CONTRATOS
Decreto 2434/2012
Apruébase Modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR a celebrarse entre la República Argentina y
el Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0257215/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
2740/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar” por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000).
Que el objetivo del Programa es incrementar el ingreso de los
agricultores familiares mediante el mejoramiento de su productividad.
Para este fin, el proyecto apoyará la incorporación de nuevas
tecnologías y facilitará el acceso al financiamiento. Para mejorar la
efectividad de los apoyos tecnológicos y financieros del proyecto, se
proveerá asistencia técnica y capacitación en materia de tecnologías,
acceso al financiamiento, y en gestión asociativa y comercial.
Que la ejecución del referido Programa se desarrollará en un único
componente, denominado “Apoyos Productivos para la Agricultura
Familiar”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, denominado como Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2740/OC-AR a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S
30.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo
Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del
mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº 2740/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID Nº 2740/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como Organismo Ejecutor
del “Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Norberto G. Yauhar.
_______
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).