Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 962/2012

Modifícase Resolución Nº 422/2012. Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0308063/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros y se corresponden con el agrupamiento tarifario Suburbano Grupo I, por la característica intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente, tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente inferior al promedio del resto del sistema.

Que en virtud de ello y a través de los datos provenientes del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que son representativos de la real prestación de cada operador, corresponde establecer para el tipo de servicio indicado en el considerando precedente, la aplicación de la primera etapa de subsidios a la demanda como complemento de las compensaciones a la oferta que se vienen practicando.

Que también resulta necesario en esta instancia establecer una compensación extraordinaria y con carácter transitorio que contemple la situación de aquellas empresas de servicio público de transporte que tengan una dotación de personal que exceda el promedio de TRES (3) agentes por cada unidad computable afectada al servicio.

Que tal medida guarda relación con el propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines.

Que asimismo, dentro de este estado de cosas, resulta necesario evaluar aquellos casos en los que se verifique que los ingresos que percibe un prestador de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no resultan suficientes para cubrir los costos de explotación, ocasionándole un desequilibrio económico y/o financiero, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE determinar en cada caso en particular las acciones que resulten pertinentes.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos de cada uno de los rubros por los cuales se liquidan las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que habiéndose suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A UN PRECIO DIFERENCIAL NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012, así como también el correspondiente al año 2013, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha procedido a asignar los cupos de gasoil en función de lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que atento lo expuesto en el considerando precedente corresponde en esta instancia proceder a readecuar los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisionarias de todo el país, a partir del mes de noviembre del año 2012.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, aplicable a partir del mes de noviembre de 2012.

Que en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, se deslizaron errores materiales e involuntarios, correspondiendo en esta instancia y conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la rectificación de los mismos, no alterando con ello en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que se considera necesario proceder a modificar los plazos estatuidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, a fin de posibilitar que la SECRETARIA DE TRANSPORTE pueda cumplir con las encomiendas allí establecidas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 de mayo de 2006 y Nº 874 del 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, el siguiente:

“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional y Provincial conforme el siguiente detalle:

a) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12) kilómetros de los servicios correspondientes al agrupamiento tarifario Suburbano Grupo I, según el siguiente detalle:

Tipo de ServicioTarifa UsuarioTarifa reformulada
Común entre 12 y 27 km.1,752,20
Común de más de 27 km.2,003,35
Expresos25% sobre la tarifa servicio común25% sobre tarifa reformulada del servicio común
Expresos por Autopista50% sobre la tarifa servicio común50% sobre tarifa reformulada del servicio común

b) Lo establecido en el apartado a) anterior será aplicable a los servicios provinciales una vez que la jurisdicción concedente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, compatibilice los criterios de seccionamiento y sus tarifas asociadas.

El cálculo de la asignación se efectuará sobre la base de la diferencia entre la tarifa al usuario y la tarifa reformulada, aplicada a los usos en el sistema de transporte de cada servicio, según surja del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y considerando el promedio de usos de los últimos cuatro meses anteriores al de las compensaciones a asignar. A los fines del cálculo de dicho promedio se utilizará la información disponible desde el mes de Septiembre de 2012.”.

Art. 2° — Establécese una compensación extraordinaria, con carácter transitorio y para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de Octubre de 2012 y hasta Diciembre de 2012, sobre los Agentes Excedentes de aquellas empresas cuya dotación supere el máximo de TRES (3) agentes por unidad previsto en el literal c) del Artículo 7° de la Resolución Nº 422 de este Ministerio y calculada considerando los siguientes límites máximos:

a) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del personal excedente y

b) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del personal reconocido por aplicación del literal c) del Artículo 7° de la Resolución Nº 422 de este Ministerio.

Art. 3° — Incorpórese como Artículo 11 bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio el siguiente:

“ARTICULO 11 bis.- Cuando alguno de los prestadores de los servicios alcanzados por las compensaciones tarifarias previstas en el Artículo 3° de la presente resolución verifique que, durante el último año (Octubre 2011-Septiembre 2012), los ingresos (recaudación más compensaciones tarifarias) no resultaron suficientes para cubrir los costos económicos calculados sobre la base de metodología aprobada por el Artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá efectuar una presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio que incluya toda la documentación necesaria para justificar que las siguientes ecuaciones no se cumplen, ocasionándole un desequilibrio financiero y/o económico, respectivamente:

a) Ecuación 1: I(R) + I(CT) = C(E)

b) Ecuación 2: I(R) + I(CT) = C(E) + C(NE),

donde:

I(R): Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos.

I(CT): Ingresos por Compensaciones Tarifarias.

C(E): Costos Erogables

C(NE): Costos No Erogables.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE efectuará una evaluación individual y pormenorizada de cada presentación, a fin de establecer la razonabilidad de la solicitud, pudiendo requerir toda la documentación adicional que estime relevante para la tarea, incluyendo datos de períodos anteriores.

Para aquellos casos en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique el desequilibrio económico y/o financiero del presentante, determinará las acciones a seguir en cada caso.”

Art. 4° — Establécese que, para el mes de Octubre de 2012, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:

a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: CATORCE POR CIENTO (14%)

b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).

c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).

d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: SESENTA CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (60,8%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.

e) Por Redefinición de tarifas aplicables, según lo establecido en el Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, el monto que surja de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto en dicho inciso, y hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%).

f) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución: CERO ENTEROS CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (0,7%).

Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para este parámetro, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso d) del presente artículo.

Los porcentajes de asignación que se establecen por el presente artículo reemplazan a los previstos en el Artículo 10 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio por el período indicado en el encabezado del presente artículo.

Art. 5° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al mes de noviembre de 2012 y que incorpora exclusivamente la incidencia del Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial instrumentado a partir de dicho mes.

Art. 6° — Establécese que, a partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del cálculo aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, será de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 838.437.380.-).

Art. 7° — Establécese que, a partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el Artículo 2° del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($ 308.434.025.-).

Art. 8° — Establécese que, a partir del mes de Noviembre de 2012, las compensaciones que corresponda abonar según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:

a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: DIECISEIS POR CIENTO (16%)

b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: DIEZ POR CIENTO (10%).

c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: UN ENTERO CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (1,7%).

d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: SESENTA Y NUEVE CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (69,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.

e) Por Redefinición de tarifas aplicables, según lo establecido en el Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, el monto que surja de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto en dicho inciso, y hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%).

f) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución: CERO ENTEROS CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (0,8%).

Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal e) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para este parámetro, los importes excedentes no liquidados serán asignados según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso d) del presente artículo.

Los porcentajes de asignación que se establecen por el presente artículo reemplazan a los previstos en el Artículo 10 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, a partir del período mencionado en el encabezado del presente artículo.

Art. 9° — Incorpórese a continuación del último párrafo del Artículo 11 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, lo siguiente:

“Para el segundo trimestre desde la vigencia de la presente resolución, en ningún caso la sumatoria de las compensaciones mensuales de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES podrá sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, que excedan los siguientes criterios:

a) ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia resultante de la aplicación de ambos procedimientos de distribución y

b) el monto resultante del literal anterior no podrá representar una variación superior a las siguientes: Reducción Máxima: SEIS POR CIENTO (6%), Incremento Máximo: DIEZ POR CIENTO (10%).”

Art. 10. — Establécese que, a partir de las compensaciones tarifarias del mes de octubre de 2012, las asignaciones que se liquiden sobre la base de los parámetros definidos por el Artículo 9° y por el Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio no se considerarán para el cálculo previsto en el Artículo 11 de la citada resolución.

Art. 11. — Dispónese, con relación a lo establecido en el Artículo 6° de la presente resolución, que el monto de las compensaciones tarifarias a transferir durante el período de su devengamiento no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total previsto en el artículo mencionado.

Art. 12. — Rectifícase el punto 1 del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º antes mencionado”.

Art. 13. — Rectifícase el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del artículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del parque”.

Art. 14. — Rectifícase el artículo 10 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTICULO 10.- Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:

a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).

b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).

c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).

d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.”

Art. 15. — Los plazos establecidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio deberán contarse a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).