Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
ARANCELES
Resolución 890/2012
Modifícase Resolución N° 1160/2009.
Actualízanse valores de formularios requeridos por el Registro Nacional
de Precursores Químicos.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1557/12 del registro de esta Secretaría de
Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº
1177/12; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07,
885/08, 1160/09, 1595/10 y 70/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los
Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02);
Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y
de Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS
TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($
500.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando
en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS
($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 fijando
en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor
del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Trámites Varios
(F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP),
aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la
cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta
Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por
la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las
sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o
servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho
Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de
elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que
demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas
tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y
complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de
la operatoria registral.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y
de desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores
inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de
los formularios mencionados precedentemente y que fueran fijados
mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 070/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el
Artículo 1° de la Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución
Nº 70/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: establecer en
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UN
MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-)
el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración
de Importador/Exportador (F.05).
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Establécese que los
Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los
fijados en la presente, deberán completarse con estampillas Ley Nº
25.363 hasta completar los montos establecidos en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.