciones que se establecen en los puntos b), c), d) y e)
siguientes.
b) La jornada máxima diaria a ser efectivamente trabajada por el
personal comprendido en la Categoría Operario Camarista no excederá las
6 horas.
c) Cuando ello sea necesario para cubrir necesidades operativas, y
hasta un máximo de cuatro días por mes, la Empresa podrá extender la
jornada de trabajo de los Operarios Camaristas a 8 horas.
d) La Empresa suministrará diariamente a cada Operario Camarista y en
forma gratuita, un refrigerio a ser consumido durante un intervalo de
30 minutos durante la jornada diaria o al finalizar la misma. Cuando el
refrigerio se suministre durante la jornada de trabajo, la jornada de
trabajo a cumplir conforme los incisos b) o c) precedentes se extenderá
a 6 horas 30 minutos u 8 horas 30 minutos, respectivamente.
Al tiempo de refrigerio no le será de aplicación lo dispuesto en el punto e) siguiente.
e) Cómputo de la jornada anual: A los fines del cómputo de la jornada
anual del personal comprendido en la Categoría Operario Camarista, por
cada hora efectivamente trabajada se computarán 1 hora 20 minutos.
TERCERO:
Serán de aplicación a las distintas Categorías de Operario Camarista, los Salarios Básicos de la Categoría Operario Polivalente.
CUARTO:
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las …… Hs. FIRMADO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I
Articulo 12. Categorías.
El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes categorías:
Producción.
a. Maestro heladero
Es el responsable del proceso de elaboración de helados, postres helados y especialidades afines.
b. Maquinista oficial heladero/mantenimiento: es el operario
responsable y capacitado para tener a su cargo una o varias máquinas
vinculadas directamente con el proceso productivo y/o el mantenimiento
de dichas máquinas.
- Tiene responsabilidad por el encendido y puesta en marcha de la o las
máquinas a su cargo, en los tiempos fijados por el programa de
producción.
- Coordina actividades de operarios polivalentes a su cargo para el correcto abastecimiento de las máquinas.
- Realiza los controles de proceso y producto predeterminados, siendo
responsable cualitativa y cuantitativamente del producto resultante de
su tarea.
- Solicita a mantenimiento la realización del plan preventivo o la
solución de los problemas técnicos que se le puedan presentar con la
máquina o máquinas a su cargo. De ser necesario colabora en las
reparaciones.
- Asimismo es directamente responsable de la higiene de las máquinas,
de los elementos utilizados en el proceso, del área productiva y del
personal a su cargo.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
b.1. Maquinista oficial heladero/mantenimiento inicial: tiene una
experiencia básica para la realización de sus tareas, las que efectúa
en base a los standards y parámetros fijados por la Empresa y con
autonomía limitada. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15
meses de antigüedad pasará a la categoría Maquinista oficial
heladero/mantenimiento especializado.
b.2. Maquinista oficial heladero/mantenimiento especializado: revestirá
esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño
de las tareas de Maquinista oficial heladero/mantenimiento.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
b.3. Maquinista oficial heladero/mantenimiento calificado: para acceder
a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en
el desempeño de las tareas, las que realiza en general con alto grado
de eficiencia en el cumplimiento de las normas de calidad y standard,
especificaciones y normas de proceso. Tiene un considerable grado de
autonomía en la realización de sus tareas.
c. Chofer repartidor: es el responsable de la carga, estibaje, descarga y transporte de la mercadería asignada a su camión.
Debe conducir el mismo para cumplir en tiempo y forma el plan de
abastecimiento a las sucursales, provisto por el área de Distribución.
Son responsables de que la entrega a las sucursales se haga según las
normas de la Compañía, respetando siempre el estricto cuidado de las
normas bromatológicas y de seguridad.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
c.1. Chofer repartidor inicial: carece de experiencia en la realización
de las tareas, recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A
partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad
pasará a la categoría Chofer repartidor especializado.
c.2. Chofer repartidor especializado: revestirá esta categoría el
trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Chofer repartidor.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
c.3. Chofer repartidor calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las
diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia,
ampliando los standard y parámetros fijados por la Empresa. Posee un
considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.
d. Operario polivalente: es aquel operario que puede ser destinado a
realizar distintas tareas dentro de la planta, tanto en el área
productiva, depósito, distribución o mantenimiento. Entre estas se
cuentan tareas de logística, limpieza, mantenimiento, relacionadas a
procesos accesorios a la fabricación del helado, salsas o subproductos,
preparación de pedidos, llenado de moldes, abastecimiento de cámaras y
decoración de postres.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
d.1. Operario polivalente inicial: carece de la experiencia para la
realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la
Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará a la categoría Operario polivalente especializado.
d.2. Operario polivalente especializado: revestirá esta categoría el
trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Operario polivalente.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
d.3. Operario polivalente calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las
diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia,
ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un
considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.
e. Operario camarista: Es aquel operario que realiza las distintas
tareas que se ejecutan en el área de depósito y/o distribución,
incluyendo de manera principal, habitual y diaria las tareas que se
realizan dentro de las distintas cámaras de producto congelado.
1. Conforme su antigüedad, será encuadrado en las siguientes categorías:
e.1 Operario camarista inicial: carece de la experiencia para la
realización de la tarea recibiendo capacitación por parte de la
Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará automáticamente a la categoría de Operario camarista
especializado.
e.2. Operario camarista especializado: revestirá esta categoría el
trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Operario camarista.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad, podrá ser encuadrado en la siguiente categoría
e.3. Operario camarista calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las
diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia,
ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un
considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.
3. Disposición común a todos los Operarios Camaristas: Todos los
Operarios Camaristas trabajarán un máximo de 5 días por semana y
cumplirán una jornada horaria promedio de 2133 horas anuales, con
excepción de aquellas personas contratadas para desempeñarse como
trabajadores de temporada, que podrán cumplir jornadas promedio anuales
de 1600 o 1066 horas anuales, según lo convengan con la Empresa.
Sector de Comercialización
a. Telefonista: es el responsable por el manejo de la pantalla de
recepción de pedidos en la sucursal, la organización de los mismos para
su confección y la asignación posterior a un repartidor para su entrega
al cliente. Coordina las tareas del personal asignado al área de
delivery.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
a.1. Telefonista inicial: carece de experiencia en la tarea de
telefonista siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su
función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará a la categoría Telefonista especializado.
a.2. Telefonista especializado: revestirá esta categoría el trabajador
que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telefonista.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
a.3. Telefonista calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de
las tareas y ejecutarlas con un alto grado de eficiencia en el
cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.
b. Cajero: es el responsable del cobro de las ventas al mostrador y/o salón y de entrega de tickets.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
b.1. Cajero inicial: carece de la experiencia para la realización de
las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de
la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la
categoría Cajero especializado.
b.2. Cajero especializado: revestirá esta categoría el trabajador que
haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Cajero.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
b.3. Cajero calificado: para acceder a esta categoría el trabajador
deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes
tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo
con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser
necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.
c. Telemarketer: recibe por vía telefónica el pedido del cliente que
desea la entrega del producto en su domicilio. Es responsable por la
correcta toma del mismo, su carga al sistema, dándole entrada para su
posterior facturación en la sucursal que corresponda.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
c.1. Telemarketer inicial: carece de la experiencia para la realización
de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir
de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a
la categoría Telemarketer especializado.
c.2. Telemarketer especializado: revestirá esta categoría el trabajador
que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Telemarketer.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
c.3. Telemarketer calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las
tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo
con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser
necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.
d. Empleado de atención al cliente: es el responsable de atender y servir el helado en el mostrador al cliente.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
d.1. Empleado de atención al cliente inicial: carece de experiencia en
la confección de los distintos tipos de helados, siendo capacitado por
la Empresa para desarrollar esa habilidad. A partir de la fecha en que
el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría
Empleado de atención al cliente especializado.
d.2. Empleado de atención al cliente especializado: revestirá esta
categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de
las tareas de Empleado de atención al cliente.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
d.3. Empleado de atención al cliente calificado: para acceder a esta
categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las
tareas y las habilidades necesarias para confeccionar los distintos
tipos de helado lo que lo habilita a desarrollar sus tareas con el
máximo grado de eficiencia.
e. Repartidor: es el responsable de transportar a través del medio
provisto por la Empresa, el pedido de helado efectuado por el cliente y
entregárselo en tiempo y forma en el domicilio que figura en la factura
cobrando el dinero correspondiente.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
e.1. Repartidor inicial: carece de experiencia en la tarea de
repartidor siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su
función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará a la categoría Repartidor especializado.
e.2. Repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador
que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Repartidor.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
e.3. Repartidor calificado: para acceder a esta categoría deberá
registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y realizar
sus tareas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los
standard y prácticas de la Empresa.
d. Empleado polivalente: es aquel que puede ser destinado a realizar
distintas tareas dentro de una sucursal u otra unidad operativa.
Comprende a las tareas de limpieza de la sucursal, de mesas y de sillas
y toda otra tarea complementaria para el normal desenvolvimiento de la
acción comercial de la sucursal.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
d.1. Empleado polivalente inicial: carece de la experiencia para la
realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la
Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará a la categoría Empleado polivalente especializado.
d.2. Empleado polivalente especializado: revestirá esta categoría el
trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Empleado polivalente.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
d.3. Empleado polivalente calificado: para acceder a esta categoría el
trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de
las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia,
cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De
ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las
mismas.
Sector de Administración.
a. Encargado: Es el responsable del desenvolvimiento administrativo del establecimiento.
b. Empleado administrativo: es la persona que tiene a su cargo la
realización de tareas administrativas simples, efectuadas bajo la
supervisión de terceros.
1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:
b.1. Empleado administrativo inicial: carece de la experiencia para la
realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la
Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de
antigüedad pasará a la categoría Empleado administrativo especializado.
b.2. Empleado administrativo especializado: revestirá esta categoría el
trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de
Empleado administrativo.
2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:
b.3. Empleado administrativo calificado: para acceder a esta categoría
el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de
las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia,
cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De
ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las
mismas.