MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1646/2012


Registros Nº 1351/2012 y Nº 1352/2012


Bs. As., 26/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.280/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 1.512.280/12, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, y por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes aclaran la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento y acuerdan condiciones salariales para dicha categoría, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL AGRICOLA Y GANADERA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.512.280/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.512.280/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.280/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.280/12

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1351/12 y 1352/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3°) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° ($ 3692.- por mes para los meses de enero a marzo de 2012 y de $ 3760.00 por mes para los meses de abril de 2012 y subsiguientes), mas antigüedad según Convenio, mas $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa. Además se les agregara $ 0,20 por km recorrido. Esta cifra se incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementara en un 20 % si durante el mes el chofer transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de 2012 según el recorrido son:
TILISARAO - BS. AS.$ 98.-TILISARAO - MENDOZA$ 68.-
BS. AS. - ROSARIO$ 43.-TILISARAO - ROSARIO$ 76.-
BS. AS. - CORDOBA$ 57.-TILISARAO - CORDOBA$ 68.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de Mayo del año 2012.

Entre el Sr. Carlos Edgardo Almiron, DNI Nº 12.133.318 en su calidad de Secretario Adjunto de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Mármoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andrés De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° ($ 3692.- por mes para los meses de enero a marzo de 2012 y de $ 3760.00 por mes para los meses de abril de 2012 y subsiguientes), mas antigüedad según Convenio, mas $ 150,00 a partir del mes de octubre de 2009 como suma fija no remunerativa.

Además se les agregara $ 0,20 por km recorrido. Esta cifra se incrementara en un 10% si durante el mes el chofer transportara mas de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementara en un 20% si durante el mes el chofer transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Mayo de 2012 según el recorrido son:

TILISARAO - BS. AS.$ 98.-TILISARAO - MENDOZA$ 68.-
BS. AS. - ROSARIO$ 43.-TILISARAO - ROSARIO$ 76.-
BS. AS. - CORDOBA$ 57.-TILISARAO - CORDOBA$ 68.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 2 días del mes de mayo del año 2012.