MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1645/2012


Registro Nº 1381/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.522.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Septiembre de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 570/09.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la FEDERACION LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.937/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1645/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.525.586/12, agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1381/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra los Sres. Carlos Alberto FOWLER y Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos en carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo:

ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 570/09, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Septiembre de 2012 hasta el día 30 de abril de 2013. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por fallecimiento.

ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de los básicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°, una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cual tendrá vigencia desde el día 1° de septiembre de 2012 hasta el día 30 de abril de 2013. Mientras mantenga su condición de no remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales.

ARTICULO 3: Las partes acuerdan que a partir del 1° de mayo de 2013 la Suma No Remunerativa Mensual a la que hace referencia el artículo anterior, se incorporará a los salarios básicos hasta su total agotamiento, de la siguiente manera:

- Mayo/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

- Julio/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) más.

- Octubre/2013: se incorporará PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) más.

Sin perjuicio de la vigencia a la que hace referencia el artículo 2°, se deja establecido que hasta la total incorporación de la suma no remunerativa a la remuneración básica, la diferencia entre el monto incorporado a los salarios y lo que reste por incorporar seguirá siendo liquidado al trabajador bajo el concepto de “Suma No Remunerativa Mensual”.

ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes agosto de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.

CCT Nº 570/09 ANEXO I - SALARIOS

Nuevos Jornales
Desde el 01.09.2012
Desde el 01.01.2013
Personal obrero

CategoríaHoraJornalMesHoraJornalMes
Operario$ 15,12$ 120,94$ 2.902,56$ 16,38$ 131,02$ 3.144,44
Medio oficial$ 16,06$ 128,44$ 3.082,56$ 17,39$ 139,14$ 3.339,44
Oficial$ 17,05$ 136,36$ 3.272,64$ 18,47$ 147,72$ 3.545,36
Encargado$ 17,58$ 140,67$ 3.376,04$ 19,05$ 152,39$ 3.657,38
Personal Administrativo

Maestranza

$ 2.772,96

$ 3.004,04
Chofer

$ 3.151,68

$ 3.414,32
Administración

$ 3.151,68

$ 3.414,32
Laboratorista

$ 3.272,64

$ 3.545,36



No Remunerativo
Mayo 2012 a Abril 2013

$ 1.000,00

$ 1.000,00

SUMA NO REMUNERATIVA: Mientras mantenga su condición de NO REMUNERATIVO, deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (NO REMUNERATIVO) por lo que no se deducirán de estos conceptos aportes previsionales.

CCT Nº 570/09 ANEXO II - ESCALA SALARIAL


CCT Nº 570/09 ANEXO III - ADICIONALES