BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE
Decreto 2435/2012
Declárase al año 2013 como “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General Constituyente de 1813 marcó un hito
trascendental en nuestra historia, no sólo por el rol soberano asumido
por quienes la presidieron sino por su representatividad, albergando en
su seno a todos los pueblos integrantes de las Provincias Unidas del
Río de la Plata.
Que dicha Asamblea introdujo profundos cambios políticos y sociales que
resultaron trascendentales para nuestra soberanía popular, y que han
sido puestos de manifiesto a través de una incipiente tarea
legislativa, ratificando su vocación de independencia, libertad e
igualdad, plasmada en el dictado de numerosas disposiciones
fundamentales.
Que, entre otras medidas, proclamó la igualdad social a través de la
abolición de la inquisición y las torturas, la supresión de todos los
títulos de nobleza, proscribiendo el uso y exposición de escudos
nobiliarios que denotaran diferentes categorías sociales, eliminó el
mayorazgo, como asimismo, todo tipo de explotación de los indígenas,
suprimiendo la encomienda, la mita y el yanaconazgo; puso fin al
tráfico de esclavos y estableció la libertad de vientres, garantizando
la libertad e igualdad a todos los hijos de esclavas que nacieran en
adelante en el territorio de las Provincias Unidas.
Que además, a través de la Asamblea General Constituyente de 1813, se
proclamaron nuestros símbolos patrios, se creó el Escudo Nacional, se
encargó la composición del Himno Nacional Argentino, se declaró fiesta
cívica al 25 de Mayo y se dispuso la acuñación de moneda nacional.
Que es indudable el valor y el significado de la Asamblea General
Constituyente de 1813 en los albores de nuestra historia y en la
organización institucional del país, forjando las bases
constitucionales del Estado de Derecho.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores,
corresponde resaltar y difundir en el año 2013 la tarea llevada a cabo
por la mencionada Asamblea.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el año 2013 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”.
Art. 2° — Dispónese que a
partir del 1° de enero de 2013, toda la papelería oficial a utilizar en
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así
como en los Entes Autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el
margen superior derecho un sello, con la leyenda “2013 - AÑO DEL
BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”.
Art. 3° — En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos
que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos a la
Asamblea General Constituyente de 1813.
Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.