Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 962/2012
Modifícase Resolución Nº 422/2012.
Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros.
Bs. As., 18/12/2012
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el Expediente Nº S01:0308063/2012 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre
de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se modificó el Artículo 2º del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº
678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(S.U.B.E.), conforme el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha
alcanzado en una primera etapa, a los servicios de transporte público
de pasajeros que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, que permite un mayor e integral control del transporte público
de pasajeros y sus variables, así como también la obtención de datos
actualizados que posibilita efectuar un adecuado control de los
parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de
transporte, entre otras cuestiones.
Que los prestadores de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que
efectúan recorridos de más de DOCE (12) kilómetros y se corresponden
con el agrupamiento tarifario Suburbano Grupo I, por la característica
intrínseca del servicio que prestan y el cuadro tarifario vigente,
tienen una relación tarifa/kilómetro recorrido, significativamente
inferior al promedio del resto del sistema.
Que en virtud de ello y a través de los datos provenientes del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que son representativos de la
real prestación de cada operador, corresponde establecer para el tipo
de servicio indicado en el considerando precedente, la aplicación de la
primera etapa de subsidios a la demanda como complemento de las
compensaciones a la oferta que se vienen practicando.
Que también resulta necesario en esta instancia establecer una
compensación extraordinaria y con carácter transitorio que contemple la
situación de aquellas empresas de servicio público de transporte que
tengan una dotación de personal que exceda el promedio de TRES (3)
agentes por cada unidad computable afectada al servicio.
Que tal medida guarda relación con el propósito del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de preservar las fuentes de empleo disponibles, para lo cual
tanto las empresas beneficiarias como el propio ESTADO NACIONAL deben
efectuar un esfuerzo compartido para la prosecución de dichos fines.
Que asimismo, dentro de este estado de cosas, resulta necesario evaluar
aquellos casos en los que se verifique que los ingresos que percibe un
prestador de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES no resultan suficientes para cubrir los
costos de explotación, ocasionándole un desequilibrio económico y/o
financiero, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE determinar en cada
caso en particular las acciones que resulten pertinentes.
Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde readecuar los porcentajes estatuidos a los diferentes
parámetros básicos de cada uno de los rubros por los cuales se liquidan
las compensaciones tarifarias a los prestadores de servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
Que habiéndose suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS A UN PRECIO DIFERENCIAL NOVIEMBRE A
DICIEMBRE DE 2012, así como también el correspondiente al año 2013, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, ha procedido a asignar los cupos de gasoil en
función de lo normado en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de
2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que atento lo expuesto en el considerando precedente corresponde en
esta instancia proceder a readecuar los montos máximos de
compensaciones a distribuir entre las permisionarias de todo el país, a
partir del mes de noviembre del año 2012.
Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de
noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL
TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde
actualizar el cálculo de costos, aplicable a partir del mes de
noviembre de 2012.
Que en la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 de este
Ministerio, se deslizaron errores materiales e involuntarios,
correspondiendo en esta instancia y conforme las prescripciones del
artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) reglamentario de la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la rectificación de los
mismos, no alterando con ello en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que se considera necesario proceder a modificar los plazos estatuidos
en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 de este Ministerio, a fin de posibilitar que la
SECRETARIA DE TRANSPORTE pueda cumplir con las encomiendas allí
establecidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el
artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 (T.O. 1991) y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1.488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 de mayo de
2006 y Nº 874 del 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como
Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de
2012 de este Ministerio, el siguiente:
“ARTICULO 7° bis.- Establécese una compensación por asignación
específica, para su aplicación a partir de las liquidaciones del mes de
Octubre de 2012, representativa de la diferencia tarifaria aplicable
respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de
pasajeros, que surja de la información del SISTEMA UNICO DE BOLETO
ELECTRONICO (SUBE) y según la categoría de tarifas y/o tipo de servicio
de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos
y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
correspondientes a la Jurisdicción Nacional y Provincial conforme el
siguiente detalle:
a) Complemento tarifario aplicable a los viajes de más de DOCE (12)
kilómetros de los servicios correspondientes al agrupamiento tarifario
Suburbano Grupo I, según el siguiente detalle:
Tipo
de Servicio |
Tarifa
Usuario |
Tarifa
reformulada |
Común
entre 12 y 27 km. |
1,75 |
2,20 |
Común
de más de 27 km. |
2,00 |
3,35 |
Expresos |
25%
sobre la tarifa servicio común |
25%
sobre tarifa reformulada del servicio común |
Expresos
por Autopista |
50%
sobre la tarifa servicio común |
50%
sobre tarifa reformulada del servicio común |
b) Lo establecido en el apartado a) anterior será aplicable a los
servicios provinciales una vez que la jurisdicción concedente, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, compatibilice los criterios de
seccionamiento y sus tarifas asociadas.
El cálculo de la asignación se efectuará sobre la base de la diferencia
entre la tarifa al usuario y la tarifa reformulada, aplicada a los usos
en el sistema de transporte de cada servicio, según surja del SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE) y considerando el promedio de usos
de los últimos cuatro meses anteriores al de las compensaciones a
asignar. A los fines del cálculo de dicho promedio se utilizará la
información disponible desde el mes de Septiembre de 2012.”.
Art. 2° — (Artículo derogado desde enero de 2015
por art. 17 de la Resolución
N° 225/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 18/3/2015)
Art. 3° — Incorpórese como Artículo
11 bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio el siguiente:
“ARTICULO 11 bis.- Cuando alguno de los prestadores de los servicios
alcanzados por las compensaciones tarifarias previstas en el Artículo
3° de la presente resolución verifique que, durante el último año
(Octubre 2011-Septiembre 2012), los ingresos (recaudación más
compensaciones tarifarias) no resultaron suficientes para cubrir los
costos económicos calculados sobre la base de metodología aprobada por
el Artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, podrá efectuar
una presentación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio
que incluya toda la documentación necesaria para justificar que las
siguientes ecuaciones no se cumplen, ocasionándole un desequilibrio
financiero y/o económico, respectivamente:
a) Ecuación 1: I
(R) + I
(CT) = C
(E)
b) Ecuación 2: I
(R) + I
(CT) = C
(E) + C
(NE),
donde:
I
(R): Recaudación por Venta de Pasajes y Otros Ingresos.
I
(CT): Ingresos por Compensaciones Tarifarias.
C
(E): Costos Erogables
C
(NE): Costos No Erogables.
La SECRETARIA DE TRANSPORTE efectuará una evaluación individual y
pormenorizada de cada presentación, a fin de establecer la
razonabilidad de la solicitud, pudiendo requerir toda la documentación
adicional que estime relevante para la tarea, incluyendo datos de
períodos anteriores.
Para aquellos casos en los cuales la SECRETARIA DE TRANSPORTE verifique
el desequilibrio económico y/o financiero del presentante, determinará
las acciones a seguir en cada caso.”
Art. 4° — Establécese que, para
el mes de Octubre de 2012, las compensaciones que corresponda abonar
según lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha
30 de mayo de 2006, será asignado conforme a los porcentajes estatuidos
a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la
incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº
270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que
se establecen a continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del
artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: CATORCE
POR CIENTO (14%)
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del
artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: VEINTIUNO
POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la Resolución Nº
422/2012 de este Ministerio: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO
(1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del
artículo 7° de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio: SESENTA
CON OCHO DECIMAS POR CIENTO (60,8%). Las acreencias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los
beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los
artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán
distribuidas en base al presente parámetro.
e) Por Redefinición de tarifas aplicables, según lo establecido en el
Artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 de este Ministerio, el
monto que surja de la aplicación del procedimiento de cálculo previsto
en dicho inciso, y hasta un máximo del DOS POR CIENTO (2%).
f) Por Agentes Excedentes, según lo establecido en el Artículo 2° de la
presente Resolución: CERO ENTEROS CON SIETE DECIMAS POR CIENTO (0,7%).
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el literal
e) precedente fueran menores a los porcentajes máximos previstos para
este parámetro, los importes excedentes no liquidados serán asignados
según el parámetro Agentes Computables previsto en el inciso d) del
presente artículo.
Los porcentajes de asignación que se establecen por el presente
artículo reemplazan a los previstos en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 422/2012 de este Ministerio por el período indicado en el encabezado
del presente artículo.
Art. 5° — Apruébase el cálculo
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a
través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre
de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
correspondientes al mes de noviembre de 2012 y que incorpora
exclusivamente la incidencia del Acuerdo de Suministro de Gasoil al
Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial instrumentado a
partir de dicho mes.
Art. 6° — Establécese que, a
partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los Artículos
1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultante del
cálculo aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, será de
PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 838.437.380.-).
Art. 7° — Establécese que, a
partir del mes de noviembre de 2012, el monto de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el Artículo 2°
del Decreto Nº 1.488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus
modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($ 308.434.025.-).
Art. 8° — Establécese que, desde el mes de junio de 2017, las
compensaciones que corresponda abonar con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes,
complementarias y modificatorias, serán asignadas conforme a los
porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan
representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme
la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
normas concordantes y complementarias, que se establecen a continuación:
a. Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del
artículo 7º de la Resolución N°422 del 21 de septiembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE: SIETE POR CIENTO (7%).
b. Por Kilómetros de referencia, según artículo 6º de la Resolución Nº
1860 del 30 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE: CATORCE POR CIENTO (14%).
c. Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del
artículo 7º de la Resolución N°422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE: VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
d. Por Demanda (Compensación de Pasajes por Grupo de Afinidad o con
Atributo Social; Boletos Escolar y Estudiantil; Compensación Individual
por kilómetro; Complemento de distribución global; y Compensación por
Ingreso Medio por kilómetro), según lo establecido en el artículo 7º
bis de la Resolución N° 422/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, hasta un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Si los importes de las compensaciones que se liquiden según el presente
inciso, fuesen menores al porcentaje máximo previsto para el mismo, el
excedente no liquidado será asignado según el parámetro de Agentes
Computables previsto en el inciso c) del presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 65/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 25/4/2018)
Art. 9° — Incorpórese a
continuación del último párrafo del Artículo 11 de la Resolución Nº
422/2012 de este Ministerio, lo siguiente:
“Para el segundo trimestre desde la vigencia de la presente resolución,
en ningún caso la sumatoria de las compensaciones mensuales de un
operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES podrá sufrir variaciones respecto a las que hubiera
percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado
hasta el mes de junio de 2012, que excedan los siguientes criterios:
a) ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia
resultante de la aplicación de ambos procedimientos de distribución y
b) el monto resultante del literal anterior no podrá representar una
variación superior a las siguientes: Reducción Máxima: SEIS POR CIENTO
(6%), Incremento Máximo: DIEZ POR CIENTO (10%).”
Art. 10. — Establécese que, a
partir de las compensaciones tarifarias del mes de octubre de 2012, las
asignaciones que se liquiden sobre la base de los parámetros definidos
por el Artículo 9° y por el Artículo 7° bis de la Resolución Nº
422/2012 de este Ministerio no se considerarán para el cálculo previsto
en el Artículo 11 de la citada resolución.
Art. 11. — Dispónese
que el monto de las compensaciones tarifarias a transferir durante el
período de su devengamiento no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del total previsto para dicho período.
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 37/2013 del Ministerio dei
Interior y Transporte B.O. 14/02/2013)
Art. 12. — Rectifícase el punto
1 del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 de este Ministerio, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
“1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de
los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o
municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad
tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º
antes mencionado”.
Art. 13. — Rectifícase el
segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 de este Ministerio, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
“Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas
por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula:
UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por
Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado
a) del artículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del
parque”.
Art. 14. — Rectifícase el
artículo 10 de la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012
de este Ministerio, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTICULO 10.- Establécese que el nivel máximo de compensaciones
aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado
conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros
básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros
involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a
continuación:
a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del
artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).
b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del
artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).
c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN
ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).
d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del
artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO
(63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº
678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente
parámetro.”
Art. 15. — Los plazos
establecidos en los artículos 8 y 12 de la Resolución Nº 422/2012 de
este Ministerio deberán contarse a partir de la publicación de la
presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
_____
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Antecedentes Normativos:
- Artículo 8° sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 505/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 20/07/2017;
- Artículo 8° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 396/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 31/10/2016;
- Artículo 8º sustituido por art. 5°
de la Resolución
N° 225/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 18/3/2015;
- Artículo 8°
sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 1482/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 21/11/2014;
- Artículo 2° sustituido por
art. 6° de
la Resolución
N° 367/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 09/05/2014;
- Artículo 8°
sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 367/2014 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 09/05/2014;
- Artículo 8°
sustituido por art. 7°
de
la Resolución
N° 37/2013 del Ministerio dei
Interior y Transporte B.O. 14/02/2013, texto según art. 4° de la Resolución
N° 843/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 16/08/2013;
- Artículo 2° sustituido por art. 6°
de
la Resolución
N° 1761/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 11/02/2014;
- Artículo 3°, último párrafo
derogado, desde el comienzo de su vigencia, por art. 23 de la Resolución
N° 843/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 16/08/2013;
- Artículo 3° sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 37/2013 del Ministerio dei
Interior y Transporte B.O. 14/02/2013.