MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1644/2012


Registros Nº 1349/2012 y Nº 1350/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 616/623 y a fojas 624/637 de del Expediente Nº 1.084.952/04 obran dos Acuerdos con Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que, los mentados Acuerdos, han sido suscriptos en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 330 de fecha 12 de Septiembre de 2012.

Que por el primer Acuerdo, la partes convienen nuevas pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que, por el segundo Acuerdo, las partes establecen la modificación del artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), en la forma y términos expuestos en el Anexo I.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 616/623 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 624/637 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 616/623 y a fojas 624/637, del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 616/623 y 624/637 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1349/12 y 1350/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2012, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo Escalante, y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Agosto 2012, una Asignación No Remunerativa durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO

Las asignaciones no remunerativas establecidas en la cláusula precedente serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Febrero del año 2013 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

CUARTO

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde Septiembre a Noviembre de 2012, la suma de cuarenta y seis pesos ($ 46) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a cincuenta pesos ($ 50) desde el mes de Diciembre de 2012 hasta el mes de Febrero de 2013 inclusive.

A partir de Marzo de 2013 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos cincuenta y tres ($ 53).

QUINTO

FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías de Cajero o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mínimos mensuales que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja. Aquellos trabajadores que estén percibiendo un importe mayor por el mismo concepto, tendrán derecho a continuar cobrando el valor mayor.

Valores convenidos:

A partir de Septiembre de 2012: $ 120

A partir de Diciembre de 2012: $ 160

A partir de Marzo de 2013: $ 200

Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEXTO

A partir de Septiembre de 2012 FREDDO S.A. le abonará a los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, los valores que se indican a continuación:

Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 150;

Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 250;

Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 300.

Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.

SEPTIMO

Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2012, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remuneratorio de $ 150 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional correspondiente.

3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.

OCTAVO

Freddo S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período comprendido entre los meses de Julio de 2012 a Febrero de 2013 la promoción de 13 Empleados Especializados elegidos entre quienes hayan obtenido, a fines del año 2011, las calificaciones requeridas por el Programa de Promoción por Desempeño.

NOVENO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las        horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I





ANEXO II


En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2012, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y los Sres. Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Jorge Rey, Nicolás Noguera, Leonardo Escalante, y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical y la Sra. Carla Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante representando a FREDDO S.A., por el sector Empresario (“Empresa”):

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:

PRIMERO:

Modificar el artículo 12 del CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) en la forma y términos expuestos en el Anexo I.

SEGUNDO:

Agregar al artículo 15 del CCT 273/96, Modulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) un nuevo inciso 21 conforme se indica más abajo.

Lo dispuesto en el nuevo inciso 21 reemplaza, a partir de su entrada en vigencia, el artículo SEGUNDO del Acuerdo suscripto entre las mismas partes firmantes del presente con fecha 16/3/2011.

21. Con efectos a partir del 1° de octubre de 2012, la jornada de trabajo del personal comprendido en la Categoría Operario Camarista se regirá por las siguientes estipulaciones:

a) En primer lugar, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en Art. 15 del CCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1, con las modificaciones que se establecen en los puntos b), c), d) y e) siguientes.

b) La jornada máxima diaria a ser efectivamente trabajada por el personal comprendido en la Categoría Operario Camarista no excederá las 6 horas.

c) Cuando ello sea necesario para cubrir necesidades operativas, y hasta un máximo de cuatro días por mes, la Empresa podrá extender la jornada de trabajo de los Operarios Camaristas a 8 horas.

d) La Empresa suministrará diariamente a cada Operario Camarista y en forma gratuita, un refrigerio a ser consumido durante un intervalo de 30 minutos durante la jornada diaria o al finalizar la misma. Cuando el refrigerio se suministre durante la jornada de trabajo, la jornada de trabajo a cumplir conforme los incisos b) o c) precedentes se extenderá a 6 horas 30 minutos u 8 horas 30 minutos, respectivamente.

Al tiempo de refrigerio no le será de aplicación lo dispuesto en el punto e) siguiente.

e) Cómputo de la jornada anual: A los fines del cómputo de la jornada anual del personal comprendido en la Categoría Operario Camarista, por cada hora efectivamente trabajada se computarán 1 hora 20 minutos.

TERCERO:

Serán de aplicación a las distintas Categorías de Operario Camarista, los Salarios Básicos de la Categoría Operario Polivalente.

CUARTO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevara las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las …… Hs. FIRMADO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

Articulo 12. Categorías.

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes categorías:

Producción.

a. Maestro heladero

Es el responsable del proceso de elaboración de helados, postres helados y especialidades afines.

b. Maquinista oficial heladero/mantenimiento: es el operario responsable y capacitado para tener a su cargo una o varias máquinas vinculadas directamente con el proceso productivo y/o el mantenimiento de dichas máquinas.

- Tiene responsabilidad por el encendido y puesta en marcha de la o las máquinas a su cargo, en los tiempos fijados por el programa de producción.

- Coordina actividades de operarios polivalentes a su cargo para el correcto abastecimiento de las máquinas.

- Realiza los controles de proceso y producto predeterminados, siendo responsable cualitativa y cuantitativamente del producto resultante de su tarea.

- Solicita a mantenimiento la realización del plan preventivo o la solución de los problemas técnicos que se le puedan presentar con la máquina o máquinas a su cargo. De ser necesario colabora en las reparaciones.

- Asimismo es directamente responsable de la higiene de las máquinas, de los elementos utilizados en el proceso, del área productiva y del personal a su cargo.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Maquinista oficial heladero/mantenimiento inicial: tiene una experiencia básica para la realización de sus tareas, las que efectúa en base a los standards y parámetros fijados por la Empresa y con autonomía limitada. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Maquinista oficial heladero/mantenimiento especializado.

b.2. Maquinista oficial heladero/mantenimiento especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Maquinista oficial heladero/mantenimiento.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Maquinista oficial heladero/mantenimiento calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas, las que realiza en general con alto grado de eficiencia en el cumplimiento de las normas de calidad y standard, especificaciones y normas de proceso. Tiene un considerable grado de autonomía en la realización de sus tareas.

c. Chofer repartidor: es el responsable de la carga, estibaje, descarga y transporte de la mercadería asignada a su camión.

Debe conducir el mismo para cumplir en tiempo y forma el plan de abastecimiento a las sucursales, provisto por el área de Distribución.

Son responsables de que la entrega a las sucursales se haga según las normas de la Compañía, respetando siempre el estricto cuidado de las normas bromatológicas y de seguridad.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

c.1. Chofer repartidor inicial: carece de experiencia en la realización de las tareas, recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Chofer repartidor especializado.

c.2. Chofer repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Chofer repartidor.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

c.3. Chofer repartidor calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standard y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

d. Operario polivalente: es aquel operario que puede ser destinado a realizar distintas tareas dentro de la planta, tanto en el área productiva, depósito, distribución o mantenimiento. Entre estas se cuentan tareas de logística, limpieza, mantenimiento, relacionadas a procesos accesorios a la fabricación del helado, salsas o subproductos, preparación de pedidos, llenado de moldes, abastecimiento de cámaras y decoración de postres.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Operario polivalente inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Operario polivalente especializado.

d.2. Operario polivalente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Operario polivalente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Operario polivalente calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

e. Operario camarista: Es aquel operario que realiza las distintas tareas que se ejecutan en el área de depósito y/o distribución, incluyendo de manera principal, habitual y diaria las tareas que se realizan dentro de las distintas cámaras de producto congelado.

1. Conforme su antigüedad, será encuadrado en las siguientes categorías:

e.1 Operario camarista inicial: carece de la experiencia para la realización de la tarea recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará automáticamente a la categoría de Operario camarista especializado.

e.2. Operario camarista especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Operario camarista.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad, podrá ser encuadrado en la siguiente categoría

e.3. Operario camarista calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas, realizando las mismas con alto grado de eficiencia, ampliando los standards y parámetros fijados por la Empresa. Posee un considerable margen de autonomía para el cumplimiento de su función.

3. Disposición común a todos los Operarios Camaristas: Todos los Operarios Camaristas trabajarán un máximo de 5 días por semana y cumplirán una jornada horaria promedio de 2133 horas anuales, con excepción de aquellas personas contratadas para desempeñarse como trabajadores de temporada, que podrán cumplir jornadas promedio anuales de 1600 o 1066 horas anuales, según lo convengan con la Empresa.

Sector de Comercialización

a. Telefonista: es el responsable por el manejo de la pantalla de recepción de pedidos en la sucursal, la organización de los mismos para su confección y la asignación posterior a un repartidor para su entrega al cliente. Coordina las tareas del personal asignado al área de delivery.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

a.1. Telefonista inicial: carece de experiencia en la tarea de telefonista siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Telefonista especializado.

a.2. Telefonista especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telefonista.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

a.3. Telefonista calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas y ejecutarlas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.

b. Cajero: es el responsable del cobro de las ventas al mostrador y/o salón y de entrega de tickets.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Cajero inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Cajero especializado.

b.2. Cajero especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Cajero.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Cajero calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las diferentes tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

c. Telemarketer: recibe por vía telefónica el pedido del cliente que desea la entrega del producto en su domicilio. Es responsable por la correcta toma del mismo, su carga al sistema, dándole entrada para su posterior facturación en la sucursal que corresponda.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

c.1. Telemarketer inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Telemarketer especializado.

c.2. Telemarketer especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Telemarketer.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

c.3. Telemarketer calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

d. Empleado de atención al cliente: es el responsable de atender y servir el helado en el mostrador al cliente.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Empleado de atención al cliente inicial: carece de experiencia en la confección de los distintos tipos de helados, siendo capacitado por la Empresa para desarrollar esa habilidad. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Empleado de atención al cliente especializado.

d.2. Empleado de atención al cliente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado de atención al cliente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Empleado de atención al cliente calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y las habilidades necesarias para confeccionar los distintos tipos de helado lo que lo habilita a desarrollar sus tareas con el máximo grado de eficiencia.

e. Repartidor: es el responsable de transportar a través del medio provisto por la Empresa, el pedido de helado efectuado por el cliente y entregárselo en tiempo y forma en el domicilio que figura en la factura cobrando el dinero correspondiente.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

e.1. Repartidor inicial: carece de experiencia en la tarea de repartidor siendo capacitado por la Empresa para poder cumplir con su función. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Repartidor especializado.

e.2. Repartidor especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Repartidor.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

e.3. Repartidor calificado: para acceder a esta categoría deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas y realizar sus tareas con un alto grado de eficiencia en el cumplimiento de los standard y prácticas de la Empresa.

d. Empleado polivalente: es aquel que puede ser destinado a realizar distintas tareas dentro de una sucursal u otra unidad operativa. Comprende a las tareas de limpieza de la sucursal, de mesas y de sillas y toda otra tarea complementaria para el normal desenvolvimiento de la acción comercial de la sucursal.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

d.1. Empleado polivalente inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Empleado polivalente especializado.

d.2. Empleado polivalente especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado polivalente.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

d.3. Empleado polivalente calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en la realización de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.

Sector de Administración.

a. Encargado: Es el responsable del desenvolvimiento administrativo del establecimiento.

b. Empleado administrativo: es la persona que tiene a su cargo la realización de tareas administrativas simples, efectuadas bajo la supervisión de terceros.

1. Conforme su antigüedad será encuadrado en las siguientes categorías:

b.1. Empleado administrativo inicial: carece de la experiencia para la realización de las tareas recibiendo capacitación por parte de la Empresa. A partir de la fecha en que el empleado cumpla 15 meses de antigüedad pasará a la categoría Empleado administrativo especializado.

b.2. Empleado administrativo especializado: revestirá esta categoría el trabajador que haya cumplido 15 meses en el desempeño de las tareas de Empleado administrativo.

2. De acuerdo a necesidades operativas y conforme su antigüedad podrá ser encuadrado en la siguiente categoría:

b.3. Empleado administrativo calificado: para acceder a esta categoría el trabajador deberá registrar como mínimo 36 meses en el desempeño de las tareas. Realiza las mismas con un alto grado de eficiencia, cumpliendo con los estándares y parámetros fijados por la Empresa. De ser necesario tiene un alto grado de autonomía para cumplir con las mismas.