Secretaría de Comercio Exterior
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 177/2012
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 14/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0296130/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0296137/2011, Nº
S01:0296448/2011, Nº S01:0296485/2011, Nº S01:0301445/2011, Nº
S01:0301448/2011, Nº S01:0301449/2011, Nº S01:0301461/2011, Nº
S01:0301464/2011, Nº S01:0301465/2011, Nº S01:0318746/2011, Nº
S01:0318754/2011, Nº S01:0318756/2011, Nº S01:0318774/2011, Nº
S01:0318782/2011, Nº S01:0318785/2011, Nº S01:0334067/2011 y Nº
S01:0334073/2011 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que
les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de
Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado
por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto
de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada
en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del
27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8°
del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las
tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18)
hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO III: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO IV: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR.
ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR.
ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XIV: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 11 MGSR.
ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
Art. 2° — Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en
la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones
Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750
del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.
Art. 3° — A los efectos de la
liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá
considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XIV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XV A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVI A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVII A LA RESOLUCION Nº 177
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION Nº 177