TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Decreto 2525/2012

Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas. Apruébase la segunda addenda al Convenio Marco Decreto Nº 494/2012. Modificaciones.

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0011868/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y el Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, se aprobó el CONVENIO MARCO de fecha 29 de marzo de 2012 celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, como así también el correspondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuya finalidad es instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de carga.

Que por el artículo 2° del mismo Decreto, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuyo objetivo específico es promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de fabricación nacional, en las categorías N2 y N3 y acoplados O2, O3 y O4; o unidades usadas con una antigüedad no inferior a TRES (3) años y no mayor a DIEZ (10) años exclusivamente para camiones de las categorías N2 y N3, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 494/12 se dictó teniendo en cuenta las necesidades de mejorar la oferta de transporte considerando que nuestro país, a partir de las políticas aplicadas desde el año 2003 por el ESTADO NACIONAL, se encuentra atravesando el ciclo más importante de crecimiento de su economía, tanto por la duración, como por la magnitud, alcanzando el récord de inversión y de producción de las últimas décadas.

Que por el Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó una Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 494/12, y las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por el artículo 2° del mismo Decreto, ello a los fines de reforzar las transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor con el objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la producción de vehículos y del sector agrícola.

Que asimismo, resulta menester seguir acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan modernizar sus equipos, lo cual redundará en una mayor eficiencia del sector, que es líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.

Que reconociendo la necesidad de incrementar la inversión del sector agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y su similar Nº 1666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos de riego, privilegiando la producción nacional.

Que en virtud de ello, y a partir de la labor efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Decreto Nº 494/12, se practicaron modificaciones adicionales para la ampliación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” y en consecuencia se suscribió una Segunda Adenda al CONVENIO MARCO.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, como así también la Segunda Adenda al CONVENIO MARCO aludida precedentemente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Segunda Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y modificado por la Adenda al CONVENIO MARCO aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, la cual fuera suscripta entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 15 de noviembre de 2012, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Apruébanse las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y modificado por la Adenda al referido Programa aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, las que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande la incorporación de maquinaria agrícola y equipos de riego al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” será atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4º — Establécese que el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Débora A. Giorgi.

ANEXO I

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y APROBADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2012 (en lo sucesivo el CONVENIO MARCO)

Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, la Licenciada Débora A. GIORGI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 6° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su titular, el Señor Juan Carlos FABREGA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “BANCO”, NACION LEASING S.A., representado por su presidente el Señor Alejandro ACERBO, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 675, Piso 10, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “NACION LEASING” y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada por su Secretario, el Doctor Alejandro RAMOS, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la “SECRETARIA”; todas ellas en adelante “LAS PARTES”, convienen celebrar la presente segunda adenda al CONVENIO MARCO para la instrumentación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” (en adelante el “PROGRAMA”), conviniendo las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula PRIMERA del CONVENIO MARCO por la siguiente:

“PRIMERA: “LAS PARTES” convienen instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas y jurídicas públicas y privadas, en adelante los “BENEFICIARIOS” y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos (remolques, semirremolques y acoplados), maquinaria vial autopropulsada, la maquinaria agrícola individualizada en el Anexo a la presente, en adelante la “MAQUINARIA AGRICOLA” y unidades destinadas al transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, en adelante los “FABRICANTES” que tendrán como objetivo promover la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas, de pasajeros, de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, las que conformarán el “PROGRAMA” a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese la Cláusula TERCERA del CONVENIO MARCO por la siguiente:

“TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan que las medidas antes indicadas estarán reservadas a la adquisición de unidades nacionales nuevas CERO (0) kilómetro, en las categorías N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinadas al transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada. Asimismo, se admitirá la adquisición de unidades usadas correspondientes a las categorías N2 y N3 con una antigüedad no inferior a TRES (3) y no mayor a DIEZ (10) años...”.

ARTICULO 3°.- Sustitúyese la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO por la siguiente:

“CUARTA: “LAS PARTES”, en el marco del “PROGRAMA” se obligarán a:

1.- La “SECRETARIA”, a bonificar SIETE PUNTOS CON CINCO DECIMAS PORCENTUALES ANUALES (7,5 p.p.a.) sobre la tasa de interés de los créditos que se otorguen en el marco de “LAS LINEAS”, a cada “BENEFICIARIO” y/o “FABRICANTE” que acceda al “PROGRAMA”.

2.- El “BANCO”, a establecer “LAS LINEAS” de acuerdo a las siguientes características:

a. La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”, distinguiendo en el caso que lo estime pertinente, condiciones más favorables para las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, conforme las mismas son definidas en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA sus complementarias y modificatorias.

b. En el caso de unidades nuevas N2, N3, O2, O3, O4 y M3 destinadas al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, la maquinaria agrícola y la maquinaria vial autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los 3 (TRES) años.

c. Los créditos a ser otorgados a los “FABRICANTES” deberán incluir una cláusula que indique que la tasa de interés del crédito que otorgue a los “BENEFICIARIOS” sólo podrán diferir de la tasa de interés del crédito que reciben del “BANCO” en hasta MEDIO PUNTO PORCENTUAL ANUAL (0,5 p.p.a.), respetando todas las demás características del crédito.

d. Las garantías que se exijan en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por el Decreto Nº 494/12, serán establecidas a satisfacción del “BANCO”.

3.- El “MINISTERIO”, a ofrecer sus mayores esfuerzos a fin de articular con el sector industrial, la producción de unidades nuevas, destinadas al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, a ser ofrecidas en el marco del “PROGRAMA” de manera tal de satisfacer la demanda que se genere”.

ARTICULO 4°.- LAS “PARTES” acuerdan incorporar al “PROGRAMA”, la modalidad del leasing financiero como instrumento para la adquisición de vehículos de carga y complementos (remolques, semirremolques y acoplados), maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada y unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional. “NACION LEASING” fijará los requisitos y condiciones para su desenvolvimiento.

ARTICULO 5°.- En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del CONVENIO MARCO, conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012, el cual permanecerá en pleno vigor y efecto de conformidad con los términos y condiciones establecidos originalmente, conforme éstos fueran complementados y/o modificados y/o aclarados por esta SEGUNDA ADENDA.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 15 días del mes de noviembre de 2012.


ANEXO

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

- Acoplado agrícola a remolque de tractor

- Arado y subsolador

- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/trigueros, y sorgueros

- Carro granelero - Clasificadora de fruta

- Cosechadora/trilladora

- Cultivador

- Desmalezadora

- Embutidora y extractora de granos

- Equipo de riego

- Escarificadora para uso agrícola

- Esparcidora de estiércol o fertilizantes

- Guadañadora

- Henificadora, enfardadora y arrolladora

- Máquinas y aparatos para la avicultura

- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicionamiento de granos

- Molinos de viento y tanques australianos

- Picadoras de forrajes y carros forrajeros

- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas

- Rastras

- Secadoras

- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras

- Tractores agrícolas

- Esquiladoras

- Pelletizadora de lúpulo

Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incorporar o excluir maquinaria al presente Anexo.

ANEXO II

SEGUNDA ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, APROBADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2012 (EN ADELANTE EL “PROGRAMA”)

PRIMERA: Sustitúyese el artículo 1° del PROGRAMA por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Es objetivo del presente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, en adelante el “PROGRAMA”, promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de fabricación nacional y unidades usadas de antigüedad de entre TRES (3) y DIEZ (10) años, correspondientes a las categorías N2 —vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), pero inferior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; N3 —vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; unidades nuevas O2 —acoplados con un peso entre SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)—; O3 —acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—, O4 —acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; y M3 —vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.) destinados al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, establecidas en el artículo 28 del ANEXO I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

Asimismo, el beneficio se extenderá para la adquisición de unidades nuevas de fabricación nacional de todo tipo de maquinaria vial autopropulsada y maquinaria agrícola individualizada en el ANEXO al presente, en adelante la “maquinaria agrícola”.

SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 3° del PROGRAMA por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- El beneficio a otorgar por el “PROGRAMA” consistirá en un crédito o un leasing, ambos con tasa bonificada por el ESTADO NACIONAL a ser otorgado por el “BANCO”, y/o los fabricantes de las unidades N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinado al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, y/o los fabricantes de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, que se adhieran al presente, en adelante los “FABRICANTES”.

El “BANCO” creará, a los fines del presente, líneas de crédito con condiciones particulares (en adelante, “LAS LINEAS”), tanto para los solicitantes de créditos como para los “FABRICANTES”.

La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”, distinguiendo en el caso que lo estime pertinente, condiciones más favorables para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus complementarias y modificatorias.

La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” será de SIETE PUNTOS CON CINCO DECIMAS PORCENTUALES ANUALES (7,5 p.p.a.).

En el caso de unidades nuevas N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinadas al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional, de la maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3 “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los TRES (3) años...”.
TERCERA: Sustitúyese el artículo 14 del PROGRAMA por el siguiente:

“ARTICULO 14.- El CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO estará integrado por los titulares de los siguientes organismos:

a.- SECRETARIA DE TRANSPORTE.

b.- MINISTERIO DE INDUSTRIA.

c.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

d.- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

e.- BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

f.- NACION LEASING S.A.

La Presidencia del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

CUARTA: En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del “PROGRAMA”, conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, cuyos términos y condiciones establecidos originalmente permanecerán en pleno vigor y efecto, complementado y/o modificado y/o aclarado por esta SEGUNDA ADENDA.

ANEXO

SEGUNDA ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”

ANEXO

- Acoplado agrícola a remolque de tractor

- Arado y subsolador

- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/trigueros, y sorgueros

- Carro granelero

- Clasificadora de fruta

- Cosechadora/trilladora

- Cultivador

- Desmalezadora

- Embutidora y extractora de granos

- Equipo de riego

- Escarificadora para uso agrícola

- Esparcidora de estiércol o fertilizantes

- Guadañadora

- Henificadora, enfardadora y arrolladora

- Máquinas y aparatos para la avicultura

- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicionamiento de granos

- Molinos de viento y tanques australianos

- Picadoras de forrajes y carros forrajeros

- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas

- Rastras

- Secadoras

- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras

- Tractores agrícolas

- Esquiladoras

- Pelletizadora de lúpulo

Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incorporar o excluir maquinaria al presente Anexo.