TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto 2525/2012
Programa de Financiamiento para la
Ampliación y Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas.
Apruébase la segunda addenda al Convenio Marco Decreto Nº 494/2012.
Modificaciones.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0011868/2012 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y
el Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, se aprobó el
CONVENIO MARCO de fecha 29 de marzo de 2012 celebrado entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y
renovación de la flota del transporte automotor de cargas, como así
también el correspondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuya finalidad es instrumentar una
serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las
personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos
de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del
parque automotor de transporte de carga.
Que por el artículo 2° del mismo Decreto, se aprobó el “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, cuyo objetivo
específico es promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0)
kilómetro de fabricación nacional, en las categorías N2 y N3 y
acoplados O2, O3 y O4; o unidades usadas con una antigüedad no inferior
a TRES (3) años y no mayor a DIEZ (10) años exclusivamente para
camiones de las categorías N2 y N3, de acuerdo con lo especificado en
el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo I del Decreto Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Que el Decreto Nº 494/12 se dictó teniendo en cuenta las necesidades de
mejorar la oferta de transporte considerando que nuestro país, a partir
de las políticas aplicadas desde el año 2003 por el ESTADO NACIONAL, se
encuentra atravesando el ciclo más importante de crecimiento de su
economía, tanto por la duración, como por la magnitud, alcanzando el
récord de inversión y de producción de las últimas décadas.
Que por el Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó
una Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del Decreto
Nº 494/12, y las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por
el artículo 2° del mismo Decreto, ello a los fines de reforzar las
transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor con el
objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y
fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la
producción de vehículos y del sector agrícola.
Que asimismo, resulta menester seguir acompañando con políticas
públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las
herramientas que le permitan modernizar sus equipos, lo cual redundará
en una mayor eficiencia del sector, que es líder de competitividad a
nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector
nacional productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.
Que reconociendo la necesidad de incrementar la inversión del sector
agrícola, resulta conveniente hacer extensivas las medidas de
financiamiento adoptadas por el Decreto Nº 494/12 y su similar Nº
1666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos de
riego, privilegiando la producción nacional.
Que en virtud de ello, y a partir de la labor efectuada por el CONSEJO
DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO creado por el Decreto Nº 494/12, se
practicaron modificaciones adicionales para la ampliación del “PROGRAMA
DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” y en
consecuencia se suscribió una Segunda Adenda al CONVENIO MARCO.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del
“PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”,
como así también la Segunda Adenda al CONVENIO MARCO aludida
precedentemente.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
Segunda Adenda al CONVENIO MARCO, aprobado por el artículo 1° del
Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y modificado por la Adenda
al CONVENIO MARCO aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1666 de
fecha 11 de septiembre de 2012, la cual fuera suscripta entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y NACION LEASING SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 15 de noviembre de 2012,
que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Apruébanse las
modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por el artículo 2° del
Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 y modificado por la Adenda
al referido Programa aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1666 de
fecha 11 de septiembre de 2012, las que se detallan en el ANEXO II que
forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande
la incorporación de maquinaria agrícola y equipos de riego al “PROGRAMA
DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” será
atendido con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4º — Establécese que el
Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones
presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
SEGUNDA
ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL
BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y
APROBADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 10 DE ABRIL DE
2012 (en lo sucesivo el CONVENIO MARCO)
Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, la
Licenciada Débora A. GIORGI, con domicilio en la calle Hipólito
Yrigoyen Nº 250 Piso 6° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante el “MINISTERIO”, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado
por su titular, el Señor Juan Carlos FABREGA, con domicilio en la calle
Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante el “BANCO”, NACION LEASING S.A., representado por su
presidente el Señor Alejandro ACERBO, con domicilio en la calle Carlos
Pellegrini 675, Piso 10, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante “NACION LEASING” y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representada por su
Secretario, el Doctor Alejandro RAMOS, con domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
en adelante la “SECRETARIA”; todas ellas en adelante “LAS PARTES”,
convienen celebrar la presente segunda adenda al CONVENIO MARCO para la
instrumentación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y
RENOVACION DE FLOTA” (en adelante el “PROGRAMA”), conviniendo las
siguientes cláusulas:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula PRIMERA del CONVENIO MARCO por la siguiente:
“PRIMERA: “LAS PARTES” convienen instrumentar una serie de medidas
orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas y
jurídicas públicas y privadas, en adelante los “BENEFICIARIOS” y a los
fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos (remolques,
semirremolques y acoplados), maquinaria vial autopropulsada, la
maquinaria agrícola individualizada en el Anexo a la presente, en
adelante la “MAQUINARIA AGRICOLA” y unidades destinadas al transporte
automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter
provincial y nacional, en adelante los “FABRICANTES” que tendrán como
objetivo promover la ampliación y renovación del parque automotor de
transporte de cargas, de pasajeros, de maquinaria agrícola y de
maquinaria vial autopropulsada, las que conformarán el “PROGRAMA” a
aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese la Cláusula TERCERA del CONVENIO MARCO por la siguiente:
“TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan que las medidas antes indicadas estarán
reservadas a la adquisición de unidades nacionales nuevas CERO (0)
kilómetro, en las categorías N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinadas al
transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de
carácter provincial y nacional, maquinaria agrícola y de maquinaria
vial autopropulsada. Asimismo, se admitirá la adquisición de unidades
usadas correspondientes a las categorías N2 y N3 con una antigüedad no
inferior a TRES (3) y no mayor a DIEZ (10) años...”.
ARTICULO 3°.- Sustitúyese la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO por la siguiente:
“CUARTA: “LAS PARTES”, en el marco del “PROGRAMA” se obligarán a:
1.- La “SECRETARIA”, a bonificar SIETE PUNTOS CON CINCO DECIMAS
PORCENTUALES ANUALES (7,5 p.p.a.) sobre la tasa de interés de los
créditos que se otorguen en el marco de “LAS LINEAS”, a cada
“BENEFICIARIO” y/o “FABRICANTE” que acceda al “PROGRAMA”.
2.- El “BANCO”, a establecer “LAS LINEAS” de acuerdo a las siguientes características:
a. La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”,
distinguiendo en el caso que lo estime pertinente, condiciones más
favorables para las Micro Pequeñas y Medianas Empresas, conforme las
mismas son definidas en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA sus complementarias y modificatorias.
b. En el caso de unidades nuevas N2, N3, O2, O3, O4 y M3 destinadas al
transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter
provincial y nacional, la maquinaria agrícola y la maquinaria vial
autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito
que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3,
“LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los 3
(TRES) años.
c. Los créditos a ser otorgados a los “FABRICANTES” deberán incluir una
cláusula que indique que la tasa de interés del crédito que otorgue a
los “BENEFICIARIOS” sólo podrán diferir de la tasa de interés del
crédito que reciben del “BANCO” en hasta MEDIO PUNTO PORCENTUAL ANUAL
(0,5 p.p.a.), respetando todas las demás características del crédito.
d. Las garantías que se exijan en el marco del “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por
el Decreto Nº 494/12, serán establecidas a satisfacción del “BANCO”.
3.- El “MINISTERIO”, a ofrecer sus mayores esfuerzos a fin de articular
con el sector industrial, la producción de unidades nuevas, destinadas
al transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter
provincial y nacional, de maquinaria agrícola y de maquinaria vial
autopropulsada, a ser ofrecidas en el marco del “PROGRAMA” de manera
tal de satisfacer la demanda que se genere”.
ARTICULO 4°.- LAS “PARTES” acuerdan incorporar al “PROGRAMA”, la
modalidad del leasing financiero como instrumento para la adquisición
de vehículos de carga y complementos (remolques, semirremolques y
acoplados), maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada y
unidades de transporte de pasajeros de media y larga distancia de
carácter provincial y nacional. “NACION LEASING” fijará los requisitos
y condiciones para su desenvolvimiento.
ARTICULO 5°.- En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta
SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del CONVENIO MARCO,
conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el
artículo 1° del Decreto Nº 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012, el
cual permanecerá en pleno vigor y efecto de conformidad con los
términos y condiciones establecidos originalmente, conforme éstos
fueran complementados y/o modificados y/o aclarados por esta SEGUNDA
ADENDA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 15
días del mes de noviembre de 2012.
ANEXO
SEGUNDA
ADENDA AL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, EL
BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL ENTONCES
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- Acoplado agrícola a remolque de tractor
- Arado y subsolador
- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/trigueros, y sorgueros
- Carro granelero - Clasificadora de fruta
- Cosechadora/trilladora
- Cultivador
- Desmalezadora
- Embutidora y extractora de granos
- Equipo de riego
- Escarificadora para uso agrícola
- Esparcidora de estiércol o fertilizantes
- Guadañadora
- Henificadora, enfardadora y arrolladora
- Máquinas y aparatos para la avicultura
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicionamiento de granos
- Molinos de viento y tanques australianos
- Picadoras de forrajes y carros forrajeros
- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas
- Rastras
- Secadoras
- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
- Tractores agrícolas
- Esquiladoras
- Pelletizadora de lúpulo
Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incorporar o excluir maquinaria al presente Anexo.
ANEXO II
SEGUNDA
ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION
DE FLOTA”, APROBADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO Nº 494 DE FECHA 10
DE ABRIL DE 2012 (EN ADELANTE EL “PROGRAMA”)
PRIMERA: Sustitúyese el artículo 1° del PROGRAMA por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Es objetivo del presente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, en adelante el “PROGRAMA”,
promover la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro de
fabricación nacional y unidades usadas de antigüedad de entre TRES (3)
y DIEZ (10) años, correspondientes a las categorías N2 —vehículos
utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los
TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.), pero inferior a los DOCE
MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—; N3 —vehículos para transporte de carga
con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg.)—;
unidades nuevas O2 —acoplados con un peso entre SETECIENTOS CINCUENTA
KILOGRAMOS (750 kg.) y TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.)—; O3
—acoplados con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg.) pero que no exceda los DIEZ MIL KILOGRAMOS
(10.000 kg.)—, O4 —acoplados con un peso máximo superior a los DIEZ MIL
KILOGRAMOS (10.000 kg.)—; y M3 —vehículos para transporte de pasajeros
con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que
tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.)
destinados al transporte de pasajeros de media y larga distancia de
carácter provincial y nacional, establecidas en el artículo 28 del
ANEXO I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones.
Asimismo, el beneficio se extenderá para la adquisición de unidades
nuevas de fabricación nacional de todo tipo de maquinaria vial
autopropulsada y maquinaria agrícola individualizada en el ANEXO al
presente, en adelante la “maquinaria agrícola”.
SEGUNDA: Sustitúyese el artículo 3° del PROGRAMA por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- El beneficio a otorgar por el “PROGRAMA” consistirá en
un crédito o un leasing, ambos con tasa bonificada por el ESTADO
NACIONAL a ser otorgado por el “BANCO”, y/o los fabricantes de las
unidades N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinado al transporte de pasajeros de
media y larga distancia de carácter provincial y nacional, y/o los
fabricantes de maquinaria agrícola y de maquinaria vial autopropulsada,
que se adhieran al presente, en adelante los “FABRICANTES”.
El “BANCO” creará, a los fines del presente, líneas de crédito con
condiciones particulares (en adelante, “LAS LINEAS”), tanto para los
solicitantes de créditos como para los “FABRICANTES”.
La tasa de interés de “LAS LINEAS” la establecerá el “BANCO”,
distinguiendo en el caso que lo estime pertinente, condiciones más
favorables para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo
establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus complementarias y modificatorias.
La bonificación sobre la tasa de interés de “LAS LINEAS” será de SIETE
PUNTOS CON CINCO DECIMAS PORCENTUALES ANUALES (7,5 p.p.a.).
En el caso de unidades nuevas N2, N3, O2, O3, O4, M3 destinadas al
transporte de pasajeros de media y larga distancia de carácter
provincial y nacional, de la maquinaria agrícola y de maquinaria vial
autopropulsada, “LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito
que supere los CINCO (5) años; en el caso de unidades usadas N2 y N3
“LAS LINEAS” no podrán contemplar un plazo de crédito que exceda los
TRES (3) años...”.
TERCERA: Sustitúyese el artículo 14 del PROGRAMA por el siguiente:
“ARTICULO 14.- El CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO estará integrado por los titulares de los siguientes organismos:
a.- SECRETARIA DE TRANSPORTE.
b.- MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c.- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
d.- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e.- BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
f.- NACION LEASING S.A.
La Presidencia del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO será ejercida
por el titular de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
CUARTA: En ningún caso se entenderá que las disposiciones de esta
SEGUNDA ADENDA afectan la vigencia o continuidad del “PROGRAMA”,
conforme el mismo fuera modificado por la ADENDA aprobada por el
artículo 2° del Decreto Nº 1666 de fecha 11 de septiembre de 2012,
cuyos términos y condiciones establecidos originalmente permanecerán en
pleno vigor y efecto, complementado y/o modificado y/o aclarado por
esta SEGUNDA ADENDA.
ANEXO
SEGUNDA ADENDA AL “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”
ANEXO
- Acoplado agrícola a remolque de tractor
- Arado y subsolador
- Cabezales maiceros, girasoleros, sojeros/trigueros, y sorgueros
- Carro granelero
- Clasificadora de fruta
- Cosechadora/trilladora
- Cultivador
- Desmalezadora
- Embutidora y extractora de granos
- Equipo de riego
- Escarificadora para uso agrícola
- Esparcidora de estiércol o fertilizantes
- Guadañadora
- Henificadora, enfardadora y arrolladora
- Máquinas y aparatos para la avicultura
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
- Máquinas, equipos e instalaciones (por ejemplo silos) para almacenamiento y acondicionamiento de granos
- Molinos de viento y tanques australianos
- Picadoras de forrajes y carros forrajeros
- Pulverizadoras de arrastre y autopropulsadas
- Rastras
- Secadoras
- Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
- Tractores agrícolas
- Esquiladoras
- Pelletizadora de lúpulo
Se deja expresa constancia que el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO podrá incorporar o excluir maquinaria al presente Anexo.